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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383560 Artículo 46º.- Responsabilidad del representante legal El representante legal de la Escuela de Conductores será responsable por el correcto uso y extensión de los certifi cados. En caso de extravío o hurto de los mismos deberá comunicar este hecho a la DGTT y efectuar la denuncia correspondiente ante la PNP debiendo publicar en un diario de alcance local, la nulidad de los certifi cados extraviados o hurtados. Artículo 47º.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener las condiciones que permitieron su acceso a la autorización. b) Renovar la Carta Fianza Bancaria y las pólizas de seguro requeridas en el presente reglamento con anterioridad a su vencimiento. c) Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. d) Remitir a la DGTT la póliza del SOAT, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros y el certifi cado de revisión técnica que corresponda a cada uno de los vehículos de instrucción. e) Informar a la DGTT la relación de alumnos capacitados, a más tardar al día siguiente de realizada la última evaluación. f) Aceptar como alumnos sólo a personas mayores de dieciocho (18) años. Por excepción podrá aceptarse a personas mayores de dieciséis (16) años con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil. g) Tomar a los alumnos, de manera previa a la matrícula, un examen psicosensométrico a cargo de profesionales del área con el objeto de determinar si reúnen los requisitos que les permitan alcanzar un nivel de competencia profesional en la conducción. La escuela deberá abstenerse de matricular al postulante que no hubiere aprobado el examen psicosensométrico. h) Aceptar en los cursos de categorías II y III sólo a los alumnos que cuenten con la edad requerida, aprueben el examen psicosensométrico y cumplan con los demás requisitos que establece la normatividad de la materia. i) Dictar únicamente los cursos en los locales para los que se ha expedido la autorización y que se encuentren incluidos en los programas de estudio, aprobados por la autoridad competente. j) Sancionar al Director por infracciones a las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de la Escuela de Conductores. k) Evaluar únicamente a los alumnos que hayan cumplido con la asistencia mínima que establece el presente reglamento o que hayan cumplido los requisitos previos que exige el presente reglamento. l) Expedir certifi cados de profesionalización del conductor únicamente cuando el alumno haya seguido los cursos y aprobado totalmente las evaluaciones establecidas en el presente reglamento. m) Formular y presentar a la DGTT el reglamento interno de la Escuela de Conductores, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la resolución de autorización. Dicho reglamento deberá ser reproducido para ser entregado al personal instructor y a los alumnos al momento de inicio de sus actividades o, alternativamente podrá ser publicado en la página web de la Escuela de Conductores. n) Llevar el Libro Registro de Alumnos y el Libro de Reclamos. o) Llevar en forma paralela al Libro Registro de Alumnos, una base de datos que contenga la misma información de dicho Libro, a la que deberá tener acceso la autoridad competente en tiempo real mediante el Sistema Breve –T. p) Remitir mensualmente a la autoridad competente, a más tardar el último día hábil de cada mes, la relación de alumnos matriculados y evaluados en el mes inmediato precedente, incluyendo su nombre completo, Documento Nacional de Identidad, clase y categoría de licencia de conducir a la que postula, así como los resultados de dicha evaluación y los aportes cobrados por derecho de enseñanza y capacitación. q) Custodiar y conservar el Libro Registro de Alumnos, al menos por cinco años, contados a partir de la última inscripción realizada en él. r) Llevar en forma sistematizada un archivo de los resultados de los exámenes tomados a alumnos. La Escuela de Conductores deberá conservar y mantener dicha información hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que el alumno egresa de dicha escuela. s) Todos los instructores deben tener una credencial que los identifi que como tal y que señale el nombre y número de resolución de autorización de la Escuela de Conductores. t) Llevar en los vehículos de instrucción los colores identifi catorios y distintivos que se establecerán mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT. u) Informar a la DGTT en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido un accidente dentro o fuera del local de la Escuela de Conductores. v) Registrar ante la autoridad competente la fi rma del Director de la Escuela de Conductores. w) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. x) Mantener en estricta confi dencialidad la contraseña de acceso de la Escuela de Conductores al Sistema Breve-T. Artículo 48º.- Obligaciones del representante legal de la Escuela de Conductores Son obligaciones del representante legal de la Escuela de Conductores las siguientes: a) Representar a la Escuela de Conductores ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Velar por el cumplimiento del Programa de Estudios presentado por la Escuela de Conductores. c) Controlar permanentemente que la Escuela de Conductores cuente con personal especializado y el equipamiento y material mínimo para el dictado de los cursos. d) Otorgar a la autoridad administrativa las facilidades del caso para efectuar inspecciones. e) Mantener actualizada la información académica y administrativa respecto de los alumnos, considerando aprobaciones o reprobaciones. f) Informar a la DGTT el cambio de domicilio o lugar de funcionamiento de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes. Artículo 49º.- Obligaciones del Director de la Escuela de Conductores Son obligaciones del Director de la Escuela de Conductores las siguientes: a) Dirigir a la Escuela de Conductores de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento y de su reglamento interno. b) Responder por la marcha administrativa, técnica y disciplinaria de la escuela, tanto en los cursos regulares como en las actividades de educación vial que fueren programadas. c) Velar por el cumplimiento del programa de estudios presentado por la Escuela de Conductores. d) Supervisar el desarrollo de las clases teóricas y prácticas. e) Evaluar los métodos aplicados, los medios y formas de realización de los cursos y la efi ciencia del desempeño de cada uno de los integrantes del personal de la escuela. f) Velar por la permanente actualización de la información académica y administrativa respecto a los alumnos; considerando, asistencia, califi caciones, aprobaciones y reprobaciones. g) Firmar los Certifi cados de Profesionalización del Conductor únicamente cuando el alumno haya sido efectivamente evaluado. h) Proponer el proyecto de reglamento interno de la escuela, el mismo que contendrá el régimen de infracciones y sanciones para los instructores y los alumnos que deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. 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