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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380690 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a ElectroPuno S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 386-2008-CG Lima, 29 de setiembre de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 214-2008-CG/SP-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno – ElectroPuno S.A.A., por el período comprendido de enero de 2006 a diciembre de 2007, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno – ElectroPuno S.A.A., con la fi nalidad de veri fi car si la administración ha cautelado el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato para la elaboración de los Estudios de fi nitivos del “Proyecto Sistema SCADA en Sistemas de Transmisión y Distribución Primaria Puno, Juliaca y SSEE Ilave y Pomata” – Obras Civiles, acorde a previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que para la ejecución del proyecto antes señalado, ElectroPuno S.A.A. aprobó Estudios Técnicos que contenían una serie de de fi ciencias que no fueron advertidas oportunamente, por lo que dichos estudios no han sido de utilidad para la empresa, habiéndose pagado la suma de S/. 22 701,60 a pesar de que el consultor tampoco cumplió con otras condiciones establecidas en el contrato, ocasionando un perjuicio económico a la empresa por dicha suma, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 258815-4Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 387-2008-CG Lima, 29 de setiembre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 215-2008-CG/ORPI-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Provincia de Huancabamba, Piura, período 01.ENE.2003 – 31.DIC.2004, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, a fi n de veri fi car las denuncias presentadas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en los procesos de Adjudicación Directa Selectiva de insumos para el Programa del Vaso de Leche, primer y segundo semestre 2003, como: el otorgamiento de la Buena Pro en fecha distinta a la consignada en las bases, utilizándose para el primer semestre propuestas presentadas para otro proceso anterior, por lo que al contarse con una sola propuesta debió declarase desierto, consignándose en las bases para la adquisición de Leche Evaporada, especi fi caciones técnicas no acordes con la normativa respecto a la forma de presentación del producto, así como criterios no objetivos de evaluación de la experiencia del postor, que permitieron otorgar un mayor puntaje por este concepto a un postor que incluso no acreditó contar con tal experiencia, originando un perjuicio a la entidad por el mayor monto pagado por dicho producto; por otro lado, para la adquisición de Hojuela de Avena para el segundo semestre, se otorgó la Buena Pro a un postor que presentó en su propuesta técnica copia fotostática del compromiso del fabricante de la provisión del producto, documento no reconocido por éste y no el original requerido por las bases; siendo que en ambos casos en la ejecución contractual se utilizaron vehículos ofi ciales para recoger los insumos adquiridos, obligación contractual del proveedor y se omitió el cobro de las penalidades por retraso en la entrega de los mismos; hechos que con fi guran la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión, Aprovechamiento indebido de cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 384º, 397º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, se adquirieron insumos para el Programa del Vaso de Leche período 2004, a través de una Situación de Urgencia declarada en base a informe de órgano incompetente, que no responde a la realidad de los hechos, no contándose con informe técnico-legal de las áreas competentes, ni Acuerdo de Concejo, inobservándose la normativa sobre adopción de acciones inmediatas al emplear 180 días calendarios para adquirir los insumos, se otorgó la Buena Pro al postor invitado por el titular de la entidad, sin cumplir el calendario establecido en las bases, pues la propuesta económica del postor ganador era de fecha anterior al inicio del proceso y se le otorgó la buena pro en fecha anterior a la prevista por las bases; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que por otro lado, durante el período enero 2003 – diciembre 2005, se autorizó y otorgó viáticos a personal de la entidad, los que fueron rendidos de manera irregular, mediante las siguientes modalidades: a). Únicamente con Declaración Jurada; b). Comprobantes de Pago que consignan fechas y lugares distintos a la Comisión de Servicios; c). Comprobantes de pago no reconocidos por los supuestos emisores; d). Comprobantes de