Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, o a la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversion emitidas por Fima S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el que surtira efecto una vez efectuada y liquidada la oferta publica de compra correspondiente. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones de inversion emitidas por Fima S.A., condicionada a la realizacion y liquidacion de la oferta publica de compra correspondiente. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Fima S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores

260140-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de un archivo fotografico MORDAZA y negro relacionado con el patrimonio cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1377/INC
MORDAZA, 29 de setiembre de 2008. Visto el Informe Nº 227-2008-GG-OLPBS/INC, de fecha 19 de setiembre de 2008 de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios y el Informe Nº 7412008-OAJ/INC de fecha 26 de setiembre de 2008, de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 227-2008-GGOLPBS/INC, da cuenta del requerimiento efectuado por la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, con relacion a la: "Adquisicion de archivo fotografico

MORDAZA y negro de 19,567 unidades ­incluye negativos" con sus respectivas copias de contacto, ordenadas y clasificadas por regiones departamentos o ciudades, temas culturales en arqueologia con fotos tomadas a partir del ano 1962, fotos de la cultura Chavin periodo formativo hasta el MORDAZA MORDAZA, de ceramicas, textiles, metales litico y material organico de museos y colecciones particulares, sitios y restos arqueologicos de la costa y sierra; fotos sobre antropologia social, tipos humanos, costumbres, trabajos de MORDAZA de la costa, MORDAZA y MORDAZA, paisajes, folklore y temas turisticos; obras de arte colonial, de museos, templos y colecciones particulares, artesanias, arte contemporaneo, fotografias de proceres del Peru e intelectuales, segun se detalla en el mismo; Que, asimismo da cuenta de haberse realizado, a traves del Area de Programacion y Planeamiento de Procesos, el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, a fin de determinar el valor referencial, de conformidad con lo que establece el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que contandose con la unica propuesta formulada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fotografo, enviada via correo electronico se le solicito la MORDAZA de su propuesta economica conjuntamente con su curriculo MORDAZA documentado; Que, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano senala que por la trayectoria profesional del fotografo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como por la propuesta presentada, el registro fotografico de bienes muebles e inmuebles relacionados con el patrimonio cultural de la Nacion beneficiaria el trabajo que realiza en la citada Direccion; las fotografias de los inmuebles sirven para poder evaluar y estudiar los monumentos declarados y comparar el cambio de estos en el tiempo y el de los inmuebles que ya no existen en la actualidad, util para gestionar mejor el patrimonio cultural de este pais; recomendando su adquisicion para posteriormente crear un archivo fotografico nacional; Que, conforme al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 20º de la Ley, en concordancia con los articulos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico ­ legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que, los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se

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