Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 639-2006-EF/67; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Dispongase la publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe, seccion novedades), el proyecto de Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, hasta por un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA P. Viceministro de Economia 276474-1

Articulo 2º.- Derogatoria Derogar los articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, Normas para promover el consumo masivo de Gas Natural, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-EM, mediante el cual se modifico el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM y se establecieron normas complementarias aplicables para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Estaciones de Compresion de Gas Natural. Derogar todas las demas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3°.- Facultades para emitir normas complementarias El Ministerio de Energia y Minas podra emitir dentro del ambito de su competencia los dispositivos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 4°.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y GAS NATURAL LICUEFACTADO (GNL) CONTENIDO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LAACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION DE GNC Y/O GNL TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y OPERACION CAPITULO I De la autorizacion para construccion, ampliacion y operacion de Estaciones de Compresion, Estaciones de Carga, Estaciones de Descompresion, Estaciones de Trasvase de GNC, Estaciones de Regasificacion, Estaciones de Recepcion de GNL, de los Consumidores Directos de GNC y GNL y de Unidades Moviles de GNC-GNL. CAPITULO II De la autorizacion para operacion de Vehiculos Transportadores de GNC y Vehiculos Transportadores de GNL TITULO IV DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I De las obligaciones de los Agentes Habilitados CAPITULO II De las obligaciones de los Consumidores Directos de GNC y/o GNL TITULO V AMBIENTAL DE LA SEGURIDAD Y PROTECCION CANCELACION,

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL)
DECRETO SUPREMO Nº 057-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los Productos Derivados de los Hidrocarburos, se regira por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del sector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de gas natural, estableciendo formas alternativas a la distribucion por red de ductos de dicho combustible, como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fin de que se puedan atender a aquellos consumidores alejados de los sistemas de distribucion por red de ductos; Que, las actividades de comercializacion del GNC y GNL deben ser realizadas a traves de diversos agentes, quienes deberan cumplir con las normas y disposiciones de seguridad y de proteccion ambiental, asi como las disposiciones para obtener su autorizacion para operar y comercializar; Que, de acuerdo a lo anterior, es necesario dictar las normas que regulen la operacion y comercializacion del GNC y GNL, asi como las normas de seguridad para el diseno, construccion, ampliacion y operacion de los diversos agentes que intervendran en el mercado; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion Aprobar el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), el cual consta de seis (06) Titulos, treinta (30) Articulos, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias.

TITULO VI SUSPENSION, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I CAPITULO II sanciones.

De suspension de las autorizaciones De las cancelaciones, infracciones y

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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