Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

383189

interesado debera cumplir, en lo que corresponda, con los requerimientos previstos en el articulo 17º del presente Reglamento.

Articulo 9°.- Alcance de la autorizacion para comercializar y operar con GNC y GNL La autorizacion a los Agentes Habilitados para la comercializacion de GNC y/o GNL y la autorizacion para operar de los Consumidores Directos de GNC y/o GNL, tendra validez en todo el territorio nacional, incluso en aquellas zonas en donde exista concesion de distribucion de gas natural por red de ductos. Cada establecimiento o unidad movil que los Agentes Habilitados o Consumidores Directos de GNC y GNL utilicen en sus actividades, deberan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 10°.- Transporte de GNC o GNL El Transportista de GNC o GNL podra transportar por via terrestre dichos productos, siempre que se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Transportista de GNC o GNL no esta autorizado a comercializar el GNC y/o GNL. Articulo 11°.- Abastecimiento a Consumidores Directos y Usuarios Los Agentes Habilitados, podran abastecer GNC y/o GNL, segun corresponda, a otro Agente Habilitado, Consumidor Directo de GNC y GNL y Usuarios. Articulo 12°.- Obligatoriedad de contar con autorizacion En cualquiera de los supuestos descritos en el presente Titulo, los Agentes Habilitados en GNC, Agentes Habilitados en GNL, Consumidores Directos de GNC o GNL, deberan contar con las autorizaciones respectivas, mantener vigente una poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra danos a terceros, a sus bienes y danos al ambiente que puedan ocurrir en las instalaciones, medio de transporte o en el desempeno de sus funciones; asimismo, deberan estar inscritos en el Registro de la DGH. Articulo 13º.- De los equipos y accesorios Los equipos y accesorios instalados en las Estaciones de Compresion, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresion de GNC, Plantas de Licuefaccion, Estaciones de Regasificacion de GNL y Estaciones de Recepcion de GNL deberan ser nuevos y certificados por organismos de certificacion acreditados ante el INDECOPI o autorizados por autoridad competente. Tratandose de equipos de compresion y almacenamiento importados, se reconocera la validez de los certificados emitidos por organismos de certificacion autorizados por la autoridad administrativa o por organismos de certificacion acreditados ante la autoridad nacional de acreditacion del MORDAZA de fabricacion del producto u otro pais. Una vez internados en el MORDAZA estos podran ser reubicados en otra localizacion, previa certificacion. TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y OPERACION CAPITULO I DE ESTACIONES DE COMPRESION, ESTACIONES DE CARGA DE GNC, ESTACIONES DE DESCOMPRESION DE GNC, UNIDADES DE TRASVASE DE GNC, ESTACIONES DE REGASIFICACION DE GNL, ESTACIONES DE RECEPCION DE GNL, CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNC Y GNL Y UNIDADES MOVILES DE GNC-GNL Articulo 14º.- Normas de cumplimiento para la construccion, ampliacion y operacion Para el diseno, construccion, operacion y ampliacion de las Estaciones de Compresion, Estaciones de

Carga de GNC, Estaciones de Descompresion de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Estaciones de Regasificacion de GNL, Estaciones de Recepcion de GNL, Unidades Moviles de GNC-GNL y Consumidores Directos de GNC y GNL, segun sea el caso, se debera cumplir con lo senalado en el presente Reglamento, la legislacion vigente en el Subsector Hidrocarburos, las Normas Tecnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI; y, a falta de estas ultimas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicara lo establecido en las normas tecnicas internacionales: ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo que resulte pertinente. Para el diseno, construccion, mantenimiento y demas actividades relacionadas con la instalacion y seguridad de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural o Plantas de Licuefaccion, se debera cumplir con las normas tecnicas referidas a Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, que se encuentran especificadas en el Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, y en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, asi como en las normas modificatorias o sustitutorias y demas normas complementarias, en defecto de las normas referidas se aplicaran las Normas Tecnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI; y, a falta de estas ultimas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicara lo establecido en las normas tecnicas internacionales: ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo que resulte pertinente. En cuanto a la operacion y comercializacion para Estaciones de Licuefaccion o Plantas de Licuefaccion se aplicara el presente Reglamento. Articulo 15º.- Necesidad de contar autorizacion para realizar operaciones Los Agentes Habilitados y Consumidores Directos de GNC y GNL, deberan estar inscritos en el Registro de la DGH. La inscripcion en Registro de Hidrocarburos autoriza a los Agentes Habilitados a operar y comercializar GNC y GNL, segun corresponda. Articulo 16º.Facultad para establecer procedimientos para obtener ITF OSINERGMIN, establecera los procedimientos y requerimientos para la obtencion del Informe Tecnico Favorable, para la construccion, ampliacion y operacion de los establecimientos y unidades descritas en el articulo 14º del presente Reglamento, segun corresponda. Articulo 17º.- Requisitos para solicitar la inscripcion en el Registro de la DGH La inscripcion en el Registro de la DGH para la operacion de los establecimientos y unidades descritas en el articulo 14º del presente Reglamento, sera requerida a traves de una solicitud dirigida a la DGH. Esta solicitud debera estar suscrita por el interesado o por su Representante Legal con poderes debidamente constituidos. Para el caso de consorcios, asociacion en participacion u otra modalidad contractual, la solicitud debera ser suscrita por todos los miembros o por el representante designado conforme a lo establecido en las normas correspondientes. A la solicitud se acompanara los siguientes documentos e informacion: a) Identificacion del solicitante, senalando domicilio legal, acompanando de ser el caso, el testimonio de constitucion social, debidamente inscrito en el registro de personas juridicas, asi como la documentacion que acredite las facultades de su representante legal. En caso de un consorcio o asociacion en participacion debera adjuntar MORDAZA del contrato correspondiente, y de ser el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.