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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383396 aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo 6º.- PLAZO DE VIGENCIA La vigencia de la presente Ordenanza es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 277584-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 288-2008-MDJM Jesús María, 10 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1) del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se ha podido evidenciar que hay un error material de duplicidad respecto a la asignación de la función descrita en los artículos 37 numeral 7 que corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el 62 numeral 11 y 12 que corresponde a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, en cuanto se trata de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), para lo cual el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM en su artículo 6 señala que “la Conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP en las Entidades Públicas corresponde al órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces”; Que, habiendo sido aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María, se aprecia en la presente que se han omitido señalar funciones que resultan necesarias para el desarrollo de gestión de las unidades orgánicas de la Gerencia de Rentas que es necesario implementar; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- DÉJASE sin efecto los numerales 11 y 12 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM.Artículo Segundo.- MODIFÍCASE los artículos 49, 51 y 53 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 49º.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria tiene las funciones generales siguientes: 49.1. Brindar los servicios de atención y orientación tributaria a los contribuyentes. 49.2. Absolver las consultas tributarias presenciales de los contribuyentes. 49.3. Supervisar el proceso de emisión masiva de actualización de valores y emisión mecanizada de cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 49.4. Poner a disposición de los contribuyentes y/o administrados, los materiales de información y difusión del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 49.5. Recibir las declaraciones juradas de los contribuyentes y procesarlas conforme a la normatividad vigente. 49.6. Controlar la información ingresada al sistema como resultado del ingreso de las declaraciones juradas recibidas. 49.7. Emitir fraccionamientos tributarios según corresponda. 49.8. Archivar la documentación sustentatoria de las Declaraciones Juradas presentadas. 49.9. Emitir las Resoluciones Sub Gerenciales respecto de las solicitudes no contenciosas tributarias presentadas por los contribuyentes. 49.10. Emitir informes técnicos sobre determinación de arbitrios municipales respecto de las solicitudes contenciosas presentadas, por deudas distintas de las generadas en los procesos de fi scalización. 49.11. Emitir las liquidaciones de Multa Tributaria por infracciones detectadas en los procesos de verifi cación de cumplimiento de las obligaciones tributarias. 49.12. Realizar las operaciones de compensación y transferencia automática detectadas en los procesos de verifi cación. 49.13. Emitir las liquidaciones por concepto de Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. 49.14. Supervisar el proceso de actualización y selección de contribuyentes para su integración al Directorio de Vecinos Puntuales. 49.15. Emitir constancias respecto de la condición de registro de los contribuyentes, así como de la condición de inafectación y del goce de otros benefi cios tributarios. 49.16. Elaborar los informes técnicos legales por recursos de quejas presentadas ante el Tribunal Fiscal. 49.17. Elaborar los proyectos normativos que se estimen necesarios para la simplifi cación de procedimientos tributarios así como para la promoción del cumplimiento tributario. 49.18. Otras actividades relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendados por la Gerencia de Rentas.” “Artículo 51º.- La Sub Gerencia de Control y Fiscalización tiene las funciones generales siguientes: 51.1. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones de fi scalización tributaria para identifi car a los contribuyentes subvaluadores y omisos al cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad de Jesús María. 51.2. Emitir Resoluciones de Determinación y de Multas Tributarias resultado de las acciones de fi scalización. 51.3. Emitir Resolución de Sanción Administrativa de acuerdo a los dictámenes alcanzados por los órganos instructores realizar su cobranza ordinaria y derivarlas para su ejecución forzosa a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva. 51.4. Otorgar Fraccionamientos Tributarios y Administrativos según corresponda. 51.5. Controlar la entrega de los talonarios de Papeletas de Infracción Administrativa a las Unidades Orgánicas competentes para imponer notifi caciones administrativas. 51.6. Solicitar y Recepcionar las Papeletas de Infracción Administrativa impuestas, controlando que las mismas se realicen de acuerdo a la forma y plazo que establezca el Régimen de Aplicación Sanciones Administrativas vigente, el cual será debidamente informado a la Gerencia Municipal en forma mensual. 51.7. Elaborar los informes técnicos y legales respecto a las solicitudes y reclamos presentados por procesos de fi scalización. Descargado desde www.elperuano.com.pe