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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383401 Especie arbustiva: Vegetal perenne leñoso cuya estatura es de menos de 5 m. de altura, sin un tronco preponderante y que consta por lo general de muchos tallos de tamaño similar, que surgen a partir de una raíz común o que se ramifi ca a partir de la base o de una zona cercana al suelo. Incluye especies muy apreciadas en ornamentación. Especie herbácea: Vegetal que no forma tallo leñoso por lo cual no alcanza alturas superiores a los 2 m, usualmente es de período de vida corto entre unos meses y dos años y debido a ello incluye especies muy apreciadas por su capacidad de generar fl ores en un lapso de tiempo relativamente corto, las que son utilizadas usualmente en los macizos ornamentales. Especie de cobertura del suelo o tapizante del suelo: Especie herbácea perenne que carece de un tallo persistente sobre el nivel del suelo y que crece formando un tapiz vegetal muy corto y muy denso, que se cultiva para cubrir el suelo. Las principales especies usadas para este fi n son gramíneas especiales que producen el denominado césped. Protegen al suelo de la erosión de los agentes ambientales como el viento, la lluvia así como de la erosión originada por las actividades humanas. Índice de área verde habilitada per cápita: Indicador que detalla la relación existente entre la superfi cie total de área verde habilitada o en buenas condiciones y la población total residente en un determinado espacio geográfi co. La unidad para este indicador es m2/habitante (m2/hab). Índice de especies forestales per cápita: Indicador que detalla la relación existente entre la cantidad total de especies forestales saludables y la población total residente en un determinado espacio geográfi co. La unidad para este indicador es unidad especie forestal/habitante (esp. forestal/hab). Macizo ornamental: Agrupación, conforme a un diseño, de vegetación temporal o perenne, incluso árboles y arbustos, en las áreas verdes privadas o públicas con fi nes paisajísticos. Mantenimiento de área verde: Conjunto de acciones que incluyen el riego oportuno, corte de cobertura vegetal, corte de cerco vivo perimétrico, poda de especies arbustivas, poda de especies forestales, tala de especies forestales, siembra de especies forestales, herbáceas, arbustivas y de cobertura del suelo, control fi tosanitario preventivo y correctivo, etc., las cuales tienen como fi n la conservación adecuada y ordenada de la vegetación distribuida en un espacio físico determinado. Poda de especie forestal: Acción por la cual se elimina mediante cortes precisos ramas y/o parte del follaje de una especie forestal. Su fi nalidad es controlar planifi cadamente su crecimiento y debe respetar aspectos silviculturales que permitan a largo plazo su desarrollo biológico normal y evitar el desarrollo de ramas con peso dominante que provoquen fracturas y desequilibrio en su eje o ramas principales. Poda severa de especie forestal: Poda por la cual se elimina el 100% del follaje dejando intacto parte del tronco y/o ramifi caciones principales. Esta acción busca eliminar las ramas sobre maduras y lograr nuevos brotes. Tala de especie forestal: Acción por la cual se extrae una especie forestal y se elimina. En caso de tratarse de una especie forestal viva esta acción pone fi n a su ciclo biológico. Trasplante de especie forestal: Proceso mediante el cual se extrae una especie forestal de manera íntegra garantizando su supervivencia y se reubica en otra área verde u espacio dentro de la misma área verde a fi n de que continúe su desarrollo biológico con normalidad. Vegetación: Conjunto de especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura del suelo distribuidas en un espacio físico en particular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Anualmente y mediante Decreto de Alcaldía se deberá fi jar el valor de cada especie forestal debidamente identifi cada existente en el distrito. Dicho valor aprobado servirá como referente para estimar el valor de la reposición o reparación ambiental en los procedimientos de autorización de tala y/o poda severa de especies forestales. Segunda.- En un plazo máximo de sesenta días calendario se reglamentará la presente Ordenanza a fi n de establecer las especifi caciones técnicas de los procedimientos de tala y trasplante, así como las condiciones de estado y desarrollo que deberán manifestar las especies forestales indicadas para la reposición o reparación ambiental y la existencia alguna restricción para la admisión de alguna especie en particular. El solicitante de autorización de tala y/o de poda severa de especie forestal deberá cumplir las especifi caciones indicadas, caso contrario, no se recepcionarán las especies.Tercera.- En un plazo no mayor de sesenta días hábiles, mediante Decreto de Alcaldía, se aprobarán los Inventarios de Áreas Verdes de Uso Público y General de Especies Vegetales; y el Plan Integral de Gestión y Desarrollo de las Áreas Verdes. Cuarta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 43-MDJM y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Trámite Documentario, Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Obras Públicas, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, en lo que les corresponda. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal que otorgue las facilidades a las áreas involucradas para la elaboración de los estudios, proyectos, planos y demás que fuesen necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de 15 días desde su promulgación. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Octava.- APRUÉBASE el Formato – Declaración Jurada Nº 67, que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 277587-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general del distrito en el marco de la XVI Cumbre de Líderes de APEC 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2008-MM Mirafl ores, 3 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución del Estado, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica y gozan de autonomía administrativa, económica y política en los asuntos de su competencia; Que, entre los días 20 y 23 de noviembre del presente año, se llevará a cabo la Cumbre de Líderes Mundiales de APEC 2008, Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co, en el Perú, razón por la cual, es necesario destacar nuestros valores cívico patrióticos, en señal de bienvenida a los líderes de las mencionadas economías; Que, el embanderamiento del distrito es un símbolo que reviste especial signifi cado en señal de respeto y bienvenida los líderes de las veintiún economías que forman parte del Foro de APEC; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Mirafl ores, por el período comprendido entre el 19 y 24 de noviembre, en el marco de la XVI Cumbre de Líderes de APEC 2008, a llevarse a cabo en el Perú entre los días 20 y 23 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Autorización y Control.Descargado desde www.elperuano.com.pe