TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383405 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1204-2008-ALC/MPT. Tarma, 13 de noviembre de 2008 VISTO:El Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-ALC/ MPT, del 14 de enero del 2008 se ratifi ca a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tarma para el año 2008 la misma que cumple sus funciones de conformidad con el D. Leg. Nº 276, sus reglamentos Nº 018- 85-PCM y D.S. Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 166º del Decreto Supremo 005-90- PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece lo siguiente: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario….”; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, presenta el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, como consecuencia del análisis y evaluación de los documentos y medios probatorios que determinan las presuntas responsabilidades de trabajadores y ex trabajadores, sobre comisión de infracciones administrativas, donde en el punto 5. CONCLUSIONES, señala lo siguiente: “Por todo lo expuesto y analizado, esta Comisión mantiene la plena convicción que existe mérito sufi ciente para la instauración de proceso disciplinario a los servidores públicos: Aníbal Rosales Contreras, ex Gerente Municipal, Sr. Julián Reynoso Baldeón, ex Gerente de Administración y Finanzas, Sr. Ángel Berto Escobedo Castro, ex Sub Gerente de Tesorería, Sr. Percy Vásquez Puchoc, ex Asistente de Tesorería, Sr. Cesar Antonio Estrella Oscanoa, ex Encargado de Caja Chica, Sra. Soledad Puchoc Ordoñez, Ex Secretaria de Gerencia Municipal, acorde a los cargos formulados en los informes documentados que obran en el expediente, así como de nuestras propias conclusiones, salvo distinto criterio del superior. En el caso de los servidores públicos, Sr. Aníbal Rosales Contreras, ex Gerente Municipal, Sr. Julián Reynoso Baldeón, ex Gerente de Administración y Finanzas; acorde a los cargos formulados en los Informes documentados que obran en el expediente, existiendo mérito para la instauración del proceso Disciplinario, se debe conformar la Comisión Especial de Procesos Administrativos, porque el cargo que desempeñaron fue de funcionarios”; Que, asimismo, en el punto 6. RECOMENDACIÓN FINAL, del informe en mención, refi ere lo siguiente: “Por las consideraciones precedentes, esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, instaurado con Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-ALC/MPT, de fecha 14 de Enero del 2008, recomienda a usted, señor Alcalde, en uso legítimo de sus atribuciones defi nitorias y demás prerrogativas, según contempla el artículo 167º del Decreto Supremo 005-90-PCM, instaurar proceso administrativo disciplinario a los supuestos infractores antes referidos por las graves faltas incurridas durante su gestión funcional”; consecuentemente, la referida comisión ha formulado recomendación para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los trabajadores y ex trabajadores indicados en cada una de las observaciones descritas en el Informe del visto, con sustentación en cada una de las conclusiones emitidas; Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece: “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”; Que, en mérito a lo expuesto es necesario expedirse la presente resolución de alcaldía de apertura de proceso administrativo disciplinario, contra los trabajadores y ex trabajadores señalados en el informe presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;Que, estando al Informe Nº 007-A-AE-MPT/2008 e Informe Nº 0116-2008-MPT-ADB, de los Asesores Externos, al D. Leg. Nº 276, su Reglamento Nº 005-90-PCM, de conformidad a las normas acotadas en los considerando procedentes; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6º del Artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por la Comisión de Faltas Administrativas previstas en el artículo 28º, incisos a), d) y f) y otros en lo que corresponda del D. Leg. Nº 276, a la Sra. Soledad Puchoc Ordóñez, ex Secretaria de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Tarma. Artículo 2º.- DISPONER, que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesar a los servidores comprendidos en el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, proceda a la investigación respectiva debiendo otorgárseles las facilidades del caso; asimismo deberá evacuar el informe fi nal dentro del plazo de ley. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada de manera personal y de ser el caso a través de los edictos correspondientes, a fi n de que cumplan con presentar sus descargos en el plazo señalado por ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS MORALES NIEVA Alcalde 278266-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCABAMBA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María - Cocabamba” ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDC/CPR Cocabamba, 4 de junio del 2008 VISTO:El Acta de Sesión Extraordinario de Concejo de fecha 4 de junio del 2008 y visto el Informe Técnico del Comité Especial, INFORME TECNICO Nº 001-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de junio del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 001- 2008-ALE-MDC, de fecha 3 de junio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; referente al Proceso de Selección para el Servicio de Consultoría relacionado con la Elaboración del Expediente Técnico del proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba”, en el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas. CONSIDERANDO:Que, mediante INFORME TECNICO Nº 001-2008-- MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de junio del 2008, remitida por el Comité Especial designado a conducir los procesos de selección del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldía, que el presente Proceso de Selección tenga un carácter especial teniendo en consideración el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneración de Procesos de Selección, considerando las condiciones que señalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geográfi cos de difícil acceso, por la zona agreste y accidentada así como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo de estudio, para elaborar el Expediente Técnico Descargado desde www.elperuano.com.pe