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El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380976 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Modificación del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modi fi catorias; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones únicamente serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a controversias@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE OSINERGMIN PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, establece, entre otras, la función normativa de los organismos reguladores, la cual comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Sobre la base del referido dispositivo, se aprobó el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias en el año 2002, fecha desde la cual se ha venido aplicando; sin embargo, es necesario modi fi car algunas disposiciones vinculadas a brindar mayor celeridad a los procedimientos de solución de controversias optimizando el uso de los recursos públicos. Notifi cación por vía electrónica.- El artículo 1º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano. En este sentido, el artículo 4º de la referida ley, dispone como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. En este sentido, con fecha 24 de junio de 2008, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual modi fi ca el numeral 20.1.2 e incorpora el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconociendo como medio válido de noti fi cación al correo electrónico, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. En virtud de lo expuesto, con la presente modi fi cación al Reglamento de Solución de Controversias se propone implementar un sistema de noti fi caciones al domicilio electrónico personal, toda vez que se considera importante que, no sólo se resuelvan las controversias con prontitud, sino que las decisiones sean comunicadas a las partes con inmediatez y con fi abilidad, sin afectar la calidad de la emisión de las resoluciones, tomando en cuenta las RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 617-2008-OS/CD Lima, 25 de septiembre de 2008VISTO:El Memorando Nº ST.CC/TSC-70-2008 de la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, mediante el cual somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la prepublicación de la modi fi cación del Reglamento de Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 826-2002-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 826- 2002-OS/CD se aprobó el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 315-2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD y 752-2007-OS/CD; Que, durante la tramitación de las controversias, la Secretaria General del Tribunal de Solución de Controversias ha considerado necesario establecer, como una garantía para los administrados y dentro del marco de un debido procedimiento, la reducción de determinados plazos con la fi nalidad de hacer más ágil y dinámico el procedimiento de solución de controversias y por ende obtener el resultado fi nal de éste en un período menor; Que, asimismo, con fecha 24 de junio de 2008, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual modi fi ca el numeral 20.1.2 e incorpora el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconociendo la noti fi cación a la dirección electrónica como un medio válido de noti fi cación, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, en este sentido, es necesario implementar un sistema de noti fi caciones al domicilio electrónico personal y dictar las medidas que permitan su adecuado funcionamiento, de modo que las partes puedan tener conocimiento de los actos procesales en un tiempo menor, sin afectar la calidad de la emisión de las resoluciones; Que, además, es preciso ordenar el presente procedimiento en lo que corresponde a la veri fi cación del cumplimiento de las resoluciones emitidas en la solución de controversias; así como precisar los supuestos en los que se pueden establecer precedentes de observancia obligatoria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modi fi car el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, adecuándolo a las necesidades actuales; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; Con la opinión favorable de la Secretaría General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias, Gerencia Legal y Gerencia General.PROYECTO