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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383189 interesado deberá cumplir, en lo que corresponda, con los requerimientos previstos en el artículo 17º del presente Reglamento. Artículo 9°.- Alcance de la autorización para comercializar y operar con GNC y GNL La autorización a los Agentes Habilitados para la comercialización de GNC y/o GNL y la autorización para operar de los Consumidores Directos de GNC y/o GNL, tendrá validez en todo el territorio nacional, incluso en aquellas zonas en donde exista concesión de distribución de gas natural por red de ductos. Cada establecimiento o unidad móvil que los Agentes Habilitados o Consumidores Directos de GNC y GNL utilicen en sus actividades, deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 10°.- Transporte de GNC o GNL El Transportista de GNC o GNL podrá transportar por vía terrestre dichos productos, siempre que se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Transportista de GNC o GNL no está autorizado a comercializar el GNC y/o GNL. Artículo 11°.- Abastecimiento a Consumidores Directos y Usuarios Los Agentes Habilitados, podrán abastecer GNC y/o GNL, según corresponda, a otro Agente Habilitado, Consumidor Directo de GNC y GNL y Usuarios. Artículo 12°.- Obligatoriedad de contar con autorización En cualquiera de los supuestos descritos en el presente Título, los Agentes Habilitados en GNC, Agentes Habilitados en GNL, Consumidores Directos de GNC o GNL, deberán contar con las autorizaciones respectivas, mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que puedan ocurrir en las instalaciones, medio de transporte o en el desempeño de sus funciones; asimismo, deberán estar inscritos en el Registro de la DGH. Artículo 13º.- De los equipos y accesorios Los equipos y accesorios instalados en las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Plantas de Licuefacción, Estaciones de Regasifi cación de GNL y Estaciones de Recepción de GNL deberán ser nuevos y certifi cados por organismos de certifi cación acreditados ante el INDECOPI o autorizados por autoridad competente. Tratándose de equipos de compresión y almacenamiento importados, se reconocerá la validez de los certifi cados emitidos por organismos de certifi cación autorizados por la autoridad administrativa o por organismos de certifi cación acreditados ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país. Una vez internados en el país éstos podrán ser reubicados en otra localización, previa certifi cación. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIÓNES PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y OPERACIÓN CAPÍTULO I DE ESTACIONES DE COMPRESIÓN, ESTACIONES DE CARGA DE GNC, ESTACIONES DE DESCOMPRESIÓN DE GNC, UNIDADES DE TRASVASE DE GNC, ESTACIONES DE REGASIFICACIÓN DE GNL, ESTACIONES DE RECEPCIÓN DE GNL, CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNC Y GNL Y UNIDADES MÓVILES DE GNC-GNL Artículo 14º.- Normas de cumplimiento para la construcción, ampliación y operación Para el diseño, construcción, operación y ampliación de las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Estaciones de Regasifi cación de GNL, Estaciones de Recepción de GNL, Unidades Móviles de GNC-GNL y Consumidores Directos de GNC y GNL, según sea el caso, se deberá cumplir con lo señalado en el presente Reglamento, la legislación vigente en el Subsector Hidrocarburos, las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI; y, a falta de estas últimas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicará lo establecido en las normas técnicas internacionales: ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo que resulte pertinente. Para el diseño, construcción, mantenimiento y demás actividades relacionadas con la instalación y seguridad de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural o Plantas de Licuefacción, se deberá cumplir con las normas técnicas referidas a Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, que se encuentran especificadas en el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, y en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, así como en las normas modificatorias o sustitutorias y demás normas complementarias, en defecto de las normas referidas se aplicarán las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI; y, a falta de estas últimas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicará lo establecido en las normas técnicas internacionales: ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo que resulte pertinente. En cuanto a la operación y comercialización para Estaciones de Licuefacción o Plantas de Licuefacción se aplicará el presente Reglamento. Artículo 15º.- Necesidad de contar autorización para realizar operaciones Los Agentes Habilitados y Consumidores Directos de GNC y GNL, deberán estar inscritos en el Registro de la DGH. La inscripción en Registro de Hidrocarburos autoriza a los Agentes Habilitados a operar y comercializar GNC y GNL, según corresponda. Artículo 16º.- Facultad para establecer procedimientos para obtener ITF OSINERGMIN, establecerá los procedimientos y requerimientos para la obtención del Informe Técnico Favorable, para la construcción, ampliación y operación de los establecimientos y unidades descritas en el artículo 14º del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 17º.- Requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de la DGH La inscripción en el Registro de la DGH para la operación de los establecimientos y unidades descritas en el artículo 14º del presente Reglamento, será requerida a través de una solicitud dirigida a la DGH. Esta solicitud deberá estar suscrita por el interesado o por su Representante Legal con poderes debidamente constituidos. Para el caso de consorcios, asociación en participación u otra modalidad contractual, la solicitud deberá ser suscrita por todos los miembros o por el representante designado conforme a lo establecido en las normas correspondientes. A la solicitud se acompañará los siguientes documentos e información: a) Identifi cación del solicitante, señalando domicilio legal, acompañando de ser el caso, el testimonio de constitución social, debidamente inscrito en el registro de personas jurídicas, así como la documentación que acredite las facultades de su representante legal. En caso de un consorcio o asociación en participación deberá adjuntar copia del contrato correspondiente, y de ser el Descargado desde www.elperuano.com.pe