Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 001A-2004-DE/SG - Normas que aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el Plan Sectorial de Prevencion y Atencion de Emergencias y Desastres del Sector Agricultura, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, la publicacion del Plan Sectorial de Prevencion y Atencion de Emergencias y Desastres del Sector Agricultura, en el MORDAZA Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob. pe). Articulo 3º.- Dejese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 276471-3

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos destinados al consumo animal y al consumo humano, con origen y procedencia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 6 de noviembre de 2008 VISTOS: Los Fax Nº 000194 y 000208 de fechas 10 y 21 de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por el Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de MORDAZA, en los cuales comunican que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importacion de leche y productos lacteos destinados al consumo animal y el consumo humano procedentes de Chile; Los Informes Nº 660 y 682-2008-AG-SENASA-SCADSA de fechas 21 y 28 de octubre de 2008 en el que se recomienda se publique los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de leche y productos lacteos destinados al consumo animal y al consumo humano teniendo como origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como

los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Que, el Articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el Articulo 12° del Decreto Supremo Nº 0182008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio - OMC; Que, los Fax Nº 000194 y 000208 de fechas 10 y 21 de octubre de 2008 emitidos por el Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de MORDAZA, comunican que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA para la importacion de leche y productos lacteos destinados al consumo animal y al consumo humano procedentes del referido pais; Que, los Informes Nº 660 y 682-2008-AG-SENASASCA-DSA de fecha 21 y 28 de octubre de 2008 recomiendan que se publique los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de leche y productos lacteos destinados al consumo animal y al consumo humano teniendo como origen y procedencia MORDAZA, y se inicie la emision de los correspondiente Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 018-2008AG ; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos destinados al consumo animal y al consumo humano, teniendo como origen y procedencia MORDAZA, de acuerdo a los Anexos I y II adjuntos que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Emitir los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Sanidad Animal ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE MORDAZA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado para la exportacion

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