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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383399 Artículo 11.- CONTAMINACIÓN En las Áreas Verdes de Uso Público, no se permitirán actividades, obras, instalaciones o aplicación directa de productos tóxicos o nocivos a la vegetación, que impliquen riesgos para su conservación, que afecten directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento. Artículo 12.- PROHIBICIONES Queda prohibido en las Áreas Verdes de Uso Público: a) La tala, poda severa y trasplante de especies forestales sin autorización expresa de la municipalidad mediante Resolución. b) El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación de kioscos fi jos para comercio. c) Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar elementos extraños a las especies forestales o vegetación existentes en las Áreas Verdes de Uso Público. d) Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas preestablecidas por la Sub Gerencia de Medio Ambiente. e) Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos, otros similares). f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control, kioscos, entre otros). g) Comercializar y/o consumir licor, drogas, estupefacientes. h) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorización municipal. i) Realizar actos que alteren o dañen su estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. j) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto u otra similar. k) Sustraer césped, fl ores, plantas y árboles.l) Por estacionar vehículos automotores dentro del área de parques, jardines públicos y/o veredas, sin perjuicio del internamiento del depósito PNP. m) Por destruir, clausurar o desviar los canales de regadío. n) Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes. o) Por mantener descuidada o sucia el área correspondiente al jardín frontal público de las propiedades privadas y/o por no informar a la Sub Gerencia de Medio Ambiente para su rehabilitación. p) Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o restitución. (Por cada especie). En caso que alguna de las actividades antes señaladas cuenten con la autorización municipal respectiva, deberán realizarse con el debido cuidado a fi n de evitar su deterioro y en caso de daño deberán ser restituidas a su estado original. Artículo 13.- TALA EXCEPCIONAL Sólo en casos excepcionales, se podrá autorizar la tala de especies forestales vivas, previo Informe Técnico fi rmado por el profesional responsable del área técnica competente que exponga la necesidad debidamente sustentada para este procedimiento, que supone la reposición de la especie talada y/o retirada in situ de ser posible y la reparación ambiental correspondiente a 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especies diferente, conforme a lo que disponga la Sub Gerencia de Medio Ambiente, quien remitirá la información a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su verifi cación y pronunciamiento fi nal. Artículo 14.- TALA POR RIESGOS Las especies forestales, en caso que se hallen muertas en pie, sobre maduras o en condiciones fi tosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural, originando riesgos a la integridad de las personas o a la infraestructura pública o privada podrán ser taladas de manera inmediata, previo Informe Técnico fi rmado por el profesional responsable del área técnica y Resolución emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente en la que se especifi cará la reparación ambiental correspondiente, procedimiento que será comunicado a la Municipalidad Metropolitana de Lima.Sólo en este supuesto y tratándose de vecinos residentes en el distrito, la reparación ambiental a su cargo será de seis especies forestales de la misma especie o el doble de especie diferente, quedando a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente la reparación de las restantes hasta completar lo indicado en el artículo precedente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSArtículo 15.- INSPECCIÓN DE ESPECIE FORESTAL PARA PODA SEVERA, TALA O TRASPLANTE Es el procedimiento que se realiza a solicitud del administrado afi n de que el área técnica competente realice la inspección y evaluación destinada acreditar la necesidad de realizar la Tala, Poda Severa o Transplante de especie forestal, emitiendo el Informe Técnico correspondiente a fi n de que el administrado pueda solicitar la Autorización de ser procedente. Artículo 16.- REQUISITOS Son requisitos para este procedimiento: 1. Solicitud – Declaración Jurada dirigida al Alcalde. 2. Copia de Documento de Identidad del solicitante, adicionalmente tratándose de personas jurídicas copia del poder que contenga sus facultades. 3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA. 4. Plano a escala 1:250 de la ubicación de la especie forestal cuya inspección se solicita. 5. Plan de trabajo o modifi caciones a realizarse, en el que deberá especifi carse cualquier alteración del área verde pública a ejecutarse, el pre-contrato de tala, poda severa o trasplante del árbol en el que se detallará el procedimiento para la realización del mismo, señalando la empresa y/o personas que efectuarán la tala o trasplante, la ubicación propuesta de la nueva especie forestal que va a sustituir en el lugar a la especie que se va a talar o trasplantar, o la proyección del estado fi nal de la especie en la que se va a ejecutar la poda severa, de ser el caso; además, deberá incluir la Declaración Jurada de Compromiso de efectuar la reposición o reparación ambiental en caso de resultar procedente el procedimiento solicitado para las solicitudes de tala y de poda severa de especie forestal. Artículo 17.- DEL PROCEDIMIENTO Se presenta la solicitud ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario la que evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notifi cado en sede, estableciéndose un plazo de dos días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo sin la subsanación, se considerará como no presentada, debiendo comunicar a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y procediendo a su devolución con los recaudos presentados, cuando el interesado se apersone a reclamarla. Sólo cuando se verifi que el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud y se remitirá a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, que designará al profesional responsable del área técnica que evaluará los documentos presentados como requisitos, en un plazo no mayor de cinco días hábiles y de ser el caso notifi cará al administrado a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario cualquier observación de su contenido, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. Si el administrado no subsanara dentro del plazo previsto se declarará improcedente la solicitud. De no haber observaciones o una vez subsanadas, se señalará fecha para la realización de la inspección técnica ocular en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual el profesional responsable del área técnica designado emitirá el Informe Técnico Preliminar resultado de la inspección realizada en un plazo no mayor de diez días hábiles, que será remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su verifi cación. En caso de obtener la opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el procedimiento solicitado se procederá a emitir el Informe Técnico Defi nitivo, el cual será comunicado al solicitante a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario. Artículo 18.- AUTORIZACIÓN PARA TALA DE ESPECIE FORESTAL EN ÁREAS VERDES PÚBLICAS Sólo procede la tala de especie forestal en los casos previstos en los artículos 13 y 14 de la presente Ordenanza. Son requisitos para este procedimiento: 18.1. Solicitud – Declaración Jurada dirigida al Alcalde. 18.2. Informe Técnico favorable para la ejecución de la tala emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente.Descargado desde www.elperuano.com.pe