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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382956 Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza Wallatas de la Cuenca del Patacancha, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco y presentado por esta última; Que, la danza Wallatas es uno de los géneros dancísticos más propios del universo andino, en el que se representa a los animales en su entorno natural, como personajes míticos. Los ánades, conocidos como wallatas, residen en las lagunas altas andinas, zonas especialmente importantes en la cosmovisión tradicional, puesto que diversos relatos orales las reconocen como lugares sagrados, origen de la población y de la vida misma; Que, a las citadas aves se les atribuye la encarnación de la fi delidad, ya que la tradición oral cuenta que forman parejas desde muy jóvenes y se mantienen así a lo largo de toda su vida; Que, la danza aludida muestra el momento del cortejo de las wallatas, por lo que es representada por bailarines de ambos sexos con una vestimenta que los caracteriza respectivamente como machos (wallatas) y hembras (wachachas). Los practicantes son jóvenes casaderos que imitan en la danza el aletear y el grito de las aves e incorporan a éstas en forma humana. Los bailarines llevaban, originalmente, tocados hechos a partir de aves disecadas que, debido a su escasez, se han sustituido por otros tocados en un acto que expresa la voluntad de las comunidades campesinas de conservar la especie; Que, la danza Wallatas, como ocurre con las danzas que incorporan animales, refi ere el respeto a las fuentes de vida, la relación del hombre con la tierra, de la tierra con el cielo, entre otros aspectos de la cosmovisión andina. En estas danzas se está representando no solamente una visión del mundo como un orden, sino como una moral, y se hace la paridad del emparejamiento de estas aves con el período del cortejo en el mundo humano, con lo cual se regula también la actividad social en este rubro; Que, es signifi cativo que esta danza se realice en los Carnavales, fi esta que en el calendario andino suele coincidir con el inicio del ciclo agrícola y época que también es indicada como período de cambio de mando; el calendario católico facilitó esto al superponer algunas de sus festividades religiosas con las de la población nativa basadas en el ciclo agropecuario, lo que ha permitido que sobrevivan manifestaciones como ésta, cuyos antecedentes se pierden en el tiempo; Que, la danza Wallatas no es exclusiva del Cusco, no solamente porque existen diversas danzas en las que se expresa una visión del mundo a través de la representación de los seres que en él habitan, sino porque el personaje de la wallata tiene también sus representaciones en diversas regiones del sur andino. Esto no resta méritos a la danza materia de esta declaratoria, que constituye una manifestación cultural que ha sobrevivido a los cambios históricos sin perder su carácter originario; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza Wallatas de la cuenca del río Patacancha, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, región Cusco, en tanto se trata de una manifestación cultural que, por su contenido simbólico y elementos asociados - vestimenta, textilería, coreografía y música- constituye un complejo cultural de gran riqueza en el que se expresa la cosmovisión de los pobladores de la cuenca del río Patacancha, siendo así vehículo de la identidad colectiva regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 273472-1INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Aprueban la “Norma Técnico Oncológica: Protocolo de Manejo de la Unidad de Soporte Metabólico Nutricional Oncológico” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 294-2008-J/INEN Lima, 23 de octubre del 2008 VISTOS; el Informe Nº 063-2008-DICON/INEN de la Dirección de Control del Cáncer del INEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía, entre otros, de carácter normativo, adscrito al Sector Salud; Que, el Artículo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, precisa en el Artículo 3º su autonomía normativa en el extremo de normar técnicamente la promoción, prevención, diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del cáncer en el País, dentro del marco de las políticas sectoriales, refi riéndose éstas como “normas técnicas oncológicas”; ello en concordancia con lo establecido por el literal h) del Artículo 6º del ROF que precisa como función general del INEN el emitir las normas para establecer el control técnico de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional; Que, del mismo modo, el Artículo 24º del ROF precisa que la Dirección de Control del Cáncer es el órgano técnico-normativo encargado de planifi car, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico, de prevención de enfermedades neoplásicas, de epidemiología, de información para la salud, de investigación en oncología y de docencia y educación especializada en oncología; así como de conducir la formulación, sistematización y difusión de las normas técnicas oncológicas así como de los estándares de calidad de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, a los que controla técnicamente en cumplimiento a las normas vigentes; Que, en ese orden de ideas, mediante el documento de vistos se ha presentando para su aprobación la “Norma Técnico Oncológica: Protocolo de Manejo de la Unidad de Soporte Metabólico Nutricional Oncológico”, la misma que cuenta con el visto bueno de la Dirección de Control del Cáncer, del Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INEN, por lo que es necesario ofi cializar la misma como una norma técnica oncológica de carácter referencial para su difusión y aplicación institucional en cumplimiento de las normas precitadas; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 9º del ROF del INEN en concordancia con lo establecido en el literal h) de su Artículo 6º; Con la visación de la Dirección de Control del Cáncer, del Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del INEN; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura Institucional; Descargado desde www.elperuano.com.pe