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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383410 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinario de Concejo de fecha 4 de julio del 2008 y visto el Informe Técnico del Comité Especial, INFORME TECNICO Nº 005-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de julio del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 005- 2008-ALE-MDC, de fecha 3 de julio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; referente al Proceso de Selección para el Servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, en el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME TECNICO Nº 005-2008- -MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de julio del 2008, remitida por el Comité Especial designado de conducir los procesos de selección del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldía, que el presente Proceso de Selección tenga un carácter especial teniendo en consideración el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneración de Procesos de Selección, considerando las condiciones que señalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geográfi cos de difícil acceso, por la zona agreste y accidentada así como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo del KM10+000 - KM18+500, equivalente a 8+500 KM ubicados en la comprensión del Distrito de Cocabamba, Provincia de Luya, Región Amazonas y por tanto, ante la urgencia y el tiempo que requiere la adquisición del servicio de Alquiler de Camioneta, para ofertar en el proyecto en detalle consistente en una Camioneta Toyota 4 x 4, con año de fabricación iguales o superiores al año 2007, debiendo ser equipos debidamente implementados, nuevos y modernos, sin embargo existe carencia de proveedores de camionetas, para participar en este proceso, por lo que ante este desabastecimiento, el Comité Especial sugiere, conducir el Proceso de Selección por Exoneración, previa autorización del Despacho de Alcaldía. Que, mediante INFORME LEGAL Nº 005- 2008-ALE- MDC, de fecha 3 de julio del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, el mismo que ha sido designado por parte de esta Entidad a efectos de participar como Asesor Legal Externo en el marco del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; del Gobierno Regional de Amazonas, fundamenta jurídicamente, que el Artículo 19º inciso c) y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 20, 108 y 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Consucode, faculta proceder en ese extremo la Exoneración de la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones y de Menor Cuantía cuando el caso lo amerite; en el sentido que resulta procedente llevar acabo este tipo de proceso de selección, referente al servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual se establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando que el Artículo 21 de la acotada norma legal, considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refi ere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración de los procesos de selección que tengan relación con el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Que, el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolución u Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso refi ere, a los Informes del Comité Especial y Legal, visto en Sesión de Concejo, y conforme lo dispone el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas Resoluciones u Acuerdos y los Informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el Artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, el Art. II de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Art. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y que la Autonomía Política, Económica y Administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Cocabamba exonerar el correspondiente proceso de selección; referente al Servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba” materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto aprobatorio de los señores Regidores de esta Entidad. SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección referente al servicio de Alquiler de Camioneta Toyota 4 x 4, con año de fabricación iguales o superiores al año 2007, debiendo ser equipos debidamente implementados, nuevos y modernos por el período de 120 días de servicio de transporte, para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, en el tramo del KM 10+000 - KM18+500, materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto total de S/. 21,000.00 (VEINTIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- OTORGA que la Secretaría de la Municipalidad publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE- Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro del término de Ley. Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELMER MELÉNDEZ PÉREZ Alcalde 277162-1Descargado desde www.elperuano.com.pe