Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a ElectroPuno S.A.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 386-2008-CG MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 214-2008-CG/SP-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de MORDAZA ­ ElectroPuno S.A.A., por el periodo comprendido de enero de 2006 a diciembre de 2007, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control a Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de MORDAZA ­ ElectroPuno S.A.A., con la finalidad de verificar si la administracion ha cautelado el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato para la elaboracion de los Estudios definitivos del "Proyecto Sistema SCADA en Sistemas de Transmision y Distribucion Primaria MORDAZA, Juliaca y SSEE Ilave y Pomata" ­ Obras Civiles, acorde a previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que para la ejecucion del proyecto MORDAZA senalado, ElectroPuno S.A.A. aprobo Estudios Tecnicos que contenian una serie de deficiencias que no fueron advertidas oportunamente, por lo que dichos estudios no han sido de utilidad para la empresa, habiendose pagado la suma de S/. 22 701,60 a pesar de que el consultor tampoco cumplio con otras condiciones establecidas en el contrato, ocasionando un perjuicio economico a la empresa por dicha suma, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 258815-4

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 387-2008-CG MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 215-2008-CG/ORPI-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Provincia de Huancabamba, MORDAZA, periodo 01.ENE.2003 ­ 31.DIC.2004, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, a fin de verificar las denuncias presentadas; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva de insumos para el Programa del Vaso de Leche, primer y MORDAZA semestre 2003, como: el otorgamiento de la Buena Pro en fecha distinta a la consignada en las bases, utilizandose para el primer semestre propuestas presentadas para otro MORDAZA anterior, por lo que al contarse con una sola propuesta debio declarase desierto, consignandose en las bases para la adquisicion de Leche Evaporada, especificaciones tecnicas no acordes con la normativa respecto a la forma de MORDAZA del producto, asi como criterios no objetivos de evaluacion de la experiencia del postor, que permitieron otorgar un mayor puntaje por este concepto a un postor que incluso no acredito contar con tal experiencia, originando un perjuicio a la entidad por el mayor monto pagado por dicho producto; por otro lado, para la adquisicion de Hojuela de MORDAZA para el MORDAZA semestre, se otorgo la Buena Pro a un postor que presento en su propuesta tecnica MORDAZA fotostatica del compromiso del fabricante de la provision del producto, documento no reconocido por este y no el original requerido por las bases; siendo que en ambos casos en la ejecucion contractual se utilizaron vehiculos oficiales para recoger los insumos adquiridos, obligacion contractual del proveedor y se omitio el cobro de las penalidades por retraso en la entrega de los mismos; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion, Aprovechamiento indebido de cargo y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 384º, 397º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se adquirieron insumos para el Programa del Vaso de Leche periodo 2004, a traves de una Situacion de Urgencia declarada en base a informe de organo incompetente, que no responde a la realidad de los hechos, no contandose con informe tecnico-legal de las areas competentes, ni Acuerdo de Concejo, inobservandose la normativa sobre adopcion de acciones inmediatas al emplear 180 dias calendarios para adquirir los insumos, se otorgo la Buena Pro al postor invitado por el titular de la entidad, sin cumplir el calendario establecido en las bases, pues la propuesta economica del postor ganador era de fecha anterior al inicio del MORDAZA y se le otorgo la buena pro en fecha anterior a la prevista por las bases; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que por otro lado, durante el periodo enero 2003 ­ diciembre 2005, se autorizo y otorgo viaticos a personal de la entidad, los que fueron rendidos de manera irregular, mediante las siguientes modalidades: a). Unicamente con Declaracion Jurada; b). Comprobantes de Pago que consignan fechas y lugares distintos a la Comision de Servicios; c). Comprobantes de pago no reconocidos por los supuestos emisores; d). Comprobantes de

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