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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380969 Que, el terreno citado es un lote de equipamiento urbano cuyo uso es de Complejo Deportivo, por lo que de conformidad con el numeral 2.2, literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA constituye un bien de dominio público; Que de acuerdo a reiteradas inspecciones técnicas efectuadas por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que el predio constituye un terreno baldío en el cual existe una construcción menor constituida por una loza deportiva, o fi cina, guardianía y servicios higiénicos, que ocupan aproximadamente 720,57 m2, mientras que el área restante ascendente a 21 828,33 viene siendo utilizada por dos campos de futbol de tierra, por lo que podemos concluir que el predio no tiene el uso más e fi ciente al que se podría destinar, teniendo en cuenta su ubicación y su extensión. Asimismo la calidad del servicio deportivo que se viene brindando no es la más óptima. Que, la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; Que, mediante O fi cio N° 106-2008-SG/MVMT de fecha 22 de mayo del 2008, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo solicita la transferencia patrimonial del terreno sub materia, a fi n de ejecutar el Complejo Deportivo – Comercial “La Curva”; el cual incluirá de acuerdo al proyecto presentado un complejo deportivo, campo deportivo, áreas de comercio y otros fi nes, lo cual redundará en bene fi cio de la población y del entorno urbanístico; Que, para aprobar la transferencia predial solicitada por la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a fi n de que esta entidad pueda lograr la ejecución del proyecto antes indicado, es necesario incorporar el predio al dominio privado del Estado, toda vez que se tiene proyectado mejorar la calidad de los servicios deportivos y de las áreas de comercio en bene fi cio de la comunidad, lo cual se realizará con el apoyo de la inversión privada, por lo que se debe aprobar su desafectación administrativa a fi n de obtener el mayor bene fi cio para la comunidad a través de prestación de servicios de mejor calidad y a la vez lograr la mayor rentabilidad del inmueble de propiedad del Estado; Que, en atención a la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se aprobó mediante Resolución N° 099-2008/SBN-GO-JAD, entre otros puntos, transferir a favor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo el terreno de 22 548,90 m², constituido por el Lote DEP del Pueblo Joven Cesar Vallejo, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03091575 del Registro de Predios de Lima, a fi n de que ejecute un Complejo Deportivo – Comercial; Que, mediante Resolución N° 0027-2008/SBN-GO de fecha 22 setiembre del 2008, se aprobó declarar de o fi cio la nulidad de la Resolución N° 099-2008/SBN-GO-JAD, toda vez que la Jefatura de Adjudicaciones previamente no ha desafectado el bien de su condición de dominio público; Que, el Artículo 48° del “Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales que no impliquen cuestionamiento sobre el derecho de propiedad, no limita su libre disposición no obstante, deben ser puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba el acto así como en los Contratos respectivos bajo sanción de nulidad. En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos; Que, mediante O fi cio N° 193.08.GM.MVMT de fecha 23 de julio del 2008, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo informa que conoce de los procesos judiciales que existen respecto al bien inmueble citado, y que acepta la transferencia en las condiciones que se encuentra, asumiendo cualquier riesgo; Que, el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún bene fi cio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de los citados gobiernos; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se le trans fi ere el terreno sub materia, en el plazo máximo de 02 años contados a partir de la noti fi cación de la presente Resolución; caso contrario se revertirán a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 394-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 30 de setiembre de 2008, resulta pertinente aprobar la desafectación administrativa y la transferencia predial a título gratuito del terreno citado a favor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para que cumpla con ejecutar el Complejo Deportivo – Comercial “La Curva”; debiendo poner especial énfasis en la implementación y mejora de los servicios deportivos en bene fi cio de la población en la ejecución de dicho proyecto, para lo cual debe tener especial cuidado en mantener espacios de usos deportivos en bene fi cio de la colectividad; Que, sólo para efectos registrales y a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, de acuerdo a los literales b) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (actual Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/SBN, Resolución N° 052-2008/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Declárese la desafectación del dominio público al dominio privado del Estado, del terreno de 22 548,90 m², constituido por el Lote DEP del Pueblo Joven César Vallejo, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03091575 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- Transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo el terreno 22 548,90 m², constituido por el Lote DEP del Pueblo Joven César Vallejo, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03091575 del Registro de Predios de Lima, a fi n de que ejecute un Complejo Deportivo – Comercial. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en los artículo 64º y 69° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 260258-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los distritos de Ate, Ancón, La Molina y en el Cercado de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 166-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de setiembre de 2008