Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380977 facilidades que la tecnología nos brinda y de esta manera dotar de una herramienta moderna al procedimiento de solución de controversias. Plazos.-En el marco de un proceso de modernización del Estado que busca obtener mayores niveles de e fi ciencia, está la reducción de plazos de los procedimientos. Por lo que, luego de evaluar las distintas etapas del procedimiento de solución de controversias se ha visto conveniente modi fi car el tiempo que deben tomar determinados actos procesales con la fi nalidad de hacer más ágil y dinámico el procedimiento y por ende obtener el resultado fi nal en un período menor al previamente establecido, realizándose ello dentro del marco de un debido procedimiento. Es así que con las modi fi caciones planteadas, la duración del procedimiento de solución de controversias se reduce en 25 días hábiles, favoreciendo tanto a los administrados como permitiendo una mayor celeridad del procedimiento. Finalmente, es preciso indicar que, respecto del plazo establecido para la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del mandato contenido en la Resolución Final, se analizó la conveniencia de otorgar un plazo mayor al establecido, a fi n que la empresa ejecute lo ordenado por el órgano que resuelve. Precedente de observancia obligatoria.-Si bien el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias contemplaba la aprobación de los precedentes de observancia obligatoria, la redacción del texto del artículo 53º causaba confusión respecto de las instancias que podían determinarlo. En tal sentido, es necesario precisar el alcance de los precedentes de observancia obligatoria, establecer los supuestos que deben cumplirse para que las resoluciones emitidas puedan ser consideradas como precedentes vinculantes, como la instancia que las aprueba, el quórum requerido, la publicación, entre otros, tomando en cuenta lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo General. ANEXO PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE OSINERGMIN PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 23º, 33º, 34º, 50º, 53º y 54º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversia, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modi fi catorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 23º.- Noti fi caciones. Las noti fi caciones se practicarán dentro de los cinco (05) días de expedida la resolución respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º numeral 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las partes podrán solicitar a la Secretaría General les asigne un domicilio electrónico personal, el cual operará como un buzón electrónico ubicado en un servidor que el OSINERGMIN de fi na, pudiendo acceder a éste desde una página web mediante el uso de una contraseña. Las noti fi caciones dirigidas al domicilio electrónico personal se entenderán efectuadas cuando la administración las deposite en el buzón electrónico asignado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El medio para acreditar la recepción de la noti fi cación al domicilio electrónico personal, incluyendo la documentación que se adjunte, estará dado por los registros contenidos en la bitácora supervisada por OSINERGMIN. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo, el acto administrativo se considerará válidamente notifi cado en la oportunidad que la administración la deposite en el respectivo domicilio electrónico personal. Para acceder al sistema de noti fi caciones por correo electrónico, las partes deberán presentar el formato a que hace referencia el literal d) del artículo 34º del presente Reglamento”. “Artículo 33º.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamación deberá presentarse ante OSINERGMIN, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente que resolverá si conoce el procedimiento o solicita al Consejo Directivo del OSINERGMIN la designación de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. La solicitud para la designación de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc deberá ser sustentada adecuadamente. Si el Consejo Directivo de OSINERGMIN, no hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la reclamación deberá ser dirigida al Secretario General de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, solicitando se nombre un Cuerpo Colegiado Ad-hoc para que resuelva la reclamación que se presenta. La Secretaría General, después de cumplir con lo dispuesto en el artículo 35º del presente Reglamento, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde la presentación del escrito de reclamación o si se tuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento de requisitos, desde que se cumplió con subsanarlas solicitará a las áreas del OSINERGMIN que emitan un informe técnico-legal sobre la procedencia de la solicitud de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. Las áreas a las cuales se le solicite su opinión deberán enviar su informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Recibida dicha respuesta, la SecretarÍa General remitirá el escrito de reclamación con todos sus anexos e informes a la Gerencia General en un plazo no mayor de tres (03) días, con las recomendaciones del caso. La Gerencia General evaluará la opinión de la Secretaría General respecto de los informes técnicos- legales emitidos por las Gerencias de Línea correspondientes y si sobre la base de ello considera que es procedente la conformación de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, elevará el expediente al Consejo Directivo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado. Si la Gerencia General considera que es improcedente el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, deberá emitir una resolución declarando improcedente lo solicitado y de ser el caso señalando la vía que le corresponde. Contra la referida resolución sólo cabe interponer el recurso de Apelación, por parte de la reclamante, el término para interponer el recurso es de tres (03) días perentorios. Interpuesto el recurso anteriormente señalado, la Gerencia General elevará toda la documentación al Consejo Directivo para que resuelva. Si la Apelación es declarada fundada, se deberá proceder a nombrar al Cuerpo Colegiado Ad-hoc. Si se declara infundada se tiene por agotada la vía administrativa. Nombrado el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, la Secretaría del Consejo Directivo deberá remitir la resolución de nombramiento, el escrito de reclamación y los informes que hubieran a la Secretaría General, con el fi n de que se instale el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la resolución de nombramiento con sus anexos”. “Artículo 34º.- Requisitos de la reclamación. El escrito que contenga la reclamación debe contener la siguiente información: - Nombre, Razón Social o Denominación del reclamante, dirección domiciliaria, nombre del representante legal o apoderado si lo hubiera, e indicación de los documentos de identidad que correspondan a aquellos o en su caso al propio reclamante. - Nombre y dirección domiciliaria de todos los reclamados. Si se ignora la dirección de uno o más, se expresará esta circunstancia mediante declaración jurada que se entenderá realizada con la presentación de la reclamación. - El petitorio con la materia y el objeto de la reclamación, que comprende la determinación clara y concreta de cada una de las pretensiones de ésta. - Los motivos de la reclamación señalando los hechos en que se basa cada una de las pretensiones de ésta, expuestos enumeradamente en forma precisa, clara y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, la fundamentación jurídica del petitorio. - Los medios probatorios. Asimismo, a la reclamación deben acompañarse los siguientes documentos: a) Fotocopia simple legible del documento de identidad del reclamante o, en su caso, del representante legal o apoderado si lo hubiere. b) Fotocopia simple del poder para iniciar el procedimiento o del documento que acredita la representación legal del reclamante. c)Todos los documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios, salvo aquellos que no tenga en su poder el PROYECTO