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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383556 Categoría II-a a) Edad mínima, 21 años. b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática. d) Certifi cado de profesionalización del conductor en transporte de personas. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación Categoría II-b:a) Edad mínima, 21 años. b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática.d) Certifi cado de profesionalización del conductor en transporte de personas o de mercancías. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. Categoría III-a:a) Edad mínima 24 años. b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática.d) Certifi cado de profesionalización del conductor en transporte de personas. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. Categoría III-b:a) Edad mínima 24 años. b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática.d) Certifi cado de profesionalización del conductor en transporte de mercancías. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. Categoría III-c:a) Edad mínima 27 años. b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática.d) Certifi cado de profesionalización del conductor en transporte de personas y de mercancías. e) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. Categoría IV:Los requisitos para obtener la licencia de conducir de esta categoría especial, son los establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. CLASE BCategoría ILos requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes. Categoría II-a o ba) Edad mínima, 18 años. b) Secundaria completa. c) Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática. d) Certifi cado de aprobación del examen de normas de tránsito. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. Categoría II-ca) Edad mínima, 18 años. b) Secundaria completa. c) Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática. d) Certifi cado de profesionalización del conductor en transporte de personas. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría. Artículo 14º.- Lugares para realizar el trámite La solicitud de licencia de conducir, recategorización y revalidación, en todas sus clasifi caciones y categorías, sólo podrá ser presentada para su trámite y emisión ante la autoridad competente del lugar del domicilio que fi gure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros. Los duplicados de licencia de conducir podrán ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdicción para su trámite y emisión. Artículo 15º.- Nulidad de licencia de conducir La autoridad competente podrá declarar la nulidad de la licencia de conducir cuando para su expedición se haya proporcionado información falsa en su solicitud, cuando haya hecho uso de documentación falsifi cada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se haya sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el presente reglamento. Artículo 16º.- Acreditación de la edad del postulante Para acreditar la edad el postulante deberá exhibir el original del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo. Artículo 17º.- Acreditación del grado de instrucción Para acreditar el grado de instrucción, deberá presentar copia del certifi cado de estudios correspondiente. Artículo 18º.- Acreditación de profesionalización del conductor Los certifi cados de profesionalización del conductor en transporte de personas y de mercancías serán otorgados por las Escuelas de Conductores autorizadas por la DGTT, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. TÍTULO IV : DE LA EVALUACIÓN Y RESTRICCIONES Artículo 19º.- Exámenes médicos de aptitud psicosomática Los exámenes médicos de aptitud psicosomática, serán realizados por los Establecimientos de Salud autorizados por la DGTT o la Dirección Regional de Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto por el presente reglamento. Artículo 20º.- Validez del Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática El certifi cado médico de aptitud psicosomática tendrán una validez de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demás requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 21º.- Exámenes de conocimiento y de manejo Los exámenes de las normas de tránsito y de manejo serán tomados por las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre, pudiendo celebrar convenios con entidades de reconocido prestigio en la actividad educativa, para tomar los referidos exámenes. Mediante Resolución Directoral la DGTT establecerá los estándares para la evaluación teórica y de manejo de los postulantes a una licencia de conducir, la infraestructura requerida para realizar los referidos exámenes, el equipamiento mínimo requerido y los requisitos para desempeñarse como personal evaluador. Mientras no se establezca las características de la infraestructura para los exámenes de manejo, estos serán tomados en circuito vial o en la vía pública, por instructores autorizados de los Gobiernos Regionales o de los Centros de Evaluación respectivamente. Artículo 22º.- Restricciones en las licencias de conducir por discapacidad física Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son:Descargado desde www.elperuano.com.pe