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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380966 Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Fima S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el que surtirá efecto una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Fima S.A., condicionada a la realización y liquidación de la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Fima S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 260140-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de un archivo fotográfico blanco y negro relacionado con el patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1377/INC Lima, 29 de setiembre de 2008. Visto el Informe Nº 227-2008-GG-OLPBS/INC, de fecha 19 de setiembre de 2008 de la O fi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios y el Informe Nº 741-2008-OAJ/INC de fecha 26 de setiembre de 2008, de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, la O fi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 227-2008-GG-OLPBS/INC, da cuenta del requerimiento efectuado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, con relación a la: “Adquisición de archivo fotográ fi co blanco y negro de 19,567 unidades –incluye negativos” con sus respectivas copias de contacto, ordenadas y clasi fi cadas por regiones departamentos o ciudades, temas culturales en arqueología con fotos tomadas a partir del año 1962, fotos de la cultura Chavín periodo formativo hasta el imperio inca, de cerámicas, textiles, metales lítico y material orgánico de museos y colecciones particulares, sitios y restos arqueológicos de la costa y sierra; fotos sobre antropología social, tipos humanos, costumbres, trabajos de campo de la costa, sierra y selva, paisajes, folklore y temas turísticos; obras de arte colonial, de museos, templos y colecciones particulares, artesanías, arte contemporáneo, fotografías de próceres del Perú e intelectuales, según se detalla en el mismo; Que, asimismo da cuenta de haberse realizado, a través del Área de Programación y Planeamiento de Procesos, el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el mercado, a fi n de determinar el valor referencial, de conformidad con lo que establece el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que contándose con la única propuesta formulada por el Sr. Wilfredo Loayza Loayza, fotógrafo, enviada vía correo electrónico se le solicitó la presentación de su propuesta económica conjuntamente con su currículo vite documentado; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que por la trayectoria profesional del fotógrafo Wilfredo Loayza Loayza, así como por la propuesta presentada, el registro fotográ fi co de bienes muebles e inmuebles relacionados con el patrimonio cultural de la Nación bene fi ciaría el trabajo que realiza en la citada Dirección; las fotografías de los inmuebles sirven para poder evaluar y estudiar los monumentos declarados y comparar el cambio de éstos en el tiempo y el de los inmuebles que ya no existen en la actualidad, útil para gestionar mejor el patrimonio cultural de este país; recomendando su adquisición para posteriormente crear un archivo fotográ fi co nacional; Que, conforme al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico – legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que, los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se