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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384077 Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 282880-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 206-2008-A-MDC Cieneguilla, 25 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO:El Memorando Nº 074-2008-A-MDC, de fecha 29.10.2008 del Despacho de Alcaldía y el Informe Nº 02-2008/CEPAD/MDC, de fecha 23.10.2008, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorando Nº 390-9-A-MDC la Gerencia Municipal, confi ere el traslado del Informe Nº 286-2008-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando por conferir traslado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre la presunta comisión de faltas administrativas por parte de algunos ex funcionarios de esta corporación; siendo que a través del acta de fecha 26.09.2008, se dispone el avocamiento a los hechos contenidos en el Exp. Nº 2280-S (21.08.2008) sobre el Ofi cio Nº 3003-08-DININCRI-PNP-DIVIPDDMP-DSA. Que, el Expediente Nº 2280-S de fecha 21.08.2008 contiene el Ofi cio Nº 3003-08-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-DSA, en la que el departamento de investigaciones realizará las actuaciones pertinentes sobre la presunta comisión del ilícito penal de Desobediencia y Resistencia a la autoridad en agravio del Estado representado por la Tercera Sala Civil de Lima, presuntamente por funcionarios de esta entidad. Dichas investigaciones se realizan a consecuencia del no cumplimiento del mandato expedito por dicha sala a esta entidad sobre la remisión del expediente de Ejecutoria Coactiva Nº 466-2002-EECB de la Municipalidad Provincial de Bolognesi – Chiquian – Ancash, seguidos por dicha comuna contra la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU SRL. Siendo que las gestiones de cobranza coactiva se realizan en virtud del convenio interinstitucional celebrado entre ambas corporaciones ediles, asimismo, se desprende conforme al Ofi cio Nº 852-2002-A/CFC-MPB dicho expediente fue remitido a esta entidad. Que, el Dr. Alberto Chahua Cuadros, mediante el Informe Nº 019-2008-EC/MDC da conocer que mediante los Ofi cios Nº 002-2004-EC/MDC y 003-2004-EC/MDC de fecha 6.04.2004 y 6.05.2004 respectivamente, ha dado a conocer al Órgano Jurisdiccional requeriente que el expediente coactivo solicitado no se reportaba físicamente en los archivos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por lo cual deviene en inejecutable el mandato de la Sala. Así mismo, mediante escrito de fecha 18.10.2007, el Dr. Chahua Cuadros exhorto a la Sala que el requerimiento se extienda a la Municipalidad Provincial de Bolognesi por ser la acreedora de la deuda en etapa coactiva, y al Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez en su calidad de ex Ejecutor Coactivo de esta Entidad. El Informe Nº 019-2008-EC/MDC da cuenta además que en el Acta de Entrega de Cargo de fecha 28.12.2002, entre la entonces Comisión de Transferencia de la gestión entrante y el anterior Ejecutor Coactivo, el Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez, no se consigna en el registro de expedientes en giro o archivo pasivo entregados a dicha comisión, el mencionado Exp. 466-02-ECB. Que, por último el Dr. Alberto Chahua Cuadros, en el mismo informe hace notar que en la copia del Ofi cio donde se remite el expediente a esta entidad, que es alcanzado por la PNP sobre el asunto en cuestión se aprecia que el sello de recepción que aparece en dicha copia no corresponde a la municipalidad y menos era utilizado por la Ejecutoria Coactiva de esta Corporación en aquel año, es decir el 2002. Que, corre en autos el ACTA DE CONS TATACIÓN NOTARIAL de fecha veintiocho de noviembre del 2002 suscrito por el notario público Ricardo José Barba Castro, apreciándose que existen expedientes tramitados por la Ejecutoría Coactiva de la MDC, los mismos que no contaban con las formalidades que exige la ley. Dicha acta se levantó cuando era ejecutor coactivo el Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 006-2001 (24.01.2001) se designo a Víctor Raúl Dávalos Vásquez como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, y que posteriormente mediante Resolución de Alcaldía Nº 297-2001 (18.12.2001) en el Artículo 1º de la citada resolución, se resuelve encargar las funciones de Ejecutor Coactivo al Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez a partir del 13.12.2001. En ese mismo sentido la Resolución de Alcaldía Nº 029-2001 (publicada en el Diario El Peruano el 17.02.2002) en el Artículo 1º, se encarga al mencionado ex funcionario las funciones de Ejecutor Coactivo a partir del 02 de Enero del 2002. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 263-2002 de fecha 03.09.2002, en su Artículo 1º resuelve ratifi car la designación del mencionado ex funcionario en las labores de Ejecutor Coactivo. Que, de lo expuesto en el párrafo precedente, se aprecia que los hechos se suscitaron por una encargatura al Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez quien se desempeñaba como funcionario de confi anza en la Ofi cina de Asesoría Legal. Así mismo, de los hechos se aprecia la presunta comisión de los siguientes hechos: a) Contravención a las normas referidas a conservación y tramitación de expedientes administrativos. b) Falsifi cación de documentos y/o sellos de esta entidad. Que, contra las disposiciones del Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunerativa del Sector Público, el Sr. VICTOR RAUL DAVALOS VASQUEZ, quien presumiblemente ha incumplido lo prescrito en el Artículo 21 literales a) y d): pues, no ha cumplido diligentemente con el servicio público, y conocer exhaustivamente las labores del cargo para un mejor desempeño. Dichos actos están confi gurados como faltas administrativas según lo dispone los literales a) y d) del articulo 28º, por cuanto señala literalmente que: “Son faltas de carácter disciplinarias que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su Reglamento; Negligencia en el desempeño de las funciones. En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ex Funcionario Sr. VÍCTOR RAÚL DÁVALOS VÁSQUEZ en su calidad de encargado de la Ejecución Coactiva; por la presunta comisión de las faltas administrativas expuestas. Artículo 2°.- CONFERIR TRASLADO A LA GERENCIA MUNICIPAL para que autorice al Procurador Público de la Entidad para que pueda formular denuncia respecto a la presunta adulteración de documentos y sellos por parte del Ex Ejecutor Coactivo Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con el objeto de que desarrolle el procedimiento respectivo en el plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 283527-1Descargado desde www.elperuano.com.pe