TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382966 encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 52 605,05 m², ubicado al Sur Oeste del Pueblo Joven Las Malvinas sobre la Ladera del Cerro El Agustino, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 2143-2008-SUNARP-ZR.N° IX/GPI, del 13 de agosto de 2008, la Zona Registral N° IX-Sede Lima, nos remite el Informe Técnico N° 6225-2008-SUNARP-Z.R.N°IXOC, emitido por la Oficina de Catastro de Lima, indicando que el predio en consulta se encuentra en zona donde gráficamente no se observa inscripción, ni antecedente registral relacionado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de octubre de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza y de topografía accidentada con afl oramiento rocoso; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 52 605,05 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0413-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de octubre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 52 605,05 m², ubicado al Sur Oeste del Pueblo Joven Las Malvinas sobre la Ladera del Cerro El Agustino, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 273520-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Organización y Funciones del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur IREN-SUR ORDENANZA REGIONAL Nº 063-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en el proceso de modernización de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa, progresivamente en esta gestión, se han venido adoptando acciones y medidas con el propósito de lograr mejores niveles de efi ciencia en el aparato administrativo regional. Que, en ese objetivo, aprobada la nueva estructura organizacional del Gobierno Regional (Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA), y luego de aprobada la estructura organizacional de la Gerencia Regional de Salud (Ordenanza Regional Nº 044-AREQUIPA), se aprobó la creación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN-SUR) como Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud a través de la Ordenanza Regional Nº 057-AREQUIPA. Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que contiene y formaliza: ((a)) la estructura orgánica de la Entidad, ((b)) las funciones generales y específi cas de los órganos y unidades orgánicas pertenecientes o adscritas a la misma, y, ((c)) las relaciones de coordinación y control entre órganos y unidades orgánicas. Que, de conformidad con lo regulado en la décimo octava defi nición del artículo 5 y lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM., se tiene que la estructura organizacional de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa debe estar orientada y permitir el logro de la misión, visión y objetivos. Que, la Gerencia General Regional, la Ofi cina Regional de Planeamiento y Presupuesto, y, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica han cumplido con emitir los informes técnico sustentatorios que exige el Decreto Supremo 043- 2006-PCM; por lo tanto, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Organización y Funciones (ROF) IREN- SUR APROBAR la Organización y Funciones del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN- SUR), instrumento de gestión que consta de (VII) Títulos, (41) artículos y (04) disposiciones complementarias y transitorias. Artículo 2º.- Estructura Orgánica APROBAR la Estructura Orgánica del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN-SUR), como órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: 01. Órgano de Dirección ƑGerencia del IREN-SUR 02. Órgano Consultivo Ƒ Comisión Técnica Consultiva 03. Órganos de AsesoramientoDescargado desde www.elperuano.com.pe