Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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TITULO VI SUSPENSION, CANCELACION, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LA SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

Articulo 25º.- Causales de suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos La suspension de la inscripcion es una medida preventiva a fin de evitar el uso indebido de la autorizacion otorgada a traves de la inscripcion en el Registro. La DGH luego de la evaluacion correspondiente, podra de oficio, o a solicitud del OSINERGMIN o de la DREM correspondiente, suspender la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. En el caso senalado en el parrafo precedente, la suspension de la inscripcion procede en forma automatica una vez conocida la situacion o a la MORDAZA de la solicitud de suspension por parte del OSINERGMIN o DREM competente. Producida la suspension, la DGH debera comunicar de la medida adoptada al interesado, adjuntando MORDAZA de los documentos que dieron origen a la suspension, a fin de que subsane las observaciones o presente sus descargos. Si se subsana las observaciones se procedera al levantamiento de la suspension. En el caso de que se presenten descargos, la DGH debera evaluarlos y determinar si levanta o mantiene la suspension o si procede a la cancelacion de la inscripcion en el Registro. Si transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, el interesado no subsana las observaciones o no presenta descargos, la DGH debera cancelar la inscripcion en el Registro.

OSINERGMIN, de acuerdo a su escala de multas y sanciones. Verificado el incumplimiento, y del ser el caso, OSINERGMIN debera solicitar a la DGH la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. A la solicitud de cancelacion debidamente fundamentada, se acompanara los documentos pertinentes del expediente administrativo que origino la sancion a fin de que la DGH emita la Resolucion correspondiente. Articulo 29º.- Causales de cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos La DGH debera cancelar la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos en caso de: a) Existir falsedad en los documentos o informacion que sustento la inscripcion; b) Se detecte que las instalaciones no cumplen las disposiciones reglamentarias aplicables, determinadas previamente por OSINERGMIN; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que fueren pertinentes. c) Extincion de la persona juridica, o terminacion del contrato de consorcio, de asociacion en participacion o cualquier otra modalidad contractual, y d) Por solicitud de parte e) Fundadas razones de interes publico, debidamente justificadas por la autoridad competente. Articulo 30º.- Efectos de la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos La cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos invalida la MORDAZA de Registro otorgada a favor del Agente Habilitado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuacion de la MORDAZA Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, asi como en Estaciones de Servicios y Gasocentros de GLP que cuenten o no con equipos y accesorios para la venta de GNV, que a la fecha de vigencia del presente Reglamento tengan iniciado los tramites ante OSINERGMIN o se encuentren facultados para brindar el servicio de compresion de Gas Natural, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias calendario para adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Disposicion para obtener inscripcion de Vehiculos Transportadores de GNC y GNL Durante el plazo referido en la Novena y Decima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-MTC, para poder operar Vehiculos Transportadores de GNC o Vehiculos Transportadores de GNL se debera obtener la inscripcion en el Registro de la DGH, para lo cual se debera observar los requisitos y el procedimiento establecido en el Capitulo I del Titulo III del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Orden de prelacion de normas En caso de discrepancias entre lo establecido en las NTPs emitidas por el INDECOPI, normas internacionales reconocidas por la Autoridad Competente y el presente Reglamento, primara lo dispuesto en este ultimo. Asimismo, en caso de discrepancia entre lo contenido en las NTPs emitidas por el INDECOPI y normas internacionales, primaran aquellas. Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio de Energia y Minas podra emitir en el ambito de su competencia las normas y los dispositivos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 26º.- Suspension de Inscripcion a solicitud de parte Cuando el interesado solicite la suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, debera senalar las causas debidamente fundamentadas, indicando el plazo de suspension. Cumplido el plazo de suspension, el interesado debera solicitar a la DGH, en el termino de quince (15) dias habiles, la habilitacion del Registro, comunicando el inicio de operaciones y adjuntando los documentos que acrediten la operatividad del establecimiento o unidad de transporte. La inscripcion en el Registro que se encuentre suspendida sera cancelada, si transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, el interesado no inicia el tramite para habilitar el Registro. Articulo 27º.- Suspension del Registro de Hidrocarburos por causa de la revocacion de la Licencia Municipal Las Municipalidades que revoquen o dejen sin efecto las Licencias de Funcionamiento o autorizaciones otorgadas a cualquiera de los Agentes Habilitados, deberan informar a la DGH o DREM respectiva, debiendo estas ultimas ponerla en conocimiento de la DGH en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para que la DGH proceda con la suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. La DGH procedera al levantamiento de la suspension cuando el interesado presente MORDAZA de la nueva Licencia de Funcionamiento o autorizacion, si fuera el caso. Cuando en el periodo de seis (06) meses no se procediera al levantamiento de la suspension, la DGH efectuara la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. CAPITULO II DE LAS CANCELACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 28º.- Aplicacion de sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento sera sancionado por el

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