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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383552 SALUD Declaran Alerta Verde y Alerta Amarilla en Establecimientos de Salud del Ministerio, ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 815-2008/MINSA Lima, 17 de noviembre del 2008 Vista la Nota Informativa Nº 050-2008-DG-OGDN/ MINSA de la Dirección General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0356-2006-RE, se ofi cializan las sedes de las reuniones del PERU APEC 2008 que se realizarán durante el 2008, año de la Presidencia del Perú en APEC; Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2007-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Salud encargada de elaborar el Plan de Operaciones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea (V Cumbre ALC – UE), así como el Plan de Operaciones de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC, sus reuniones ministeriales y conferencia especializadas; contemplando las disposiciones sectoriales en materia de salud, para salvaguarda del cuidado integral de la salud de los Jefes de Estado, Líderes de las economías, Ministros, altos funcionarios y demás asistentes a los eventos en mención, la cual estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Resolución Ministerial Nº 002-2008-PCM, se amplía el plazo para la instalación de la Comisión Multisectorial de Salud, encargada de elaborar el plan de operaciones de la V Cumbre ALC-UE y XVI Cumbre de Líderes del APEC; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM se declaran días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días Jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008; con motivo de la realización en nuestro país del APEC 2008 y a efectos de adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes; Que, en base a las funciones establecidas de acuerdo a Ley, en la actualidad el Sector Salud ha cumplido con elaborar, organizar, coordinar el Plan de Operaciones de Salud ALC-UE 2008, el mismo que se encuentra actualmente en ejecución por cada uno de sus participantes asumiendo el objetivo de establecer acciones destinadas a la prevención y atención de situaciones competentes al sector salud que pudieran presentarse durante la XVI Cumbre de Líderes de la APEC; Que, el Plan de Operaciones de Salud APEC 2008 establece situaciones potenciales de amenaza, así como también cita, como parte del ámbito de seguridad, potenciales eventos adversos que podrían alcanzar niveles de emergencia, inclusive desastres, poniendo en peligro la salud y la vida de las personas, sus bienes y el ambiente; Que, las situaciones anteriormente citadas ameritan la toma de decisiones y acciones destinadas a su correspondiente implementación, a fi n de garantizar una adecuada preparación de los establecimientos de salud para atención oportuna y adecuada de las mismas; Que, siendo necesario facilitar la implementación de diversas medidas que permitan la atención y seguridad de los visitantes durante los días en los que se celebrará la XVI Cumbre de Líderes de la APEC; Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01” Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”;Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) de la Primera Disposición General de la Directiva Nº 036–2004–OGDN/MINSA-V.01, corresponde a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la Declaración de Alertas cuando la zona comprometida corresponda a dos o más Regiones o Departamentos; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preventivas, y que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específi cas de autoprotección y de auxilio; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA y con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar ALERTA VERDE en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud ubicados en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao a partir de las 08:00 horas del día Martes 18 de Noviembre del 2008 hasta las 08:00 horas del día Viernes 21 de Noviembre del 2008. Artículo 2º.- Declarar ALERTA AMARILLA en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, ubicados en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao a partir de las 08:00 horas del día Viernes 21 de Noviembre del 2008 hasta las 20:00 horas del día Lunes 24 de Noviembre del 2008. Artículo 3°.- Disponer que cada Dirección de Salud, de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda de acuerdo a la situación que se presente dentro de su jurisdicción. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional se encargará de la coordinación sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación, supervisión y monitoreo de las acciones efectuadas para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- La Ofi cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 279572-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADescargado desde www.elperuano.com.pe