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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383555 9.2. Competencia de gestión: a) Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre la emisión de licencias de conducir vehículos de la categoría L, así como las sanciones que se impongan a los conductores de los referidos vehículos. b) Emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia de conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente. TÍTULO II: CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Artículo 10º.- Licencias válidas para conducir en el territorio nacional Para conducir vehículos dentro del territorio nacional, tienen validez las siguientes licencias de conducir y permisos internacionales: a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. b) Las licencias otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad; c) Las licencias originales de otros países que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratifi cados por el Perú, las que podrán ser utilizadas por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de ingreso al país. d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratifi cados por el Perú. Artículo 11º.- Permiso provisional de conducir El postulante deberá obtener por única vez, un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el período de instrucción, que será no mayor de sesenta (60) días calendarios y sólo para el tipo de vehículo para el que solicita el permiso. Los postulantes deben estar acompañados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la vía pública, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente a la solicitada. Artículo 12º.- Clasifi cación de las licencias de conducir Las licencias de conducir expedidas conforme al presente reglamento se clasifi can en: CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son: CATEGORÍA I Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1. CATEGORÍA II-a Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M 1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I. CATEGORÍA II-b Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de pasajeros de la categoría M2 destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías anteriores.CATEGORÍA III-a Autoriza a conducir vehículos automotores de la categoría M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros. CATEGORÍA III-b Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O. CATEGORÍA III-c Autoriza a conducir vehículos de la categoría III - a y b, de manera indiferente. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I y II. CATEGORÍA IV Autoriza a conducir vehículos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, la misma que tiene el carácter de adicional a la licencia que corresponde a la categoría de vehículo que transporta los materiales y residuos peligrosos. CLASE B: Licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son: CATEGORÍA I.- Licencia para conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la vía pública para circular. CATEGORÍA II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifi ca en: Categoría II-a Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Categoría II-b Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior. Categoría II-c Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores. TÍTULO III : DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR Artículo 13º.- Requisitos para obtener licencia de conducir Los requisitos para obtener licencia de conducir clase A según la categoría, son los siguientes: CLASE A Categoría I a) Edad mínima, 18 años. b) Secundaria completa. c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática. d) Certifi cado de aprobación del examen de normas de tránsito o presentar el Certifi cado de profesionalización del conductor. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. El postulante con discapacidad física sólo podrá obtener licencia de conducir de esta categoría, siempre y cuando las medidas que adopte le permitan conducir el vehículo sin riesgo, las mismas que deberán estar señaladas en las restricciones de la licencia de conducir. Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.Descargado desde www.elperuano.com.pe