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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383398 conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes, modifi car los procedimientos de tala y poda vigentes aplicados a las especies forestales e incorporar el de trasplante de las mismas, así como regular la altura de los cercos vivos a fi n de proteger del maltrato a las especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura vegetal, evitando problemas de saneamiento ambiental y de orden público que se favorecen por una altura inadecuada de los mismos y propiciando la preservación de la vegetación, del entorno paisajístico y del ornato del distrito; Que, el Informe No. 233-2008-SGDUyMA-GDUyMA- MDJM de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, de fecha 24 de octubre del 2008, sustenta técnicamente la necesidad de dictar las normas que regulen el régimen de las Áreas Verdes de Uso Público del distrito de Jesús María, así como los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el Informe No. 933-GAJyRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 31 de octubre del 2008, ha opinado por la procedencia legal de establecer el marco normativo de las Areas Verdes de Uso Público en el distrito acorde con la normatividad legal vigente; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE INTANGIBILIDAD, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Jesús María, orientado a convertir el distrito de Jesús María en pulmón ecológico y comunidad saludable. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Para efectos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, constituyen Áreas Verdes de Uso Público, aquellos espacios de libre utilización general ubicados en parques, plazas, paseos, alamedas, bosques naturales o creados, bermas centrales, laterales, jardines de aislamiento y en general todas aquellas áreas de uso público que se encuentren cubiertas por vegetación. Artículo 3º.- PRINCIPIOS La Política Municipal relacionada con las Áreas Verdes de Uso Público en el distrito de Jesús María, está basada en la necesidad de incrementarlas y conservarlas, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, además de su aporte a la comunidad por sus benefi cios paisajísticos, ambientales, ecológicos, de protección y recreativos, basándose en los siguientes enunciados: a.- Promover la protección, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público, bajo criterios urbanísticos, sociales y ambientales, mediante programas de arborización y siembra de especies vegetales ornamentales en compensación a las áreas determinadas para proyectos de ampliación de vía y estacionamiento vehicular, áreas de acceso a parques y jardines, el diseño de pasajes y caminos interiores y la instalación de elementos decorativos, monumentos o análogos, que no afecten de manera sustancial las áreas verdes existentes. b.- Participación de la sociedad civil organizada en la conservación, protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público. c.- Defensa y restitución de los espacios destinados a áreas verdes de uso público. d.- Promoción de una cultura ecológica en el distrito.e.- Incremento, arborización y remodelación de las áreas verdes de uso público, para el sano esparcimiento de la comunidad en contacto con la naturaleza, destinado a la mejora de las condiciones actuales del medio ambiente que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, favoreciendo la disminución de la contaminación ambiental. Artículo 4º.- ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES El control, protección, administración y mantenimiento de las áreas verdes de uso público están a cargo de la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Medio Ambiente; no obstante ello, podrán ser otorgadas temporalmente bajo cuidado a terceros, sea de manera directa, o a través de convenios de cooperación con entidades públicas, privadas o la sociedad civil organizada, sin perjuicio de las atribuciones de control, fi scalización y sanción de la municipalidad. CAPÍTULO II CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5º.- NATURALEZA DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en el distrito tienen la calidad de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y las demás que se dispongan en la presente norma, destinadas a su conservación, defensa y mantenimiento. El usuario de un área verde de uso público, está obligado a mantenerla en buen estado de conservación, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. Los daños ocasionados al mobiliario, así como a las especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales constituyen faltas que serán susceptibles de sanción. A fi n de preservar el disfrute público y la participación de la comunidad de las áreas verdes de uso público y en el común esfuerzo por conservarlas, defender del maltrato a las especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y de macizos ornamentales, evitar problemas de saneamiento ambiental y de orden público diversos, se establece que en las bermas laterales y/o centrales, jardines de aislamiento, parques y otros similares del distrito sólo podrán colocarse cercos vivos perimétricos con una altura mínima de 0.20 m. y máxima de 0.50 m. Artículo 7º.- FOMENTO DE ARBORIZACIÓN Se promoverá la siembra de especies forestales, conjuntamente con especies arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales en general en las áreas verdes de uso público, a través de proyectos o programas de arborización y remodelación de las mismas, con la fi nalidad de mejorar el índice de área verde habilitada per cápita y el índice de especies forestales per cápita en la jurisdicción del distrito. Artículo 8º.- RESTITUCIÓN DE ÁREAS VERDES Cuando por la construcción de una obra urbanística, se afecten especies forestales, éstas deberán ser restituidas en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción. Artículo 9º.- AFECTACIÓN POR OBRAS Cuando en la realización de una obra o proyecto de infraestructura que requiera autorización o comunicación a la municipalidad, se afectaran áreas verdes de uso público durante su ejecución y/o se demandara la tala o trasplante de especies forestales, deberá presentarse el plan de trabajo y modifi caciones a realizarse que incluya una Declaración Jurada de Compromiso de restitución del área verde a su estado original y la reparación ambiental correspondiente de ser el caso, que formará parte de la comunicación que se dirija a la Municipalidad, o del procedimiento para la obtención de la autorización municipal para ejecución de obras en áreas de dominio público. CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN Y DEFENSA Artículo 10.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE USO La modifi cación del régimen del uso del suelo de los espacios destinados a Áreas Verdes de Uso Público, deberá promover su conservación, defensa y mantenimiento; en tal sentido, no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las fi nalidades de recreación o de reserva ambiental, siempre y cuando la zona no haya perdido su vocación o consolidado con usos distintos. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podrá disminuir el porcentaje total de área verde existente en el distrito. Descargado desde www.elperuano.com.pe