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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383178 por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile y habilitado por el SENASA - Perú 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recolección de la leche y en la elaboración del producto. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo animal.5. Fue sometido a inspección o verifi cación por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Chile, al momento del embarque de la partida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico de por lo menos 72ºC, y con desecación 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO.I. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certifi cación ofi cial de la autoridad competente de Chile, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad máximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE CHILE La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile y habilitado por el SENASA - Perú. 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche y en la elaboración del producto. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano.5. Fue sometido a inspección o verifi cación por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Chile, al momento del embarque de la partida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132° C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos. 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certifi cación ofi cial de la autoridad competente de Chile, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad máximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO 276223-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Cueros o Pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados), con origen y procedencia de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 7 de noviembre de 2008VISTOS: El Fax Nº 000202 de fecha 15 de octubre de 2008 emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile, en el cual comunica que no existen inconvenientes para certifi car los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importación de Cueros o Pieles de Bovinos en bruto procedentes de Chile; El Informe Nº 663-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 23 de octubre de 2008 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Cueros o Pieles de Bovinos en bruto teniendo como origen y procedencia Chile; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe