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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382972 ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores públicos y privados y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal. Los Grupos Técnicos Locales serán creados por el Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno Local podrá proponer al MINAM, a través de la Comisión Ambiental Regional, la aprobación de los Grupos Técnicos Locales que consideren. Artículo 20º.- Nivel de Ejecución Local En este nivel se ejecuta operativamente y se controlan los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven en el proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos municipales, así como también el sector comercial-empresarial, entidades públicas y privadas y la sociedad civil local. Corresponde a ellas la implementación de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones, y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA. Artículo 21º.- Del objetivo estratégico de la gestión ambiental local La gestión ambiental local de San Juan de Lurigancho se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular a promover una gestión integral del ambiente, en donde se compagine el progreso económico social, cultural y territorial con el desarrollo sostenible a través de acciones de conservación y el desarrollo de una cultura ambiental entre los ciudadanos. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Artículo 22º.- De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural Es obligatorio para toda persona natural o jurídica, residente, visitante o transeúnte en el distrito de San Juan de Lurigancho, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que lo representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: 1. La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de San Juan de Lurigancho 2. La limpieza pública de las calles del distrito 3. El patrimonio arqueológico localizado dentro del distrito 4. El ornato público. 5. La tranquilidad pública. 6. Las áreas verdes del distrito.7. Los bienes públicos en general. Artículo 23º.- De las actividades ambientalmente sensibles Son declaradas actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el desarrollo del distrito y la calidad de vida de la población, estando entre ellas: 1. La generación de ruidos molestos. 2. El uso de sustancias tóxicas en servicios de mantenimiento. 3. El uso de plaguicidas califi cados por la Organización Mundial de la Salud, como peligrosos y extremadamente peligrosos. 4. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes. 5. Arrojo de residuos sólidos en la vía pública. 6. Disposición de excretas de animales de compañía en las áreas verdes y áreas públicas. El presente artículo no es taxativo, siendo posible considerar otras actividades con las características señaladas. Se determina la priorización de acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controlar, fi scalizar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas. De igual manera, se considerarán actividades ambientalmente sensibles a aquéllas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes. Artículo 24º.- Recursos para obras e infraestructura En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también en actividades de manejo y conservación ambiental establecidas en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 25º.- De la Política Ambiental Local La Política Ambiental Local reúne los principios y objetivos generales para la Gestión Ambiental Local, en concordancia con la Política Regional y Nacional. Establece los lineamientos de trabajo y el compromiso del Gobierno Local. Será validada por la Comisión Ambiental Municipal. De acuerdo a lo propuesto en la Guía del Sistema Local de Gestión Ambiental. Artículo 26º.- De los instrumentos de planifi cación ambiental En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente Ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de San Juan de Lurigancho y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable a la localidad. a) Del Diagnóstico Ambiental Local El Diagnóstico Ambiental Local es una herramienta clave para la planifi cación de la Gestión Ambiental Local, en la medida que permita conocer los principales problemas y potencialidades del distrito de San Juan de Lurigancho, y será elaborado en un proceso participativo y validado por la Comisión Ambiental Municipal, respetando los criterios establecidos en la Guía del Sistema de Gestión Ambiental. b) Del Plan de Acción Ambiental Local El proyecto de Plan de Acción Ambiental de San Juan de Lurigancho, es elaborado en un proceso concertado y participativo, validado por la Comisión Ambiental Municipal teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Guía del Sistema de Gestión Ambiental Local. c) De la Agenda Ambiental LocalLa Agenda Ambiental Local deberá contener el cronograma de actividades y será validada por la Comisión Ambiental Municipal, la cual se encargará de elaborar el cronograma de actividades. Artículo 27º.- De las normas municipales La Municipalidad de San Juan de Lurigancho aprobará las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito. Así mismo, adoptará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito. Descargado desde www.elperuano.com.pe