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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383185 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades), el proyecto de Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, hasta por un plazo máximo de siete (7) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO A. MORÓN P. Viceministro de Economía 276474-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de Comercia- lización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) DECRETO SUPREMO Nº 057-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los Productos Derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la norma citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de gas natural, estableciendo formas alternativas a la distribución por red de ductos de dicho combustible, como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fi n de que se puedan atender a aquellos consumidores alejados de los sistemas de distribución por red de ductos; Que, las actividades de comercialización del GNC y GNL deben ser realizadas a través de diversos agentes, quienes deberán cumplir con las normas y disposiciones de seguridad y de protección ambiental, así como las disposiciones para obtener su autorización para operar y comercializar; Que, de acuerdo a lo anterior, es necesario dictar las normas que regulen la operación y comercialización del GNC y GNL, así como las normas de seguridad para el diseño, construcción, ampliación y operación de los diversos agentes que intervendrán en el mercado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación Aprobar el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), el cual consta de seis (06) Títulos, treinta (30) Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Derogatoria Derogar los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, Normas para promover el consumo masivo de Gas Natural, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-EM, mediante el cual se modificó el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM y se establecieron normas complementarias aplicables para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Estaciones de Compresión de Gas Natural. Derogar todas las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3°.- Facultades para emitir normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir dentro del ámbito de su competencia los dispositivos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4°.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y GAS NATURAL LICUEFACTADO (GNL) CONTENIDO TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE GNC Y/O GNL TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y OPERACIÓN CAPÍTULO I De la autorización para construcción, ampliación y operación de Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga, Estaciones de Descompresión, Estaciones de Trasvase de GNC, Estaciones de Regasifi cación, Estaciones de Recepción de GNL, de los Consumidores Directos de GNC y GNL y de Unidades Móviles de GNC-GNL. CAPÍTULO II De la autorización para operación de Vehículos Transportadores de GNC y Vehículos Transportadores de GNL TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONESCAPÍTULO I De las obligaciones de los Agentes Habilitados CAPÍTULO II De las obligaciones de los Consumidores Directos de GNC y/o GNL TÍTULO V DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL TÍTULO VI SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I De suspensión de las autorizaciones CAPÍTULO II De las cancelaciones, infracciones y sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Descargado desde www.elperuano.com.pe