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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383566 Directiva N° 004-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 13290-2007-MTC/15, modifi cada por Resolución Directoral N° 14852-2007-MTC/15. Artículo 90º.- Comunicación al órgano emisor de la licencia de conducir La autoridad competente de la fi scalización del tránsito terrestre, en los casos a que se refi ere el artículo 341 del Reglamento Nacional de Tránsito, y en general, cuando corresponda aplicar las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación de la licencia de conducir o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia, está obligado, bajo responsabilidad, a comunicar al órgano emisor de la licencia de conducir, dentro de las veinticuatro (24) horas de expedidas, mediante fax, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su remisión, la emisión de las sanciones de multa que se impongan a los infractores, sin perjuicio de la remisión de los actuados y de la licencia de conducir retenida. La autoridad competente, una vez recibida tal comunicación, quedará habilitada para imponer la sanción no pecuniaria. TÍTULO XII : ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS DE LOS EXÁMENES DE APTITUD PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR Artículo 91º.- Condiciones para el acceso Para acceder a la autorización, el Establecimiento de Salud deberá reunir las siguientes condiciones de acceso al servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir: 91.1.- Contar con personería jurídica de Derecho Público o Privado, tener como objeto o fi nalidad de su acto constitutivo la prestación de servicios de salud y encontrarse debidamente autorizado para funcionar como tal por el Ministerio de Salud. 91.2.- El Establecimiento de Salud debe contar con el siguiente personal: a) Un conductor del establecimiento. b) Profesionales de la salud en las especialidades de otorrinolaringología, oftalmología, psicología, medicina general y tecnología de laboratorio; este último puede ser reemplazo por Biólogos, Microbiólogos Químicos Farmacéuticos o por médicos especialistas en Patología o Hematología. c) Especialistas en cómputo y/o recepcionista que se encargará de informar y atender a los postulantes, inscribirlos, identifi carlos y abrirles su respectiva fi cha médica, así como registrarlos en el archivo manual y computarizado del establecimiento de salud. 91.3.- Contar con ambientes administrativos y asistenciales sufi cientes, amplios, debidamente amoblados y en buen estado de mantenimiento e higiene, conforme al siguiente detalle: 90.3.1. Ambientes administrativos:a) Sala de recepción, archivo y cómputo; b) Sala de espera; y c) Servicios higiénicos. 90.3.2 Ambientes asistenciales:a) Sala de Otorrinolaringología; b) Sala de Oftalmología;c) Sala de Psicología;d) Sala de Examen clínico o medicina general; ye) Laboratorio de examen toxicológico para postulantes a las Licencias de Conducir Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado. Los ambientes asistenciales serán separados entre sí y deberán estar debidamente equipados para la toma o aplicación del examen. La sala de examen clínico y medicina general y la sala de otorrinolaringología podrán compartir el mismo ambiente. 91.4.- Contar por cada ambiente con el siguiente equipamiento: 91.4.1. Sala de Otorrinolaringología:a) Cámara insonorizada;b) Audiómetro; c) Fuente de luz; yd) Otoscopio. 91.4.2. Sala de Oftalmología:a) Cartilla de Snellen; b) Oftalmoscopio;c) Agujero estenopeico;d) Equipo de barras (estereopsis);e) Test de Ishihara;f) Campímetro (probador de visión digital) para evaluación de perimetría a 55, 70 y 85 grados, izquierda, derecha y nasal. g) Visiómetros (probador de visión digital) para evaluar la agudeza visual cercana y lejana, la visión en profundidad y estereosis y la discriminación de colores que tiene el conductor. h) Nictómetro para medir la capacidad de visión nocturna, visión al encandilamiento y velocidad de recuperación al encandilamiento. 91.4.3. Sala de Psicología:a) Test de Organicidad: Test de Benton o Test de Bender; b) Test de Inteligencia: Test de Barranquilla o Test de Otis; c) Test de Psicomotricidad: Test de Laberintos (WISCR) O Test de Diseño de Cubos; d) Test de Psicopatología: Test Minimult (MMPI abreviado) o Test de Machover; e) Reactímetro para medir la velocidad de reacción y anticipación de frenado, debiendo contar con pulsador de comunicación, luces de acelerador y freno, display digital e impresión automática de resultados; f) Test de Punteado de Lahy Electromecánico para medir la concentración, coordinación visomotora, resistencia a la monotonía y tiempo de razonamiento ante un impulso. g) Test de Palanca de Lahy para medir la coordinación bimanual y velocidad de razonamiento. 91.4.4. Sala de Examen Clínico o Medicina General:a) Camilla exploratoria; b) Estetoscopio;c) Tensiómetro;d) Martillo de refl ejos;e) Pesas; yf) Botiquín. 91.4.5. Laboratorio de Examen Toxicológicoa) Esterilizador; b) Refrigeradora;c) Recipientes descartables para la toma de las muestras; y d) Material descartable, como mínimo para el diagnóstico de alcoholimetría y dosaje de cocaína y marihuana. 91.4.6. Equipo de cómputoa) Computadora con las siguientes características mínimas: - Procesador: Pentium III; - Velocidad 1,5 GHz;- Memoria: 128 Mb;- Disco duro: 20 Gb.; y- Acceso permanente a internet con dirección de IP Pública Estática. b) Impresora.Los equipos médicos deberán contar con el respectivo registro sanitario expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud. Los equipos mencionados en los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y e), f) y g) del numeral 91.4.3 deben permitir la impresión automática de los resultados y su registro en una base de datos que cuente con mecanismos de seguridad que impida alteración de los resultados. Los equipos pueden estar contenidos en equipos integrados para efectos operativos. 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