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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380970 Visto el Expediente Nº 167-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 142 344,77 m² ubicado entre el Asentamiento Humano Santa Elena II, La Roncadora, Comunidad Campesina de Collanac y La Puntilla, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno urbano de 142 344,77 m² ubicado entre el Asentamiento Humano Santa Elena II, La Roncadora, Comunidad Campesina de Collanac y La Puntilla, distrito de Ate provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de marzo de 2008, se veri fi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta topografía accidentada y suelo de tipo rocoso-arcilloso; Que, mediante Informe Técnico N° 06129-2008- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 24 de julio del 2008, la O fi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima, señala que el área en consulta se encuentra libre de inscripción registral; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 142 344,77 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0385-2008/SBN-GO-JAR de fecha 25 de setiembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 142 344,77 m², ubicado entre el Asentamiento Humano Santa Elena II, La Roncadora, Comunidad Campesina de Collanac y La Puntilla, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 260258-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 167-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de setiembre de 2008Visto el Expediente N° 040-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 21 126,21 m², ubicado entre las avenidas Alfonso Ugarte, Uruguay, Bolivar y jirón Chota del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno urbano de 21 126,21 m², ubicado entre las avenidas Alfonso Ugarte, Uruguay, Bolivar y jirón Chota del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Nº 4158-2007-SUNARP-Z-R.Nº IX/OC, de fecha 25 de junio de 2007, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima informa que no se ha ubicado inscripciones registrales referidas al predio que nos ocupa; Que, realizada la inspección técnica el 22 de setiembre de 2008, se veri fi có que el terreno se encuentra ocupado por la Institución Educativa “Nuestra Señora de Guadalupe”, perteneciente al Sector Educación; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; Que, por lo antes expuesto, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 126,21 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN. Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 03 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones de la SBN