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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383177 Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 001- A-2004-DE/SG - Normas que aprobó el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Sectorial de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres del Sector Agricultura, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, la publicación del Plan Sectorial de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres del Sector Agricultura, en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 3º.- Déjese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 276471-3 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano, con origen y procedencia de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de noviembre de 2008VISTOS: Los Fax Nº 000194 y 000208 de fechas 10 y 21 de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile, en los cuales comunican que no existen inconvenientes para certifi car los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y el consumo humano procedentes de Chile; Los Informes Nº 660 y 682-2008-AG-SENASA-SCA- DSA de fechas 21 y 28 de octubre de 2008 en el que se recomienda se publique los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano teniendo como origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Que, el Artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el Artículo 12° del Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, los Fax Nº 000194 y 000208 de fechas 10 y 21 de octubre de 2008 emitidos por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile, comunican que no existen inconvenientes para certifi car los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano procedentes del referido país; Que, los Informes Nº 660 y 682-2008-AG-SENASA- SCA-DSA de fecha 21 y 28 de octubre de 2008 recomiendan que se publique los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano teniendo como origen y procedencia Chile, y se inicie la emisión de los correspondiente Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG ; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano, teniendo como origen y procedencia Chile, de acuerdo a los Anexos I y II adjuntos que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Emitir los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Servicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección de Sanidad Animal ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE CHILE La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado para la exportación Descargado desde www.elperuano.com.pe