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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382964 Privada, en calidad de Operador que incluya la dirección y administración del servicio asistencial de un hospital de al menos 200 camas o de dos hospitales que en conjunto cuenten con 300 camas. Si la empresa que acredita la experiencia como Operador Asistencial lo hace como parte de un Consorcio con experiencia en dicho rubro, deberá acreditar tener el control efectivo 1 del Consorcio o de la Operación. En Operación Administrativa: El Operador Estratégico o el Operador Administrativo de éste en caso sea Consorcio, deberá tener un mínimo de tres (3) años de experiencia o mantener contrato vigente en una Asociación Público Privada, en calidad de socio o contratado en la administración de servicios no asistenciales de un hospital de 200 camas o de dos hospitales que en suma cuenten con 300 camas. En Asociaciones Público Privadas: El Operador Estratégico o sus integrantes en caso de Consorcio debe participar o haber participado con un mínimo del 25% en una Asociación Público Privada de Hospitales o haber sido contratado como operador asistencial o administrativo de una APP de un Hospital; asimismo, podrá acreditarse mantener un Contrato vigente como operador asistencial o administrativo de una Asociación Público Privada Hospitalaria. 12.2 De la capacidad económica El Operador Estratégico o los integrantes de éste en caso de Consorcio, deberán contar con un activo no menor a US$ 100’000,000 (Cien millones de dólares americanos) pudiendo acreditarse la suma de los activos de dichos integrantes. El Operador Estratégico o los integrantes de éste en caso de Consorcio, deberán contar con un patrimonio no menor a US$ 30’000,000 (Treinta millones de dólares americanos) pudiendo acreditarse la suma de los patrimonios de dichos integrantes. 12.3 De los requisitos del Operador Estratégico El Operador Estratégico debe tener al menos 25% del accionariado de la Sociedad Operadora manteniendo a lo largo del desarrollo del CONTRATO el control, dirección y administración de la sociedad. La Sociedad Operadora deberá contar con un capital mínimo a la fecha de cierre de S/. 3´000,000 (Tres millones de nuevos soles) para el inicio de actividades. 12.4 Del domicilio La Empresa o Consorcio (Operador Estratégico) deberá tener domicilio legal propio o de su representante, dentro de la ciudad de Lima. Si el interesado precalifi ca para la presentación de la Iniciativa Privada, EsSalud comunicará sobre los gastos del proceso realizados que deberán ser reembolsados por él. Estos montos deberán ser incluidos en el presupuesto y remuneraciones respectivas. De darse el Concurso, ESSALUD comunicará a los postores el gasto adicional que deberán cubrir. 12.5 Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta: Tiene como objeto asegurar que la empresa o el Consorcio (Operador Estratégico), asegure la validez, vigencia y seriedad de su propuesta, tal como lo hace el promotor de la presente Iniciativa Privada. XIII. Factor de Competencia. Para la determinación del factor de competencia, primeramente se ha defi nido el monto base el mismo que está integrado por las siguientes componentes: A. RPI-Infraestructura B. RPI-Equipamiento C. RPOA D. RPMOE. R P S A. RPI-Infraestructura.- Corresponde a la alícuota anual del monto de la inversión a ser pagada durante el plazo de 15 años. Su forma de estimación se describe a través de la siguiente fórmula: RPI - Infraestructura = Pago (k, 15,VR-Infraestructura) Donde: - Pago, es la función de MS Excel para estimación de anualidades. - K, es la tasa anual de descuento económica (9.5%), la misma que se estima a partir de una tasa de fi nanciamiento de 8% más un margen de 1.5%. - VR-Infraestructura, es el valor referencial de la inversión en infraestructura. B. RPI-Equipamiento.- El RPI-Equipamiento por su parte está integrado por la alícuota del monto de inversión en equipamiento con una vida útil de 10 años (Grupo I) la misma que será pagada a 10 años y la alícuota del monto de inversión en equipamiento con una vida útil de 3 años (Grupo II) y que será pagada a tres años. El modo de estimación se describe a través de la siguiente fórmula: ) _ ,3,( ) _ ,10,( GrupoII EquipVRkPago GrupoI EquipVRkPagoto EquipamienRPI − + − = − Donde: - Pago, es la función de MS Excel para estimación de anualidades. - K, es la tasa anual de descuento económica (9.5%), la misma que se estima a partir de una tasa de fi nanciamiento de 8% más un margen de 1.5%. - VR-Equip-Grupo I, es el valor referencial de la inversión en equipamiento con una vida útil de 10 años. - VR-Equip-Grupo II, es el valor referencial de la inversión en equipamiento con una vida útil de 3 años. C. RPOA.- Corresponde al presupuesto anual de costos de operación asistencial y contempla los siguientes rubros generales: i. Costo del Personal de Servicio Médico ii. Gastos de Personal asistencial no sanitario iii. Costo de Medicinas iv. Costo de Material fungiblev. Costo de Insumos vi. Gastos Generales vii. Utilidad D. RPMO.- Corresponde al presupuesto anual de los gastos en Mantenimiento y Operación Administrativa y contempla los siguientes rubros generales: i. Costo del Personal administrativo ii. Costos de los procedimientosiii. Costo de servicio de apoyo al diagnóstico iv. Costo de Servicio de atención intermedia v. Gastos de Servicios y mantenimientovi. Gastos de Servicios Generales vii. Gastos Generales viii. Utilidad E. R P S.- El RPS es la sumatoria de todas las componentes anteriores y corresponde al monto base para el concurso. A partir de la determinación del monto base, se ha defi nido como el factor de competencia al porcentaje ofertado sobre el monto base del concurso (en reducción). Dicho porcentaje ofertado será aplicado a cada uno de 1 Se entiende que una empresa cuenta con control efectivo en los siguientes supuestos: - Existe control, de manera directa o indirecta, de más del 50% de su capital social con derecho a voto; o - Existe, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente, superior al 50% de sus integrantes; o - Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o legal), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva. Descargado desde www.elperuano.com.pe