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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382961 Presente.- Referencia: Proyecto de Iniciativa Privada “DESARROLLO DEL NUEVO HOSPITAL CALLAO Y SU CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA” Por medio de la presente,………………. (nombre de la persona jurídica, o integrantes del Consorcio) ……………………, Identi fi cado (os) con RUC Nº ……………………….., con domicilio en ………………… debidamente representado (os) por ……………………, identi fi cado (os) con DNI Nº ………………….. (señalar la información correspondiente a cada uno de los integrantes del Consorcio), declaramos nuestro fi rme interés de participar en la ejecución del proyecto de la referencia. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente Firma Representante Cargo Interesado TeléfonoE-mailFax (En caso de consorcios, deberán fi rmar los integrantes de consorcio, y adjuntar el documento de consorcio correspondiente con fi rmas legalizadas notarialmente) MODELO DE CARTA FIANZA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y SERIEDAD DE LA OFERTA Lima, …… de ................... de 200.... Señores Seguro Social de Salud - ESSALUD Presente.- Ref.: Carta Fianza Nº ………….. Vencimiento: ...................... De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores................................................... (Nombre de la persona jurídica, en adelante “El Interesado”) constituimos esta fi anza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin bene fi cio de excusión, ni división, hasta por la suma de US$ 525,000 Dólares Americanos (quinientos veinticinco mil dólares americanos) a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD, para garantizar la Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por nuestro cliente de acuerdo a los términos y condiciones establecidas para el desarrollo del Concurso de Proyectos Integrales convocado por ESSALUD, correspondiente al proyecto de iniciativa privada para el desarrollo del Nuevo Hospital Callao y su Centro de Atención Primaria. Asimismo, dejamos constancia que la presente se hará efectiva en el caso que nuestro cliente habiendo sido declarado Adjudicatario del proyecto por el Comité, no cumpla con las obligaciones previstas para llevar a cabo la suscripción del contrato antes mencionado. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito por conducto notarial del Presidente Ejecutivo de ESSALUD. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras o fi cinas ubicadas en ........................... ........................ Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la LIBOR más un margen (spread) de 3%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. El plazo de vigencia de esta Fianza se iniciará en la fecha de presentación de la Oferta de nuestro cliente hasta la suscripción del Contrato con ESSALUD en caso resultare adjudicatario de la Buena Pro. Atentamente, Firma ……………………….. Nombre ………………………. Entidad Bancaria 273518-1Declaran de interés propuesta de iniciativa privada presentada para el desarrollo del Nuevo Hospital Villa María del Triunfo, en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, a través de una Asociación Público Privada RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1286-GG-ESSALUD-2008 24 de octubre del 2008 VISTO: El Acuerdo Nº 67-17-ESSALUD-2008 adoptado en la Décima Sétima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, la Carta Nº 3607-OCAJ-ESSALUD-2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales de la salud, entre otros; Que, mediante Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y se restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD, excluyéndose a ESSALUD de todo Sistema de Administración Financiera Pública; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1- ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó y aprobó las funciones y facultades que ejerce el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-2- ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, modifi cado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 12-5-ESSALUD-2008 de fecha 12 de marzo de 2008; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5-2- ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero del 2008 se aprobó el Plan Estratégico 2008–2011, y el Plan Estratégico de Inversiones, en los cuales se incluye la construcción del Nuevo Hospital Villa María del Triunfo, en el Seguro Social de Salud; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, en el marco de lo regulado en el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, procedió a publicar los días 26 y 30 de marzo de 2008 en el diario El Comercio la Carta de Invitación de Expresión de Interés para la presentación de Iniciativas Privadas para el desarrollo del proyecto indicado precedentemente; Que, el mencionado Comité mediante Acta Nº 14- CPISS-ESSALUD-2008 de fecha 12 de setiembre de 2008, aprobó la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio integrado por las empresas Ribera Salud S.A., Mensor Consultoria y Estrategia S.L., BM3 Obras y Servicios y Exploraciones Radiológicas Especiales ERESA para el Nuevo Hospital Villa María del Triunfo, en el Seguro Social de Salud; Que, el inciso d) del artículo 5º del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud establece que es competencia del Consejo Directivo aprobar las propuestas que someta a su consideración, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Acuerdo Nº 67-17-ESSALUD-2008 de fecha 16 de setiembre de 2008, acordó Declarar de Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio integrado por las empresas Ribera Salud S.A., Mensor Consultoría Descargado desde www.elperuano.com.pe