Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380965

VISTOS: El Memorandum No. 782-2008-DV-GDA del 08 de septiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Desarrollo Alternativo y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto de 2008 se suscribio el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre DEVIDA y COFOPRI, en el MORDAZA del Plan de Impacto Rapido 2008 (PIR-2008), para la transferencia de recursos correspondiente por la suma de S/. 774,116.00 (Setecientos setenta y cuatro mil ciento dieciseis y 00/100 Nuevos Soles) y ejecucion de la citada Actividad denominada "Catastro, Titulacion y Registro de Tierras Rurales de los Distritos de Tocache, Polvora, MORDAZA Progreso, Uchiza y Shunte de la Provincia de Tocache, MORDAZA del Peru"; Que, sin embargo, por error se consigno en el Articulo 1º de la Resolucion No. 079-2008-DV-PE, publicada el 18 de agosto del presente, que DEVIDA aprobo la transferencia financiera hasta por la suma de S/.714,116.00 (Setecientos Catorce Mil Ciento Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Unidad Ejecutora COFOPRI para la ejecucion de la Actividad senalada; por lo que es necesario proceder a su modificacion; Con la visacion de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo Alternativo, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluacion, la Gerencia de Administracion e Informatica y la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 75° de la Ley N° 28411 y en el articulo 12° de la Ley N° 29142; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion No. 079-2008-DV-PE, publicada el 18 de agosto del presente, conforme a lo siguiente: DICE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/.714,116.00 (Setecientos Catorce Mil Ciento Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles); en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora COFOPRI, para la ejecucion de la Actividad denominada "Catastro, Titulacion y Registro de Tierras Rurales de los Distritos de Tocache, Polvora, MORDAZA Progreso, Uchiza y Shunte de la Provincia de Tocache, MORDAZA del Peru", descrito en el anexo "A" que forma parte integrante de la presente Resolucion, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo "B", que de igual modo integra la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera, seran destinados exclusivamente para la ejecucion de la Actividad detallada en el anexo "A". DEBE DECIR: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/.774,116.00 (Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles); en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora COFOPRI, para la ejecucion de la Actividad denominada "Catastro, Titulacion y Registro de Tierras Rurales de los Distritos de Tocache, Polvora, MORDAZA Progreso, Uchiza y Shunte de la Provincia de Tocache, MORDAZA del Peru", descrito en el anexo "A" que forma parte integrante de la presente Resolucion, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo "B", que de igual modo integra la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera, seran destinados exclusivamente para la ejecucion de la Actividad detallada en el anexo "A". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen exclusion de acciones de inversion emitidas por Fima S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 136-2008-EF/94.06.3
MORDAZA, 1 de octubre de 2008 VISTOS: El Expediente Nº 2008024137, asi como el Informe Interno Nº 754-2008-EF/94.06.3, del 01 de octubre de 2008, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 276-94EF/94.10, del 14 de junio de 1994, se autorizo el listado en la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. de las acciones de inversion emitidas por Fima S.A., las que tambien fueron inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Fima S.A. mediante acuerdo de Junta General de Accionistas del 24 de MORDAZA de 2008, acordo solicitar el deslistado de sus acciones de inversion del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Fima S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., el deslistado de las acciones de inversion del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores, habiendo completado su solicitud el 24 de septiembre de 2008; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV a solicitud del emisor, cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el MORDAZA favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, asimismo el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores y el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, dispone que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, la solicitud de deslistado de las acciones de inversion ha sido presentada por Fima S.A., en su calidad de emisor y de titular de acciones de inversion y el senor MORDAZA Nesta Brero y la sociedad Fima Trade S.A., en su calidad de titulares del acciones de inversion, cuyas tenencias en su conjunto representan el 67.48% del total de la cuenta de acciones de inversion, motivo por el cual Fima S.A. debera dirigir una oferta publica de compra a los titulares de las mencionadas acciones de inversion que se opusieron o no participaron en el acuerdo de exclusion, asi como a todos los titulares de valores que otorguen el derecho a suscribir valores similares emitidos por la sociedad; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 33 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, Fima S.A. debera llevar a cabo la oferta publica de compra a que se refiere el considerando precedente dentro de los plazos establecidos por el articulo 38 del referido Reglamento, segun corresponda, de lo contrario, cesaran los efectos de la exclusion;

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