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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383404 Aida Naldy Clotilde Sotomayor García de Esterripa Pasaje : US $ 1189.00Viáticos (US $ 220 X 4 días). : US $ 880.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25 Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño Pasaje : US $ 1189.00Viáticos (US $ 220 X 4 días). : US$ 880.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina Pasaje : US $ 1189.00 Viáticos (US $ 220 X 4 días). : US$ 880.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25 3. Dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, los Regidores cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 277301-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA Instauran procesos administrativos disciplinarios a trabajadores y ex trabajadores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1203-2008-ALC/MPT. Tarma, 13 de noviembre de 2008 VISTO:El Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-ALC/ MPT, del 14 de enero del 2008 se ratifi ca a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tarma para el año 2008 la misma que cumple sus funciones de conformidad con el D. Leg. Nº 276, sus reglamentos Nº 018-85-PCM y D.S. Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 166º del Decreto Supremo 005-90- PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece lo siguiente: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario ...”; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, presenta el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, como consecuencia del análisis y evaluación de los documentos y medios probatorios que determinan las presuntas responsabilidades de trabajadores y ex trabajadores, sobre comisión de infracciones administrativas, donde en el punto 5. CONCLUSIONES, señala lo siguiente: “Por todo lo expuesto y analizado, esta Comisión mantiene la plena convicción que existe mérito sufi ciente para la instauración de proceso disciplinario a los servidores públicos: Aníbal Rosales Contreras, ex Gerente Municipal, Sr. Julián Reynoso Baldeón, ex Gerente de Administración y Finanzas, Sr. Ángel Berto Escobedo Castro, ex Sub Gerente de Tesorería, Sr. Percy Vásquez Puchoc, ex Asistente de Tesorería, Sr. Cesar Antonio Estrella Oscanoa, ex Encargado de Caja Chica, Sra. Soledad Puchoc Ordoñez, Ex Secretaria de Gerencia Municipal, acorde a los cargos formulados en los informes documentados que obran en el expediente, así como de nuestras propias conclusiones, salvo distinto criterio del superior. En el caso de los servidores públicos, Sr. Aníbal Rosales Contreras, ex Gerente Municipal, Sr. Julián Reynoso Baldeón, ex Gerente de Administración y Finanzas; acorde a los cargos formulados en los Informes documentados que obran en el expediente, existiendo merito para la instauración del proceso Disciplinario, se debe conformar la Comisión Especial de Procesos Administrativos, por que el cargo que desempeñaron fue de funcionarios”; Que, asimismo, en el punto 6. RECOMENDACIÓN FINAL, del informe en mención, refi ere lo siguiente: “Por las consideraciones precedentes, esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, instaurado con Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-ALC/MPT, de fecha 14 de Enero del 2008, recomienda a usted, señor Alcalde, en uso legítimo de sus atribuciones defi nitorias y demás prerrogativas, según contempla el artículo 167º del Decreto Supremo 005-90-PCM, instaurar proceso administrativo disciplinario a los supuestos infractores antes referidos por las graves faltas incurridas durante su gestión funcional”; consecuentemente, la referida comisión ha formulado recomendación para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los trabajadores y ex trabajadores indicados en cada una de las observaciones descritas en el Informe del visto, con sustentación en cada una de las conclusiones emitidas; Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece: “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del termino de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”; Que, en mérito a lo expuesto es necesario expedirse la presente resolución de alcaldía de apertura de proceso administrativo disciplinario, contra los trabajadores y ex trabajadores señalados en el informe presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, estando al Informe Nº 007-A-AE-MPT/2008 e Informe Nº 0116-2008-MPT-ADB, de los Asesores Externos, al D. Leg. Nº 276, su Reglamento Nº 005-90-PCM, de conformidad a las normas acotadas en los considerando procedentes; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6º del Artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por la Comisión de Faltas Administrativas previstas en el artículo 28º, incisos a), d) y f) y otros en lo que corresponda del D. Leg. Nº 276, al Sr. Percy Vásquez Puchoc, ex Asistente de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Tarma. Artículo 2º.- DISPONER, que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesar a los servidores comprendidos en el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, proceda a la investigación respectiva debiendo otorgárseles las facilidades del caso; asimismo deberá evacuar el informe final dentro del plazo de ley. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente resolución al interesado de manera personal y de ser el caso a través de los edictos correspondientes, a fin de que cumplan con presentar sus descargos en el plazo señalado por ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MORALES NIEVA Alcalde 278264-1Descargado desde www.elperuano.com.pe