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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383179 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el Fax Nº 000202 de fecha 15 de octubre de 2008 emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile, comunica que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importación de Cueros o Pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 663-2008-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 23 de octubre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Cueros o Pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile, y se inicie la emisión de los correspondiente Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley N° 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059; el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Cueros o Pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2° vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad AgrariaANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CUEROS O PIELES EN BRUTO DE BOVINO (SALADOS, SECOS O ENCALADOS) PROCEDENTES DE CHILE Los cueros o pieles estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El establecimiento de origen del producto, y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta días previos al embarque. 2. Proceden de un establecimiento autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile y habilitado por el SENASA - Perú. 3. El producto procede de animales que nacieron y se criaron en Chile, el cual es un país libre de Fiebre Aftosa sin vacunación y Peste Bovina, reconocidas por la OIE. 4. Se tomaron las precauciones necesarias después de la recolección y del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial de contaminación. 5. El producto proceden de animales sanos, inspeccionados ante y post mortem y sacrifi cados en establecimientos bajo control ofi cial. 6. El producto no deriva de la cabeza del bovino.7. El producto en bruto han sido almacenados, durante por lo menos 40 días antes de su embarque. 8. Independientemente de la inspección en el establecimiento de origen, el producto fue sometido a una inspección por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Chile, en el puerto de salida del país. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 276227-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 526-2008-DE/MGP Lima, 10 de noviembre de 2008Visto el Ofi cio P.500-1787 del Director General del Personal de la Marina de fecha 24 de setiembre de 2008; CONSIDERANDO:Que, durante la XI Reunión del Comité de Trabajo de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, se aprobó la realización del Intercambio de UN (1) Instructor entre la Escuela de Combate Fluvial de Colombia (ESCOFLU) y la Escuela de Operaciones Ribereñas del Perú (EOR); Que, la participación en este tipo de intercambio profesional, es la de intercambiar experiencias en la capacitación en Operaciones Ribereñas, permitiendo al personal participante conocer en forma objetiva las Descargado desde www.elperuano.com.pe