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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383400 18.3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA. 18.4. Reposición o reparación ambiental. Persona Natural: 06 especies forestales de la misma especie o 12 de especie diferente. Persona Jurídica: 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, mediante acta de recepción emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente de las especies forestales entregadas por el solicitante o garantía equivalente al valor de las especies a reponer. Artículo 19.- AUTORIZACIÓN PARA TRASPLANTE DE ESPECIE FORESTAL EN ÁREAS VERDES PÚBLICAS Son requisitos para este procedimiento: 19.1. Solicitud – Declaración Jurada dirigida al Alcalde. 19.2. Informe Técnico favorable para la ejecución del trasplante emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente. 19.3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA. Artículo 20.- AUTORIZACIÓN PARA TALA DE ÁRBOLES EN ÁREAS PÚBLICAS POR PROYECTOS DE AMPLIACIÓN DE VÍA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Son requisitos para este procedimiento: 20.1. Solicitud – Declaración Jurada presentada al Alcalde. 20.2. Informe Técnico favorable para la ejecución de la tala emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente. 20.3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA. 20.4. Reposición o reparación ambiental. Persona Natural: 06 especies forestales de la misma especie o 12 de especie diferente. Persona Jurídica: 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, mediante acta de recepción emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente de las especies forestales entregadas por el solicitante o garantía equivalente al valor de las especies a reponer. Artículo 21.- AUTORIZACIÓN PARA PODA SEVERA DE ÁRBOLES EN ÁREAS PÚBLICAS Son requisitos para este procedimiento: 21.1. Solicitud – Declaración Jurada presentada al Alcalde. 21.2. Informe Técnico favorable para la ejecución de la poda severa emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente. 21.3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA. 21.4. Reposición o reparación ambiental. Persona Natural: 06 especies forestales de la misma especie o 12 de especie diferente. Persona Jurídica: 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, mediante acta de recepción emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente de las especies forestales entregadas por el solicitante o garantía equivalente al valor de las especies a reponer. Artículo 22.- DEL PROCEDIMIENTO Los Procedimientos de Autorización para Tala, Trasplante y Poda establecidos en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente Ordenanza se sujetan al siguiente procedimiento: Se presenta la solicitud ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario la que evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notifi cado en sede, estableciéndose un plazo de dos días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo sin la subsanación, se considerará como no presentada, comunicando a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y procediendo a su devolución con los recaudos presentados, cuando el interesado se apersone a reclamarla. Sólo cuando se verifi que el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud y se remitirá a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, que emitirá la Resolución correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles, que será notifi cada al solicitante a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario Artículo 23.- Todos los procedimientos descritos son de verifi cación previa, con aplicación del silencio administrativo negativo. La Sub Gerencia de Medio Ambiente deberá remitir copia de las resoluciones dictadas a, Secretaría General y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de ser el caso a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro. CAPÍTULO V INVENTARIO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO, ESPECIES VEGETALES Y PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO Artículo 24.- INVENTARIO DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO La Municipalidad de Jesús María elaborará el Inventario de Áreas Verdes de Uso Público de la jurisdicción, el Inventario General de Especies Vegetales que las conforman y el Plan Integral de Gestión y Desarrollo de las Áreas Verdes, pudiendo contratar empresas especializadas para tal fi n. Artículo 25.- CONTENIDO El Inventario de Áreas Verdes de Uso Público contendrá el detalle de la ubicación y superfi cie de áreas verdes públicas existentes en el distrito susceptible de atención y mantenimiento, sus características, diseños, equipamiento urbano, instalaciones, áreas disponibles para su arborización. El Inventario de Áreas Verdes de Uso Público actuará como instrumento para planifi car la siembra adecuada de especies forestales, arbustivas, de cobertura del suelo y macizos de fl ores acorde al espacio que no suponga disminución de la visibilidad, alteraciones y o deterioro de la infraestructura vial y de servicios básicos de la comunidad por el crecimiento de troncos, ramas y raíces, teniendo en cuenta la homogeneidad de especies y el rol ecológico de las mismas, la que estará a cargo de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro. Artículo 26.- DEL INVENTARIO GENERAL DE LAS ESPECIES VEGETALES El Inventario General de Especies Vegetales incluye la relación actualizada de las especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura del suelo existente, sus características, tiempo de vida, identidad botánica y estado fi tosanitario, la que estará a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente. Artículo 27.- EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ÁREAS VERDES Deberá contener la actualización anual del catastro de áreas verdes y del inventario de especies vegetales, el programa anual de arborización, el programa anual de incremento y habilitación de nuevas áreas verdes y el programa anual de mantenimiento de áreas verdes. Artículo 28.- GLOSARIO DE TÉRMINOSArborización: Acción de sembrar planifi cadamente especies forestales en una determinada zona urbana aplicando criterios técnicos urbanísticos y respetando aspectos silviculturales relacionados con el espacio disponible, en concordancia con los fi nes y usos de un área verde en particular. Área verde: Es toda superfi cie de dominio público o privado, incluida o relacionada íntimamente con el área urbana y que está destinada a ser ocupada por las diferentes especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura constituyendo un ámbito propicio para el desarrollo de los habitantes. Se incluyen espacios abiertos constituidos por parques, bosques urbanos, jardines plazas y áreas similares dotadas de características adecuadas para el desarrollo de actividades de recreación activa o pasiva. Cerco vivo perimétrico: Formación vegetal arbustiva de altura variada, dependiendo de la especie que lo conforme y con características que a lo largo del tiempo pueden determinarsecon poda de formación, de acuerdo con el fin que se busca al implementarlo, el cual en la mayoría de veces se centra en prevenir daño físico (pisoteo, agresión de especies forestales con elementos contundentes, etc.) de la cobertura y especies vegetales que rodea para su protección. Especie forestal: Vegetal perenne leñoso que alcanza más de 5 m. de altura que cuenta con un eje principal con madera abundante y de considerable crecimiento en grosor o tallo simple denominado tronco hasta la llamada cruz, en donde se ramifi ca y forma la copa. Incluye muchas coníferas y plantas con fl or. Se diferencia del arbusto en que suele ser más alto y no se ramifi ca hasta cierta altura. Especie forestal viva: Es una especie forestal que mantiene un desarrollo biológico normal. Especie forestal muerta en pie: Es una especie forestal que a pesar de estar muerto se mantiene en el sitio en estado leñoso.Descargado desde www.elperuano.com.pe