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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380961 DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo, Casa Grande. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Jorge Chávez, Paramonga, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / Boti fl aca. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Lib Mandi MetropolitanoSUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Aeropuerto de Pisco- Aeródromo de Las Dunas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO AC S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La Compañía AERO AC S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La Compañía AERO AC S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La Compañía AERO AC S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La Compañía AERO AC S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la Compañía AERO AC S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la Compañía AERO AC S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La Compañía AERO AC S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La Compañía AERO AC S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 260518-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios a Paraguay para participar en el XI Foro Interamericano de la Microempresa - Foromic RESOLUCIÓN SBS N° 9804-2008 3 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de participar en el XI Foro Interamericano de la Microempresa - Foromic - que viene organizando la citada entidad, el Ministerio de Hacienda del Paraguay y la Secretaría Nacional de Turismo del Paraguay, el mismo que se llevará a cabo del 08 al 10 de octubre de 2008, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; CONSIDERANDO:Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los líderes de la industria en micro fi nanzas, representantes de instituciones fi nancieras, ONGS, entidades gubernamentales, cámaras de comercio e industria, entre otros, tiene como principal objetivo el intercambio de experiencias, así como tomar conocimiento sobre lo más reciente en desarrollo y mejores prácticas para la micro y pequeña empresa, incluyendo para tal efecto temas de actualidad en materia de regulación de las micro fi nanzas y