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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383565 tecnología informática a los trámites de obtención de la licencia de conducir de la clase “A” en todas sus categorías, así como a los trámites de revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización de la misma. Artículo 80º.- Objetivos del Sistema El Sistema “BREVE-T” se orienta a la consecución de los siguientes objetivos: a) Promoción entre los usuarios del empleo de internet en los trámites para la obtención de la licencia de conducir, así como los de revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización de la misma, a efectos de reducir el tiempo de duración de dichos trámites y eliminar las molestias como consecuencia de esperas innecesarias en las ofi cinas de tramitación correspondientes. b) Interconexión permanente, vía internet; entre la autoridad competente para la emisión de las licencias de conducir y las entidades autorizadas para la evaluación del postulante a través de los exámenes de aptitud psicosomática, de normas de tránsito, transporte terrestre y de manejo, a fi n de asegurar la veracidad y transparencia en la evaluación y el inmediato registro e información a la autoridad competente sobre los resultados de la misma. c) Enlace informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC y otras bases de datos confi ables que determine con posterioridad el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de verifi car la identidad del postulante y la veracidad de sus generales de ley. d) Implementación progresiva de un sistema interconectado, a manera de catastro global de información, con las autoridades competentes para el control del tránsito terrestre y de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías de todos los ámbitos, a efectos de impedir que los conductores cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o los que se encuentren inhabilitados para obtener nueva licencia, puedan realizar los trámites a que se refi ere el presente reglamento. Artículo 81º.- Acceso al Sistema El acceso al Sistema “BREVE-T”, así como a los instructivos para cada tipo de trámite, será a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe, de la página web www.breve-t.gob.pe o de otras páginas ubicadas dentro del mismo dominio que se desarrollen para trámites específi cos. Tendrán acceso a dicho sistema: a) Las autoridades competentes para la tramitación de la licencia de conducir. b) Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática. c) Las entidades públicas o privadas encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo. d) Las Escuelas de Conductores.e) Los usuarios que opten por realizar sus trámites a través de dicho sistema. Artículo 82º.- Obligaciones de los Centros de Evaluación Los Centros de Evaluación están obligados a contar con el equipamiento informático que sea necesario, así como acceso permanente a Internet, a efectos de que puedan registrar en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y/o convencionales que les correspondiere. Artículo 83°.- Adecuación al Sistema BREVE-T Los Establecimientos de Salud autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, los Centros de Evaluación y las Escuelas de Conductores deben contar en sus respectivos establecimientos con el equipamiento informático y el acceso a internet requerido para el Sistema BREVE-T. TITULO XI : RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN DE CONDUCTORES INFRACTORES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Artículo 84º.- Equivalencias Los conductores que hayan sido sancionados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la conversión de los períodos de suspensión o inhabilitación temporal en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias: PERÍODOS DE SANCIÓN EQUIVALENCIA EN JORNADAS Por cada mes de suspensiónUna (1) jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Por cada mes de inhabilitación temporalDos (2) jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Por cada mes de suspensiónUna (1) jornada de trabajo comunitario en seguridad y educación vial. Por cada mes de inhabilitación temporalDos (2) jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial Artículo 85º.- Requisitos para la conversión Sólo podrán acogerse a la conversión en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, los conductores que hayan cumplido, como mínimo, la tercera parte de la sanción. Para acogerse a la conversión en jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial, los infractores deben haber cumplido, como mínimo, la mitad de su sanción y, además, haber seguido por lo menos una jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Las solicitudes de conversión de sanciones se presentarán a la DGTT o a las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, según corresponda. Artículo 86º.- Jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial La jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial tendrá una duración de diez (10) horas lectivas que deberán cumplirse en el lapso de una semana, no pudiendo realizarse más de una jornada semanal. La jornada de trabajo comunitario en seguridad y educación vial tendrá una duración de cuatro (4) horas consecutivas no pudiendo realizarse más de una jornada diaria. Las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial serán impartidas por los Centros de Reforzamiento que sean autorizados por la DGTT y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial se realizarán bajo la supervisión de las instituciones públicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre un Convenio de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial. Artículo 87º.- Impedimentos No podrán acogerse al presente régimen los conductores que hayan sido sancionados con inhabilitación defi nitiva para obtener licencia de conducir. Tratándose de conductores sancionados con inhabilitación temporal para obtener licencia de conducir, la conversión de la sanción no valida la licencia cancelada, de modo tal que, al cumplir el período de inhabilitación, los conductores rehabilitados deberán satisfacer todas las exigencias y requisitos establecidos en el presente reglamento, si pretendieran obtener nueva licencia. Asimismo, se encuentran impedidos de acogerse al presente régimen los conductores que hayan sido sancionados por conducir en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Artículo 88º.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor Los conductores que se acojan al presente régimen de rehabilitación no están obligados a seguir el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor a que se refi ere el artículo 315 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2006-MTC. Artículo 89º.- Directiva que establece el procedimiento para la autorización y funcionamiento de Centros de Reforzamiento y Convenio de Cooperación Cívica Los procedimientos, requisitos y condiciones que deben reunir los Centros de Reforzamiento encargado de dictar las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y las modalidades de trabajo comunitario en seguridad y educación vial son establecidos en la Descargado desde www.elperuano.com.pe