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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380965 VISTOS: El Memorándum No. 782-2008-DV-GDA del 08 de septiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Desarrollo Alternativo y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 04 de agosto de 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y COFOPRI, en el marco del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR-2008), para la transferencia de recursos correspondiente por la suma de S/. 774,116.00 (Setecientos setenta y cuatro mil ciento dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) y ejecución de la citada Actividad denominada “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales de los Distritos de Tocache, Pólvora, Nuevo Progreso, Uchiza y Shunte de la Provincia de Tocache, Selva del Perú”; Que, sin embargo, por error se consignó en el Artículo 1º de la Resolución No. 079-2008-DV-PE, publicada el 18 de agosto del presente, que DEVIDA aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.714,116.00 (Setecientos Catorce Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Unidad Ejecutora COFOPRI para la ejecución de la Actividad señalada; por lo que es necesario proceder a su modi fi cación; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo Alternativo, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución No. 079-2008-DV-PE, publicada el 18 de agosto del presente, conforme a lo siguiente: DICE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.714,116.00 (Setecientos Catorce Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles); en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora COFOPRI, para la ejecución de la Actividad denominada “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales de los Distritos de Tocache, Pólvora, Nuevo Progreso, Uchiza y Shunte de la Provincia de Tocache, Selva del Perú”, descrito en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.774,116.00 (Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles); en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora COFOPRI, para la ejecución de la Actividad denominada “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales de los Distritos de Tocache, Pólvora, Nuevo Progreso, Uchiza y Shunte de la Provincia de Tocache, Selva del Perú”, descrito en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 260307-1COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de acciones de inversión emitidas por Fima S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 136-2008-EF/94.06.3 Lima, 1 de octubre de 2008 VISTOS:El Expediente Nº 2008024137, así como el Informe Interno Nº 754-2008-EF/94.06.3, del 01 de octubre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 276-94- EF/94.10, del 14 de junio de 1994, se autorizó el listado en la Bolsa de Valores de Lima S.A. de las acciones de inversión emitidas por Fima S.A., las que también fueron inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Fima S.A. mediante acuerdo de Junta General de Accionistas del 24 de julio de 2008, acordó solicitar el deslistado de sus acciones de inversión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Fima S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el deslistado de las acciones de inversión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, habiendo completado su solicitud el 24 de septiembre de 2008; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, asimismo el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, la solicitud de deslistado de las acciones de inversión ha sido presentada por Fima S.A., en su calidad de emisor y de titular de acciones de inversión y el señor Roberto Nesta Brero y la sociedad Fima Trade S.A., en su calidad de titulares del acciones de inversión, cuyas tenencias en su conjunto representan el 67.48% del total de la cuenta de acciones de inversión, motivo por el cual Fima S.A. deberá dirigir una oferta pública de compra a los titulares de las mencionadas acciones de inversión que se opusieron o no participaron en el acuerdo de exclusión, así como a todos los titulares de valores que otorguen el derecho a suscribir valores similares emitidos por la sociedad; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, Fima S.A. deberá llevar a cabo la oferta pública de compra a que se re fi ere el considerando precedente dentro de los plazos establecidos por el artículo 38 del referido Reglamento, según corresponda, de lo contrario, cesarán los efectos de la exclusión;