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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382969 Responsabilidad Social y de Promoción del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la Empresa Cálidda – Gas Natural del Perú. Que mediante Informe Nº 590-2008-GAJ/MDSJL de fecha 02/10/08 la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis legal correspondiente opina que los actuados deben elevarse al Concejo Municipal a efecto que conforme a sus atribuciones, dicha instancia apruebe el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y la creación de la Comisión Ambiental – CAM, como instancia de Gestión Ambiental del distrito de San Juan de Lurigancho, tal como dispone el artículo 9 numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, recogido por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 134 – Reglamento Interno del Concejo, así como por el Artículo Único de la Ley Nº 29227, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de comisiones y de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL, EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Y CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental Local - PAL del distrito de San Juan de Lurigancho que permita defi nir sus objetivos, principios y lineamientos, contenidos en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo 02 que consta de cinco Títulos, treinta y dos Artículos, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR la creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de San Juan de Lurigancho, cuya regulación se encuentra contenida en el Anexo 03 que consta de cinco Artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde ANEXO 01 POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO La Política Ambiental del distrito de San Juan de Lurigancho establece la línea base para lograr un ambiente saludable y garantizar la calidad de vida de las personas en el desarrollo sostenible. Los objetivos de la Política Ambiental de San Juan de Lurigancho son: a. Evitar el deterioro y la contaminación ambiental. b. Conservar, proteger, recuperar y mejorar la calidad del ambiente. c. Usar adecuadamente y recuperar los recursos naturales. d. Impulsar y fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana.e. Garantizar la calidad de vida de la población. Los principios en los cuales se basa la Política Ambiental de San Juan de Lurigancho, son los siguientes: a. Principio de Sostenibilidad: integrar en forma equilibrada los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales y de las futuras generaciones. b.- Principio de Prevención: prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. En el caso de que ya no sea posible eliminar las causas de la contaminación, adoptar las medidas de mitigación, recuperación o restauración que correspondan. c.- Principio Precautorio: de existir peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente. d.- Principio Contaminador-Pagador: fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de forma tal que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas. e.- Principio de Integración: promover la integración local y con otros gobiernos locales, fortaleciendo el carácter concertador del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos que permitan el uso efi ciente de los recursos naturales que se extiende en más de una localidad. f.- Principio de Responsabilidad Ambiental: el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. g.- Principio de Solidaridad y Equidad: ser solidarios con las generaciones futuras y por ello hacer uso responsable de los recursos naturales a fi n de no privar a nuestros descendientes. Garantizar que los benefi cios derivados del uso y acceso a los recursos naturales sean distribuidos de manera equitativa entre los actores sociales. El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir la inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. h.- Principio de Transparencia: brindar a la población el acceso a la información sobre la gestión ambiental y a la información técnica con la que cuente la Municipalidad. i.- Principio de Gobernanza Ambiental: armonizar las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia. Para la aplicación de la Política Ambiental del distrito de San Juan de Lurigancho se deberá cumplir con los siguientes lineamientos: a.- Promover las medidas y acciones destinadas a la prevención de la contaminación ambiental. b.- Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. c.- Realizar campañas educativas para fomentar el ahorro y uso racional del agua. d.-Asegurar una protección adecuada de la salud de las personas. e.- Promover de forma efectiva la educación ambiental y una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del distrito.Descargado desde www.elperuano.com.pe