Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y GAS NATURAL LICUEFACTADO (GNL) TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables para desarrollar las actividades de comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL). Las actividades de comercializacion de GNC y GNL se desarrollan sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, debiendo los interesados cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y demas normas aplicables. Articulo 2°.- Alcance El presente Reglamento establece las normas y disposiciones aplicables, dentro del territorio nacional, para: a) El diseno, construccion y operacion de Estaciones de Compresion, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones

de Descompresion de GNC, Unidades de Trasvase de GNC y Consumidores Directos de GNC. b) El diseno, construccion y operacion de Estaciones de Regasificacion de GNL, Estaciones de Recepcion de GNL, Unidades Moviles de GNC-GNL y de los Consumidores Directos de GNL. En cuanto al diseno y construccion de Estaciones de Licuefaccion se aplicara lo establecido en el articulo 14º del presente Reglamento. c) Las actividades de comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) a traves de los Agentes Habilitados en GNC. d) Las actividades de comercializacion de Gas Natural Licuefactado (GNL) a traves de los Agentes Habilitados en GNL. Las autorizacion para operar Vehiculos Transportadores de GNC o Vehiculos Transportadores de GNL se regira por lo establecido en el articulo 17º del presente Reglamento. Para el desarrollo de las actividades de construccion, operacion y comercializacion de GNC y GNL es de aplicacion, en tanto no se oponga al presente Reglamento, las disposiciones del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

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