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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383184 Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1383-2008/DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República un (01) personal militar de la Armada de la República del Ecuador, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 14 de noviembre de 2008, para participar del Taller Subregional Andino de Gestión del Riesgo, Visiones, Estrategias y Prácticas, en el marco de los Intercambios Profesionales y Académicos con la Marina de Guerra del Perú. b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. TNNV-AG ANGEL LUNA ROBALINO c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 12 al 14 de noviembre de 2008. 276214-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el Pago de Servicio de Deuda Externa DECRETO SUPREMO Nº 129-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio del Sector Público para el Año Fiscal 2008, faculta al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el presupuesto de caja del Gobierno Nacional provenientes de operaciones de crédito externo o interno, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autorice de manera transitoria y excepcional la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos automática e inmediatamente después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes; Que, parte de los recursos del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2008-EF, así como de los préstamos en proceso de contratación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y el BID, considerados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 aprobado por la Ley Nº 29142 como parte del fi nanciamiento para la atención del servicio de la deuda pública, con desembolsos previstos inicialmente para los meses de noviembre y diciembre, se harán efectivos en fechas posteriores a aquellas en las que corresponde efectuar la atención del servicio de la deuda, por circunstancias propias de las operaciones de endeudamiento externo; Que, el servicio de deuda pública externa con cargo a los desembolsos de los préstamos con el BIRF, KfW y el BID está previsto atenderse a partir del 15 de noviembre del año en curso, por lo que ante el desfase en la recepción de los fondos conforme a lo previsto resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 y modificatorias, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA:Artículo 1º.- De la autorización Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, atienda con Recursos Ordinarios, de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda externa previsto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142, con cargo a las operaciones de endeudamiento referidas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, hasta por el importe equivalente a US$ 315 500 000,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La restitución de dicho apoyo se efectuará automáticamente en la fecha de desembolso de los referidos préstamos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 276471-1 Disponen publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D. Leg. Nº 1053 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2008-EF/15.01 Lima, 10 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, se aprobó la Ley General de Aduanas; Que, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1053, el Reglamento de la Ley General de Aduanas será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos de normas para recabar los comentarios del público; Descargado desde www.elperuano.com.pe