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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383557 a) Vehículos automotores con transmisión automática. b) Vehículos automotores especialmente acondicionados. c) Con lentes correctores externos o de contacto.d) Con audífonos.e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con ángulo de 180 grados. f) Las demás que determine la autoridad competente. Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoría I el postulante podrá tener como máximo dos (2) restricciones, las mismas que serán consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II o III sólo podrán tener la restricción c). TÍTULO V : DE LAS CARACTERÍSTICAS Artículo 23º.- Características y especifi caciones técnicas y de seguridad Las características y las especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A, son establecidas por la DGTT mediante Resolución Directoral. Artículo 24º.- Licencias emitidas por las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre Las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre utilizarán como caracteres de identifi cación de las licencias de conducir, el mismo que tienen establecidos las Zonas Registrales para la expedición de la placa única nacional de rodaje. TÍTULO VI : DE LA REVALIDACIÓN Y DUPLICADO Artículo 25º.- Revalidación de licencias de conducir La licencia de conducir de la Clase “A” Categoría I, se revalidará cada ocho (8) años y las Categorías II y III se renovarán cada tres (3) años. Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certifi cación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (3) horas. Para revalidar las licencias de conducir de las categorías A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, el examen de normas de tránsito y realizar el curso de reforzamiento, así como la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente artículo deberá tener como mínimo, dos (02) horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (09) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres (3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso pondrá se convalidado con las jornadas de reforzamiento que se regulan por la norma de la materia. Las renovaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación. A partir de los 65 años de edad, el conductor deberá renovar cada año su licencia de conducir de cualquier categoría. Artículo 26º.- Cancelación de la licencia de conducir La autoridad competente cancelará la vigencia de la licencia de conducir cuando sea declarado no apto en el examen de aptitud psicosomática para la revalidación de la licencia de conducir. Artículo 27º.- Duplicados de licencia de conducir Los duplicados de licencia de conducir por pérdida o deterioro se otorgarán previo pago por derecho de tramitación, acreditando la pérdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada. TÍTULO VII : DE LA RECATEGORIZACIÓN Y CANJE Artículo 28º.- Recategorización El titular que desee recategorizar su licencia de conducir de la clase A podrá hacerlo cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento Artículo 29º.- Canje de licencias de conducir militar La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente y presente el ofi cio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situación de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos: a) Certifi cado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial competente. b) Récord de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Tránsito. c) Certifi cado del examen psicosomático y de sufi ciencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra. d) Copia autenticada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo. e) Licencia de conducir militar en vigencia.f) Copia simple del documento de identidad.g) Pago por derecho de tramitación. Artículo 30º.- Canje de licencias de conducir de diplomáticos extranjeros Los diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, podrán obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibición del documento ofi cial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos: a) Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Copia de la licencia de conducir extranjera vigente de igual o mayor categoría a la solicitada. c) Copia del documento de identidad extranjero. La solicitud deberá presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de no poseer licencia de conducir, deberán cumplir con los requisitos establecidos para la categoría a la que postula, con excepción del pago por derecho de tramitación. Artículo 31º.- Canje de licencia de conducir expedida en otro país La licencia de conducir otorgada en otro país puede ser canjeada por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia esté vigente, adjuntando los siguientes requisitos: a) Certifi cado de aptitud psicosomática. b) Certifi cado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir. c) Certifi cado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje. d) Copia del documento de identidad.e) Pago por derecho de tramitación. El requisito establecido en el inciso c) no es exigible para los ciudadanos de países que hayan celebrado con el Perú, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir. Artículo 32º.- Canje de la licencia por modifi cación de la información El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la información contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitación y el documento que acredite la modifi cación.Descargado desde www.elperuano.com.pe