Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ANEXO

383179

CONSIDERANDO:

Que, mediante el articulo 17° del Decreto Ley N° 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio OMC; Que, el Fax Nº 000202 de fecha 15 de octubre de 2008 emitido por el Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de MORDAZA, comunica que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importacion de Cueros o Pieles de bovinos en MORDAZA (salados, secos o encalados) procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 663-2008-AG-SENASA-SCADSA de fecha 23 de octubre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Cueros o Pieles de bovinos en MORDAZA (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia MORDAZA, y se inicie la emision de los correspondiente Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Ley N° 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059; el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Cueros o Pieles de bovinos en MORDAZA (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia MORDAZA, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2° vicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CUEROS O PIELES EN MORDAZA DE BOVINO (SALADOS, SECOS O ENCALADOS) PROCEDENTES DE MORDAZA Los cueros o pieles estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El establecimiento de origen del producto, y al menos en un area de 10 Km a su alrededor, no este ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta dias previos al embarque. 2. Proceden de un establecimiento autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA y habilitado por el SENASA - Peru. 3. El producto procede de animales que nacieron y se criaron en MORDAZA, el cual es un MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion y Peste Bovina, reconocidas por la OIE. 4. Se tomaron las precauciones necesarias despues de la recoleccion y del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial de contaminacion. 5. El producto proceden de animales sanos, inspeccionados ante y post mortem y sacrificados en establecimientos bajo control oficial. 6. El producto no deriva de la MORDAZA del bovino. 7. El producto en MORDAZA han sido almacenados, durante por lo menos 40 dias MORDAZA de su embarque. 8. Independientemente de la inspeccion en el establecimiento de origen, el producto fue sometido a una inspeccion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, en el puerto de salida del pais. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 276227-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a Colombia, en comision de servicio
RESOLUCION SUPREMA Nº 526-2008-DE/MGP MORDAZA, 10 de noviembre de 2008 Visto el Oficio P.500-1787 del Director General del Personal de la MORDAZA de fecha 24 de setiembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, durante la XI Reunion del Comite de Trabajo de Asistencia Mutua entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada Nacional de Colombia, se aprobo la realizacion del Intercambio de UN (1) Instructor entre la Escuela de Combate Fluvial de Colombia (ESCOFLU) y la Escuela de Operaciones Riberenas del Peru (EOR); Que, la participacion en este MORDAZA de intercambio profesional, es la de intercambiar experiencias en la capacitacion en Operaciones Riberenas, permitiendo al personal participante conocer en forma objetiva las

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