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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383563 matriculan en cursos corresponda a licencias profesionales y la mayor incidencia estadística en determinadas infracciones de los conductores profesionales. Artículo 65º.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el mercado nacional. Artículo 66º.- Contenido mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente: 66.1 Cursos Generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidentes de tránsito. f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. 66.2 Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de personas Los Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. 66.3 Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular, así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo 67º.- Duración mínima de los cursos. a) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase B Categoría II-c deberán tener como mínimo ocho (8) horas de práctica de manejo, doce (12) horas para la enseñanza teórica y una (1) hora para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a diez (10) días calendario b) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase A y Categoría II-a deberán tener como mínimo treinta (30) horas de práctica de manejo, cuarenta (40) horas para la enseñanza teórica y tres (3) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a cuarenta (40) días calendario Para la Categoría II-b deberán tener como mínimo noventa (90) horas de práctica de manejo, ciento veinte (120) horas para la enseñanza teórica y nueve (9) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a ciento veinte (120) días calendario. c) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase A Categoría III-a o b deberán tener como mínimo ciento veinte (120) horas de práctica de manejo, doscientos cuarenta (240) horas para la enseñanza teórica y quince (15) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a doscientos (200) días calendario Para la Categoría III-c deberán tener como mínimo ciento cincuenta (150) horas de práctica de manejo, trescientas (300) horas para la enseñanza teórica y veinte (20) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a doscientos cuarenta (240) días calendario d) Los cursos de reforzamiento de quienes actualmente ya cuenten con licencia de conducir de la clase A categorías II y III tendrán la duración que establece la norma sobre la materia. El dictado de los cursos en ningún caso podrá ser menor a dos (2) horas diarias ni exceder de ocho (8) horas diarias. Las horas de instrucción teórica o práctica impartidas por las Escuelas de Conductores serán consideradas para todos los efectos como horas pedagógicas. Los cursos y horas del programa de formación seguido para la obtención del Certifi cado de Profesionalización del Conductor para cada categoría serán descontados de aquellos necesarios para la obtención del Certifi cado de Profesionalización del Conductor para una categoría superior. Artículo 68º.- Excepción para los conductores con licencia de la clase A categoría II-a y b Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categoría A-II-a con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría II-b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un período extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos: a) Veinticinco (25) horas de práctica de manejo; b) Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica; yc) Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de sesenta (60) días calendario. Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categoría A-II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría III-a o b, Descargado desde www.elperuano.com.pe