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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383395 - Certifi cado médico de ambos contrayentes; - Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes;- Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - Copia de los documentos de identidad de los testigos;- Pago del derecho respectivo. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252° del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 277825-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 178 Mediante Ofi cio Nº 320-2008-SG/MDCH, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 178, publicada en nuestra edición del día 9 de noviembre de 2008. DICE:Artículo Tercero.- ... por Impuesto Predial generándose la exoneración del 100% de interés moratorio ... DEBE DECIR:Artículo Tercero.- ... por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generándose la exoneración del 100% de interés moratorio ... 277796-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban beneficios para la regularización y sinceramiento de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 287-2008-MDJM Jesús María, 10 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase en la jurisdicción de la Municipalidad de Jesús María benefi cios que promueven la regularización y sinceramiento de deudas tributarias y administrativas resultantes de los procedimientos de fi scalización, así como las deudas de fraccionamiento, incluidas aquellas que se encuentran en cobranza coactiva. Artículo 2º.- BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN2.1. Deudas Tributarias A los contribuyentes que mantienen deudas de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales resultantes de procedimiento de fi scalización tributaria, se les condonarán las multas tributarias y los intereses siempre que el deudor tributario efectúe el pago al contado o en forma fraccionada de todas sus deudas vencidas por impuesto predial y arbitrios municipales. Cuando se opte por la forma de pago al contado, adicionalmente se descontará el 25% de la deuda resultante de arbitrios municipales. 2.2. Deudas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos: Multas impuestas hasta el 2006 : 90 % de rebaja Multas impuestas el 2007 y el 2008 : 80 % de rebaja Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 40 % de rebaja El pago de la multa es sin perjuicio de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. 2.3. Deudas por Fraccionamientos2.3.1. Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado tendrán las siguientes opciones: 2.3.1.1. En caso de acogerse a un fraccionamiento con un máximo de seis (06) cuotas mensuales, el fraccionamiento no generará los intereses de fraccionamiento establecidos en el D.A. Nº 012-2007-MJM, teniendo como fecha de vencimiento de cada cuota el último día hábil de cada mes. 2.3.1.2. Todo fraccionamiento de más de seis (06) cuotas se regirá por el D.A. Nº 012-2007-MJM. 2.3.2. Aquellos contribuyentes que tuvieran deuda fraccionada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de los intereses moratorios y los intereses del fraccionamiento y mantendrán los benefi cios originalmente otorgados a la fecha que suscribieron el fraccionamiento. Se pueden acoger a este benefi cio todos los fraccionamientos pendientes de pago, incluso aquellos que cuentan con resolución de perdida de fraccionamiento. Artículo 3º.- PAGOS DE COSTAS Y GASTOS Ampliar los benefi cios de la Ordenanza Nº 274-MDJM a todos los expedientes en cobranza coactiva por deudas menores o iguales a S/. 1,000 incluidos aquellos que se inicien durante la vigencia de la presente Ordenanza. En caso de deudas mayores a S/. 1,000.00 se les condonará el 100% de gastos administrativos derivados de la cobranza coactiva, debiendo pagar el íntegro de las costas procesales que pudieran corresponder. Artículo 4º.- EFECTO DEL PAGO DE LA DEUDA CON LOS BENEFICIOS El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de reconsideración o apelación en materia administrativa. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo 5º.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta Descargado desde www.elperuano.com.pe