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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380974 de Abril del 2008. Que de la revisión de los actuados se puede precisar que la administrada continuó funcionando pese a las disposiciones municipales emitidas, por lo que ha incurrido en Desobediencias o Resistencia a la Autoridad, delito tipi fi cado en el Artículo 368º. Del Código Penal que establece ” El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años..”, opinando se autorice al Procurador Público interponer ante el Poder Judicial, las acciones legales contra la Señora TERESA JESUS CHUQUIURE ROJAS, por el Delito de Desobediencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 368º. del Código Penal, en virtud a lo prescrito en el Artículo 9º. Numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades . En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial las acciones legales contra la Señora TERESA JESUS CHUQUIURE ROJAS, por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 368º. del Código Penal de Breña de acuerdo al Informe Nº 743-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo noti fi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 259177-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban reducción de tasa para la obtención del carné de sanidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028 San Juan de Lurigancho, 1 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 630-2008-GM/MDSJL de fecha 15/09/2008 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0086-2008-GP/MSJL de fecha 09/09/2008 de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe Nº 518-2008-GAJ/MSJL de fecha 04/09/2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0140-08-GDS/MDSJL de fecha 27/08/2008 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 204-08-SGAT-GR/MSJL de fecha 02/08/2008 de la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0108-08-GDS/MDSJL de fecha 01/07/2008 de la Gerencia de Desarrollo Social, y el Informe Nº 245-2008-GR/MSJL de fecha 24/06/2008 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe Nº 245-2008-GR/MSJL la Gerencia de Rentas alcanza la propuesta de reducción de tasas para la obtención del carné de sanidad a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.00); Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informes Nºs. 0108 y 0140-08-GDS/MDSJL luego de evaluar la propuesta de reducción de la tasa para la obtención del carné de sanidad concluye que ésta resulta procedente y que debería darse por un plazo de tres meses; Que, el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o decreto de alcaldía, o por resolución del titular del organismo autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 518-2008-GAJ/MSJL, a lo opinado por la Gerencia de Plani fi cación según Informe Nº 0086-2008-GP/MSJL y lo dispuesto en el Art. 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la reducción de la tasa para la obtención del carné de sanidad a la suma de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.00) por el plazo de tres meses, según lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplaseCARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 260312-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban la realización del Programa de “Sorteos Vecino Santanitense Puntual” ORDENANZA Nº 00013-2008/MDSA Santa Anita, 24 de setiembre de 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria del 23/09/08, el proyecto de Ordenanza para la realización del Programa de sorteos “VECINO SANTANITENSE PUNTUAL”, para estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales y con el fi n de promover el desarrollo integral y sostenible, el cual está dirigido a la promoción y generación de nuevos negocios en el Distrito de Santa Anita; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura