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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383549 que el proveedor cumpla con presentar previamente la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y consignando una fecha inexacta de suscripción dado que en ella el proveedor no se encontraba en el país y suscribiéndose realmente el 08 de enero de 2007 cuando se habían vencido los plazos legales, ocasiona la nulidad de los contratos; siendo los involucrados la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, la Abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, Ex Directora de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, en cuanto a la tercera observación; las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 118-2006-IN/OGA.CEP. “Adquisición de Tonners para Impresoras de los Órganos No Policiales del MININTER” por el importe de S/. 179,163.18, no fueron aprobadas previamente a su ejecución por el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior. No obstante, el Comité Especial Permanente convocó al proceso y otorgó la buena pro emitiéndose la correspondiente orden de compra y el comprobante de pago sin observación por parte de la Ofi cina de Fiscalización y Control, teniendo presente que la no aprobación de las bases constituye causal de nulidad ocasionando perjuicio al Ministerio del Interior, siendo los presuntos involucrados la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; y, Señora María Luz BRAVO GASPAR, Ex Presidente del Comité Especial; Que, respecto a la cuarta observación; las Bases Administrativas del Proceso de AMC N° 403-2006-IN/OGA.CEP. “Adquisición de Insumos para los Órganos No Policiales del MININTER” por el importe de S/. 40,620.48, no fueron aprobadas por el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA-MININTER, previamente a su ejecución, no obstante lo cual el Comité Especial Permanente convocó al proceso y otorgó la buena pro emitiéndose las correspondientes órdenes de compra y comprobantes de pago sin observación por parte de la Ofi cina de Fiscalización y Control no considerando que la no aprobación de las bases constituye causal de nulidad ocasionando perjuicio al Sector Interior; siendo la presunta involucrada la Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, en la quinta observación se tiene la Adjudicación de Menor Cuantía N° 449-2006-IN/OGA.USA “Adquisición de Implementos e Insumos de Limpieza para el Mantenimiento de las Sedes del Ministerio del Interior”, adjudicada a la Empresa Comercial BRANFISA SA., se desarrolló inobservando procedimientos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como bases administrativas no aprobadas, generando contingencias de inseguridad jurídica siendo causal de nulidad por Ilegalidad Manifi esta; siendo los presuntos involucrados la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Señor Gabriel GAMIO CHUMPITAZ, Ex Subdirector de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, para los integrantes de la Comisión Especial de la 1°, 2°, 3° y 4° observación del Informe de Acción de Control N° 021-2007-IN/OCI-OCG “Examen Especial a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA-MIN, sobre la legalidad en los Procesos de Contratación y Adquisición efectuadas durante el Período 2006”, se advierte la intervención de la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, asimismo en la primera observación están involucrados el Señor Gabriel GAMIO CHUMPITAZ, Ex Subdirector de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; el Economista Roel LAVADO SALAZAR, Ex Jefe del Área de Programación de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y además, la Abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, Ex Directora de la Ofi cina legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, está comprendida en la segunda observación; Que, asimismo, para la aludida Comisión en la cuarta observación está involucrada la Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y en la quinta observación está involucrado el Sr. Gabriel GAMIO CHUMPITAZ; Ex Subdirector de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, los integrantes de la Comisión Especial, luego de evaluar y califi car las acciones de los Ex Funcionarios anteriormente citados, concluyen en la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos d) y h) del artículo 28° y el incumplimiento de obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, pudiendo ser pasibles de sanción de acuerdo a lo establecido por el artículo 153° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior al amparo de lo establecido en el inciso f) del artículo 15° de la Ley N° 27785 “Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, que establece que el Informe de Acción de Control N° 021-2007-IN/OCI-OCG, constituye prueba preconstituida; y los artículos 150º, 151° y 152° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, recomiendan la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los ex funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior: Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, Ex Directora de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos; Economista Roel LAVADO SALAZAR; Ex Jefe del Área de Programación de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Gabriel Raúl GAMIO CHUMPITAZ, Sub Director de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; así como también a la Señora María Luz BRAVO GASPAR, Ex Presidenta del Comité Especial; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa Disciplinaria y de Remuneraciones del Sector Público, los artículos 150°, 151°, 152°, 163° y 167° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior: Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, Ex Directora de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos; Economista Roel LAVADO SALAZAR; Ex Jefe del Area de Programación de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Gabriel Raúl GAMIO CHUMPITAZ, Sub Director de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; así como también a la Señora María Luz BRAVO GASPAR, Ex Presidenta del Comité Especial. Artículo 2°.- Los Ex Funcionarios involucrados tienen derecho a presentar su descargo y las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada con Resolución Descargado desde www.elperuano.com.pe