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El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380978 reclamante y deban actuarse durante el procedimiento. d)Adjuntar el Formato de Solicitud de Noti fi cación por Medio Electrónico -el cual se encuentra disponible en la página web del OSINERGMIN- debidamente llenado, en el caso que la parte correspondiente desee que los actos procesales surgidos con motivo del procedimiento de solución de controversias le sean noti fi cados vía correo electrónico. Al momento de presentar la reclamación y contestar ésta, las partes presentarán un original del escrito y sus anexos completos debidamente foliados en numeración correlativa, más un número igual de ejemplares adicionales completos, como partes intervengan en el procedimiento y tres copias para los integrantes del Cuerpo Colegiado. Además, una copia en medio magnético en “Acrobat Reader-PDF”. “Artículo 50º.- Trámite en segunda instancia. Recibido el expediente por el Tribunal de Solución de Controversias, se procederá a su numeración y registro. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente, el Tribunal de Solución de Controversias resolverá sobre la admisión a trámite de la Apelación y de ser el caso, se correrá traslado de ésta a la otra parte, concediéndole quince (15) días para que la absuelva. Absuelto el traslado o vencido el plazo sin que ello se haya producido, el Tribunal de Solución de Controversias, señalará fecha y hora para la vista de la causa, en la que las partes podrán hacer uso de la palabra. Para la realización de la vista de la causa se le aplicarán las mismas reglas que para la Audiencia Única, en lo que le sea aplicable”. “Artículo 53º.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones fi nales emitidas por el Tribunal de Solución de Controversias, que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios administrativos no sean modi fi cados. Al momento de su aprobación debe señalarse expresamente que es un precedente de observancia obligatoria; para su aprobación se requiere el voto favorable de la Sala Plena, que en este caso está determinado por la conformidad de cuatro (04) de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias, incluido el Presidente. Los precedentes deben ser publicados en el diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que hayan quedado fi rmes, bajo responsabilidad del Secretario General. Asimismo, todas las resoluciones fi nales emitidas por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solución de Controversias serán publicadas en la página web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que éstas hayan quedado fi rmes”. “Artículo 54º.- Solicitud de informes de cumplimiento. Transcurridos quince (15) días de fi nalizado el procedimiento, la Secretaría General solicitará a la entidad obligada, la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del mandato contenido en la Resolución emitida por el Tribunal de Solución de Controversias o Cuerpo Colegiado, según corresponda, teniendo un plazo de cinco (05) días hábiles para su presentación”. Artículo 2º.- Agregar las Sexta y Sétima Disposiciones Transitorias y Finales de la Resolución OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD, que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, las cuales quedarán redactadas como a continuación se señala: “Sexta.- Las controversias cuyos escritos de reclamación se hayan presentado antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes a la fecha de presentación del referido escrito”. “Sétima.- La noti fi cación por vía electrónica operará a partir del primer día hábil del mes de enero de 2009”. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD. 260224-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Director del Diario O fi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LPROYECTO