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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380975 normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, por tal motivo es necesario establecer un programa de incentivos, el cual tiene como propósito premiar a los vecinos del Distrito que cumplen oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias, con el objetivo de lograr que el índice de cumplimiento se incremente, mejorando por ende los niveles de recaudación; Que, se ha considerado conveniente la realización de Sorteos de Premios destinados a estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales y con el fi n de promover el desarrollo integral y sostenible, el cual está dirigido a la promoción y generación de nuevos negocios en el Distrito de Santa Anita, sorteando equipos y artefactos eléctricos que se destinen a tal fi n; dichos sorteos se realizarán el 25 de Octubre, dentro de la Semana de Aniversario del Distrito de Santa Anita y en el Mes de Diciembre del presente año, debiendo asimismo comprometer la participación de las empresas, establecimientos comerciales de servicios del Distrito, en esta iniciativa; Que, es función de la Municipalidad, desarrollar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fi n de favorecer el desarrollo económico del Distrito, conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 3.2 y 3.3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SORTEOS “VECINO SANTANITENSE PUNTUAL”: Artículo Primero.- APRUÉBESE la realización del Programa de “SORTEOS VECINO SANTANITENSE PUNTUAL”, para estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales y con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible, el cual está dirigido a la promoción y generación de nuevos negocios en el Distrito de Santa Anita, sorteando equipos y artefactos eléctricos que se destinen a tal fin entre los contribuyentes, de condición personal natural y cuyo predio tenga el uso de casa habitación y/o comercio menor, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- Participan en el sorteo descrito en el párrafo precedente los contribuyentes que hayan cumplido con los supuestos que a continuación se señalan: a) 05 cupones de sorteo a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el año 2008. b) 03 cupones de sorteo a aquellos contribuyentes que se encuentren al día hasta el tercer trimestre del Impuesto Predial y hasta la cuota del Mes de setiembre de los Arbitrios del 2008. Se le adicionará 01 opción más en caso pague el 4to trimestre del Impuesto Predial y la cuotas restantes de Arbitrios del año 2008. c) 02 cupones de sorteo a aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar hasta el 30 de setiembre del 2008, las tributos atrasados hasta el año 2008. d) 01 cupones de sorteo a aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar hasta el 20 de Octubre del 2008, las tributos atrasados hasta el año 2008. Artículo Tercero.- Los sorteos se realizarán el 25 de Octubre del presente año en el Día del Aniversario del Distrito de Santa Anita y el 30 de Diciembre del 2008, con la presencia de un Notario Público y un representante del Ministerio del Interior que dé fé del acto realizado, notifi cándose a los bene fi ciarios durante la semana de realizado el sorteo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la organización y realización del sorteo, a la Subgerencia de Informática la realización del proceso de identi fi cación de los contribuyentes hábiles debidamente validado, debiendo publicarse en la Página Web el padrón respectivo cinco días antes de la realización del Sorteo y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- Los premios serán entregados al vecino o a quien nombre como su representante con la respectiva carta poder legalizada; teniendo un plazo de un mes para recoger el premio, luego de efectuado el sorteo. En caso de no recabar el premio obtenido será sorteado nuevamente en el siguiente Sorteo a realizarse. Artículo Sexto.- Los resultados del sorteo serán publicados en un diario de circulación nacional y en la Página Web de la Municipalidad. Artículo Sétimo.- No podrán participar en los sorteos la Alcaldesa, los miembros del Concejo, los Funcionarios y Trabajadores de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Directivas de ejecución y control del programa. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Informática y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 260657-1 Convocan a Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00004-2008/MDSA Santa Anita, 24 setiembre del 2008 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, los cuales servirán para regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 22 de Noviembre del 2008. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio comunitario convocado por la Municipalidad deberán presentar los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General, Secretaría General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 260629-1