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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383397 51.8. Emitir las Resoluciones Sub Gerenciales que resuelvan los expedientes de reclamación contra las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multas Tributarias por procesos de fi scalización. 51.9. Emitir las Resoluciones que atiendan los recursos de reconsideración contra Resolución de Sanción Administrativa. 51.10. Emitir a pedido de los contribuyentes valuaciones para la determinación del Impuesto Predial. 51.11. Orientación a los contribuyentes en las materias de competencia del área. 51.12. Otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendadas por la Gerencia de Rentas.” “Artículo 53º.- La Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva tiene las funciones generales siguientes: 53.1. Organizar y controlar el proceso y seguimiento periódico y oportuno de las cobranzas del Área de Rentas en vía ordinaria y pre coactivo sujetándose a lo dispuesto por el Código Tributario y las leyes vigentes con excepción de las generadas en los procesos de fi scalización. 53.2. Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Multa Tributaria, derivada de las acciones de seguimiento periódico y oportuno de las cobranzas del Área de Rentas en vía ordinaria y pre coactivo, diferente a las acciones que realiza la Sub Gerencia de Control y Fiscalización que busca identifi car contribuyentes subvaluadores y omisos. 53.3. Emitir resoluciones imputando responsabilidad solidaria en materia tributaria. 53.4. Control y seguimiento de los saldos por cobrar.53.5. Emisión, control, evaluación y seguimiento del proceso de fraccionamientos tributarios. 53.6. Emisión de Resolución de Pérdida de Benefi cio de Fraccionamiento. 53.7. Control de las cobranzas por merced conductiva, convenios y concesiones a favor del Municipio según contratos vigentes; así como de los comerciantes que hacen uso de la vía pública y que se encuentren debidamente autorizados mediante Resolución de Alcaldía. 53.8. Emisión de Resoluciones Sub Gerenciales respecto de las solicitudes contenciosas tributarias (con exclusión de las deudas tributarias generadas en procesos de fi scalización); así como las solicitudes de prescripción de tributos. 53.9. Iniciar el procedimiento de cobranza coactiva de aquellos valores que reúnan los requisitos de exigibilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y trabar las medidas cautelares que la ley contempla en los procedimientos de cobranza coactiva para la recuperación de la deuda. 53.10. Inicio y ejecución del procedimiento coactivo de ejecución forzosa, de las medidas correctivas de las Resoluciones de Sanción Administrativa y Medidas Cautelares. 53.11. Recepcionar y resolver, dentro del plazo de ley, los escritos de suspensión de procedimiento de cobranza; así como los que versan por tercería de propiedad que presenten los contribuyentes en cobranza coactiva, así como cualquier otro escrito que presenten los contribuyentes que se encuentre referido a un expediente coactivo. 53.12. Emitir informe a Procuraduría Pública Municipal y/o a la Gerencia de Rentas, de aquellos contribuyentes que hayan presentado Demanda Contenciosa Administrativa o Revisión Judicial, ante el Poder Judicial. 53.13. Realizar los descargos correspondientes ante el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Fiscal, a raíz de los procedimientos coactivos de cobranza y/o forzosos iniciados. 53.14. Otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Gerencia de Rentas.” Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el portal municipal: www.munijesusmaria.gob.pe. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 277585-1Regulan el Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ORDENANZA N° 289-2008-MDJM Jesús María, 10 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales promuevan el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 dispone en el artículo I de su Título Preliminar que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; así mismo, y en su artículo 23.2 dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población; Que, la Municipalidad de Jesús Maria reguló mediante Ordenanza Nº 43-MJM de fecha 15 de enero del 2000, el Marco para el Desarrollo y Protección de las Áreas Verdes en el distrito de Jesús María, la que aprueba el Plan Integral de Gestión y Desarrollo de Áreas Verdes y sus aspectos técnicos; regulando los procedimientos de poda y tala de especies arbóreas; Que, mediante Ordenanza Nº 525-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Régimen de Intangibilidad, Protección Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana, que tiene por objeto establecer el régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en la circunscripción de Lima Metropolitana, la que dispone que las Municipalidades Distritales están obligadas a defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su localidad, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro; Que, el constante desarrollo urbanístico del distrito de Jesús María, ejecutado de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado al 2015 y al Plano de Reajuste de la Zonifi cación para el distrito de Jesús María, va generando cambios en el entorno paisajístico que debe ser armónico con el mantenimiento del medio ambiente y la conservación de la fl ora local de las áreas de dominio público, de acuerdo con el Plan Integral de Desarrollo de Áreas Verdes que deberá estar orientado a afi anzar el distrito como pulmón ecológico y comunidad saludable, acorde con la declaración de necesidad y utilidad pública, la creación, incremento y conservación de áreas verdes dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana; Que, actualmente el distrito cuenta con 604,378.81 m2 de áreas verdes según información de la base catastral del distrito para una población de 66,171 habitantes según información proporcionada por Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; lo que corresponde a aproximadamente 9.13 m2/hab.; cifra superior a la señalada por la Organización Mundial de Salud que establece 8.00 m2/habitante; lo que nos presenta como un distrito saludable en este sentido; Que, resulta necesario dictar la normativa municipal a fi n de regular el régimen de intangibilidad, protección, Descargado desde www.elperuano.com.pe