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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384076 las restricciones del mismo en cuanto a administración, horarios, actividades, etc. Artículo Séptimo.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD MIXTA 7.1 El régimen de propiedad mixta contempla la combinación del régimen de uso de propiedad exclusiva o de dominio privado y el régimen de propiedad común para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que así lo determinen. 7.2 En el régimen de propiedad mixta necesariamente el acceso común tendrá comunicación directa a las áreas de dominio común que acceden desde el primer nivel inferior de la edifi cación. En el caso de dominio exclusivo se hace por el acceso directo que se tendrá desde los departamentos de vivienda del (os) ultimo (s) piso (s) y no habrá comunicación entre ellos. 7.3 Usos Permitidos: se permitirán los usos establecidos en párrafos precedentes para cada régimen precisado y conforme lo determine el propietario intelectual del proyecto a requerimiento de los propietarios, promotores o de la Junta de Propietarios. Artículo Octavo.- EJECUCION DE OBRAS PARA USO DE AZOTEA EN EDIFICACIONES APROBADAS: AMPLIACION O FINALIZACIÓN DE OBRA CON VARIACION 8.1 Las edifi caciones en proceso de construcción cuyas licencias hayan sido otorgadas con anterioridad a la presente reglamentación, deberán sujetarse a los procedimientos de las normas vigentes para ampliación o fi nalización de obra con variación según corresponda, presentando planos de obra y según los requisitos establecidos. 8.2 Dichos trámites ingresaran por Mesa de Partes de la Municipalidad y serán aprobados por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente. 8.3 En las azoteas deberán proyectarse con materiales livianos de ser el caso o con materiales de la misma edifi cación en caso ya se hayan ejecutado. 8.4 Deberán tener en cuenta los retiros establecidos en el presente reglamento y respetar los pozos de luz, según el reglamento de edifi caciones para iluminación, ventilación de los pisos inferiores; así mismo en el último nivel podrán retirar o anchar los parapetos para reunir los requisitos de ventilación o iluminación. 8.5 En forma individual cada propietario podrá presentar los proyectos para uso de la sección de la azotea que le corresponde con la presentación de los títulos de propiedad en estricta concordancia con los parámetros edifi catorios y urbanísticos establecidos en la normatividad vigente. Artículo Noveno.- REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA RESPECTO AL USO DE AZOTEAS EJECUTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE DISPOSICION 9.1 Para iniciar los trámites de regularización de Licencia de Obra, se presentaran los documentos exigidos en las normas vigentes, por Mesa de Partes de la entidad, adjuntando los recibos de pago por los derechos correspondientes y el derecho de Licencia de Obra cuya preliquidación será otorgada por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente antes de ingresar los documentos. 9.2 El Plazo establecido para el trámite correspondiente es de 15 días útiles desde su presentación, quedando aprobada automáticamente con posterioridad en caso de no haber recibido la atención oportuna. 9.3 La regularización de Azoteas ejecutadas sobre la altura máxima reglamentaria antes de la presente disposición, serán autorizadas bajo esta disposición respetándose las edifi caciones existentes, cualquiera sea el uso establecido o el área techada ejecutada. 9.4 Los pozos de luz que no cumplan con las medidas reglamentarias por las ampliaciones ejecutadas en la azotea se mantendrán como tales para efectos de la regularización ante la municipalidad y deberán necesariamente estar retiradas en relación al frente del lote. 9.5 En la azotea no debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común, cuyo acceso se efectuará únicamente a través de escalera, ascensor o escalera de gato desde el área común del último piso.DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Otorgar un plazo de 120 días para aquellos administrados que tengan procedimientos sancionadores y/o sanciones que se encuentren en giro, se acojan a su regularización, siendo que dichos procedimientos continuarán previa verifi cación del no acogimiento a la presente Ordenanza. 283014-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 128-A-MDC, que aprueba beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2008-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2008VISTO: La Ordenanza N° 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, así como la Ordenanza Municipal Nº 160-A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008 que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, se otorgó EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULA RIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TR IBUTARIA MUNICIPAL, y con la Ordenanza Municipal Nº 160-A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008, se Interpretó y Modifi có los alcances de la Ordenanza Nº 128-A/MDC; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES), Y PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-A/MDC, QUE INTERPRETA Y MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 128-A/MDC EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Descargado desde www.elperuano.com.pe