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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382971 dentro de la estructura municipal, encargado de los servicios públicos urbanos y ambientales; teniendo como objetivo mantener la limpieza pública y la conservación del medio ambiente contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población. Mantiene a su cargo las unidades orgánicas de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana; cuyas funciones están desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 8º.- De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal – CAM es la instancia participativa multisectorial del distrito de San Juan de Lurigancho, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local. Se articula con la política ambiental regional y con la máxima autoridad ambiental nacional, el MINAM, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la comunidad. La Comisión Ambiental Municipal – CAM, está presidida por el Alcalde o un representante de la Municipalidad designado por éste, e integrado por las instituciones privadas, públicas y sociedad civil que tienen responsabilidad y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Para participar en la CAM, las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Juan de Lurigancho, deberán estar previamente inscritas en Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Artículo 9º.- De las funciones de la Comisión Ambiental Municipal La CAM reúne a los diferentes actores locales, y sus funciones están defi nidas en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- De la iniciativa en la Comisión Ambiental Municipal Todos los miembros de la Comisión Ambiental Municipal y los residentes del distrito de San Juan de Lurigancho, tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la CAM, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo 11º.- Decisiones de la Comisión Ambiental Municipal Las decisiones de la CAM serán elevadas al Concejo Municipal y a las instancias que corresponda según el caso, a fi n de que sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes, mediante normas municipales. Artículo 12º.- De los Grupos Técnicos Locales y sus funciones Por acuerdo de sus miembros en sesión, la CAM podrá convocar Instituciones y/o especialistas, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los cuales serán designados como Grupos Técnicos Locales. Estos estarán integrados por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil y cumplirán funciones de asesoría y consultoría. Pueden estar abocados a: a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional y regional. b) Preparar propuestas específi cas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales en materia ambiental. c) Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. TÍTULO III DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 13º.- De la Gestión Ambiental Local Se entiende por gestión ambiental local al proceso orientado a administrar con la mayor efi ciencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en el territorio del distrito de San Juan de Lurigancho, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible. Las funciones ambientales de la municipalidad, de la Comisión Ambiental Municipal y de otros órganos con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental, nacional y regional, así como las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles del gobierno. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, en base a las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo humano sostenible del distrito, la región y del país. Artículo 14º.- Concertación de la Gestión Ambiental Local La gestión ambiental local se desarrolla en base al Plan de Acción Ambiental Local que será elaborado por la Comisión Ambiental Local, en su calidad de instancia de concertación, con participación ciudadana e institucional del distrito. Artículo 15º.- Del Sistema Local de Gestión Ambiental – SLGA El SLGA constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formulación de la política ambiental, así como la planificación, la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del medio ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales, a través de un proceso participativo en coordinación con las instancias nacionales y regionales con la sociedad civil local organizada. Artículo 16º.- De la estructuración del Sistema Local de Gestión Ambiental El SLGA del distrito de San Juan de Lurigancho está conformado por la siguiente estructura institucional: 1. Nivel de aprobación. 2. Nivel de coordinación y concertación local.3. Nivel de proposición. 4. Nivel de ejecución. Artículo 17º.- Nivel de Aprobación Local En este nivel se defi nen los principios y objetivos de la gestión ambiental local y se aprueban las Políticas Ambientales Locales en armonía con la Política Ambiental Regional y Nacional, con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de éste. Se encuentran dentro de este nivel el Alcalde y el Concejo Municipal. Artículo 18º.- Nivel de Coordinación y Concertación Local Es el nivel donde se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales y con los Planes de Acción y Agendas Regionales y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran en este nivel: La Gerencia de Desarrollo Urbano, La Gerencia de Planificación, La Gerencia de Servicios a la Ciudad y La Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y La Comisión Ambiental Municipal. Artículo 19º.- Nivel de Proposición Local En este nivel se promueven los Grupos Técnicos Locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos Descargado desde www.elperuano.com.pe