Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

1.18 Unidad de Descarga de GNC: Conjunto de instalaciones fisicas que permiten efectuar la Descarga de GNC, de acuerdo a las necesidades de presion y flujo determinadas para las instalaciones fijas de Consumidores Directos y Usuarios de GNC (Industrias, redes residenciales, entre otros). Se puede requerir una Estacion de Descompresion tal como es el caso del abastecimiento a las instalaciones fijas de Consumidores Directos o Usuarios de GNC, o no requerir de una Estacion de Descompresion tal como es el caso del abastecimiento de GNC a una Estacion de Venta al Publico de GNV (Unidad de Trasvase). 1.19 Unidad de Descarga de GNL: Conjunto de instalaciones fisicas que permiten efectuar la Descarga de GNL, de acuerdo a las necesidades de presion y flujo determinadas para las instalaciones fijas de Consumidores Directos y otros Usuarios de GNL (industrias, redes residenciales, entre otros). Incluye las Estaciones de Regasificacion y/o Estaciones de Recepcion de GNL. 1.20 Unidad de Trasvase de GNC: Conjunto de instalaciones de recepcion, almacenamiento y Trasvase del GNC, que permiten efectuar la Descarga a instalaciones fijas de los Consumidores Directos de GNC y/o Establecimientos de Venta al Publico de GNV o Estaciones de Servicio en donde se expenda GNV. 1.21 Unidades Moviles de GNC-GNL: Vehiculos autopropulsados o no, que cuentan con facilidades de Carga, almacenamiento, Descarga de GNL, que permiten el suministro de GNC mediante el bombeo y regasificacion de GNL. Las Unidades Moviles de GNCGNL autopropulsadas, deberan cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el movimiento de productos peligrosos contenido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modificatorias o normas sustitutorias. Las Unidades Moviles de GNC-GNL deberan estar Registradas en la DGH. 1.22 Usuario de GNC o GNL: Cualquier interesado que adquiere GNC o GNL descomprimido o regasificado, segun corresponda, de un Agente Habilitado, para el desarrollo de su actividad. 1.23 Vehiculo Transportador de GNC: Vehiculo utilizado para el transporte de GNC en Modulos Contenedores o de Almacenamiento, el cual debe contar con los elementos necesarios para permitir el manipuleo de los mismos y cumplir con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el movimiento de productos peligrosos, segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modificatorias o MORDAZA similar que lo sustituya. 1.24 Vehiculo Transportador de GNL: Vehiculo utilizado para el transporte de GNL, que cumple los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el movimiento de productos peligrosos, segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modificatorias o MORDAZA similar que lo sustituya. TITULO II DE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION DE GNC Y/O GNL Articulo 4°.- Agentes Habilitados Las actividades de comercializacion de GNC y GNL solo podran ser efectuadas por los Agentes Habilitados que se encuentren inscritos en el Registro de la DGH. Los Agentes Habilitados en GNC deben contar con instalaciones propias o contratadas para operar y

comercializar a traves de cualquiera de los siguientes establecimientos o unidades: a) Estaciones de Compresion b) Estaciones de Carga de GNC c) Estaciones de Descompresion de GNC d) Unidades de Trasvase de GNC

Los Agentes Habilitados en GNL deben contar con instalaciones propias o contratadas para operar y comercializar a traves de cualquiera de los siguientes establecimientos o unidades: a) Plantas de Licuefaccion b) Estaciones de Regasificacion de GNL c) Estaciones de Recepcion de GNL d) Unidades Moviles de GNC-GNL

Articulo 5°.Responsabilidad por la comercializacion de GNC y GNL Los Agentes Habilitados en GNC y los Agentes Habilitados en GNL, asumen todas las responsabilidades vinculadas con el desarrollo de sus actividades de operacion y comercializacion, frente a los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios, la DGH, el OSINERGMIN, otra autoridad competente o cualquier tercero que pueda verse perjudicado por las operaciones de dichos agentes. En los casos que un Agente Habilitado en GNC o GNL, utilice vehiculos contratados en una o mas etapas durante el desarrollo de las actividades de comercializacion, tendra responsabilidad solidaria con el operador del Vehiculo Transportador de GNC o GNL. Articulo 6°.- Ubicacion y requisitos para instalar una Estacion de Carga de GNC La Estacion de Carga de GNC, debera ubicarse de forma aledana a un Establecimiento de Venta al Publico de GNV o Estacion de Servicio o Gasocentros de GLP en donde se expenda GNV, debiendose desarrollar como actividades independientes y cuenten cada uno con inscripcion en el Registro de la DGH. En estos casos se deberan implementar muros divisorios de separacion y proteccion de tres (03) metros de altura minima entre el patio de maniobras del Establecimiento de Venta al Publico de GNV o Estacion de Servicio o Gasocentros de GLP en donde se expenda GNV y la Estacion de Carga de GNC, debiendo esta MORDAZA contar ademas, con espacios exclusivos para la Carga de GNC y con las dimensiones adecuadas que cumplan con el Radio de Giro Minimo, para el desplazamiento de los Vehiculos Transportadores de GNC. Para el suministro de gas hacia la Estacion de Compresion y hacia el Establecimiento de Venta al Publico de GNV, debe instalarse en la linea de la tuberia de descarga del compresor una valvula de cierre de emergencia equipada con control remoto y cierre automatico, operable desde la Estacion de Compresion y desde el Establecimiento de Venta al Publico de GNV; asimismo, esta linea de tuberia debe tener instalada valvulas de exceso de flujo. Articulo 7°.- Responsabilidad por presentar documentacion y declaraciones falsas Sera denegada la solicitud de autorizacion para la comercializacion de GNC o GNL a los interesados que hayan presentado documentacion y/o hayan efectuado declaraciones falsas; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que ello genere. De igual forma cuando se detecte, con posterioridad a la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, que la documentacion y/o declaraciones son falsas se procedera a declarar la nulidad del acto, sin perjuicio de las responsabilidades MORDAZA senaladas.

Articulo 8°.- Modificacion de la inscripcion Los Agentes Habilitados y Consumidores Directos en GNC o GNL, podran solicitar la modificacion de sus registros, para lo cual deberan gestionar ante la DGH la modificacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Para la procedencia de la modificacion el

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