Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA y habilitado por el SENASA - Peru 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recoleccion de la leche y en la elaboracion del producto. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo animal. 5. Fue sometido a inspeccion o verificacion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, al momento del embarque de la partida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132° C, durante por lo menos un MORDAZA, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico de por lo menos 72ºC, y con desecacion 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Peru lo considere necesario, exigira una certificacion oficial de la autoridad competente de MORDAZA, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad maximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE MORDAZA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no tuvieron restricciones sanitarias en el

momento de recoleccion de la leche y en la elaboracion del producto. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspeccion o verificacion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, al momento del embarque de la partida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132° C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos. 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Peru lo considere necesario, exigira una certificacion oficial de la autoridad competente de MORDAZA, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad maximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO 276223-1

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Cueros o Pieles de bovinos en MORDAZA (salados, secos o encalados), con origen y procedencia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 7 de noviembre de 2008 VISTOS: El Fax Nº 000202 de fecha 15 de octubre de 2008 emitido por el Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de MORDAZA, en el cual comunica que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importacion de Cueros o Pieles de Bovinos en MORDAZA procedentes de Chile; El Informe Nº 663-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 23 de octubre de 2008 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Cueros o Pieles de Bovinos en MORDAZA teniendo como origen y procedencia Chile; y,

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