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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381001 proceso penal por delito de prevaricato, del cual quedó librado al deducir una excepción de prescripción; de otro lado, los registros de actualización y capacitación que obran en el expediente de evaluación no son congruentes con lo demostrado en el acto de su entrevista personal en el que denotó desconocimiento de materias fundamentales del derecho, circunstancia que además se con fi rma con los desaciertos manifestados en la evaluación de la calidad de sus resoluciones inaceptables para quien ejerce la función fi scal. De igual manera, denota que su producción fi scal se ha visto disminuida, lo cual desmerece la cali fi cación de este parámetro de evaluación. Asimismo, el magistrado en la entrevista personal se mostró impreciso y dubitativo, proporcionando respuestas inadecuadas y sin concretar claramente sus argumentos, tanto en las preguntas que incidieron en sus conocimientos del derecho como en las que buscaban conocer sus apreciaciones sobre el sistema de justicia y su problemática. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la con fi anza a la magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 3 de abril de 2008; RESUELVE:Primero.- No renovar la con fi anza al doctor Elí Fernando Mamaní Solórzano y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no rati fi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certi fi cada a la señora Fiscal de la Nación (e), de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR ELI FERNANDO MAMANI SOLÓRZANO, FISCAL PROVINCIAL MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 18 de marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: - Durante los 4 años en que estuvo apartado del cargo de Fiscal no aparece que haya asistido a otros certámenes de capacitación; tampoco ha intervenido como ponente, expositor, panelista, etc. - Publicaciones: No registra.- En el desarrollo de la entrevista personal le fueron formuladas diversas preguntas relacionadas con temas de la especialidad civil o penal, esto es del ámbito de su desempeño como Fiscal Provincial Mixto, entre ellas algunas relacionadas con el Principio de Adecuación Alternativa del Tipo, Diferencia entre Tipicidad y Antijuricidad, Diferencia entre Prescripción y Caducidad, etc. ofreciendo -en buena parte de los casos- respuestas que no satisfacen razonablemente el nivel de conocimientos esperado. - De igual forma tampoco respondió adecuadamente a pregunta relacionada con un tema de Criminalística, no obstante haber acreditado un diplomado en dicha materia. - Ha sido multado en 2 ocasiones por la Fiscalía Suprema de Control Interno con el 50% de sus haberes por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; el porcentaje aplicado permite colegir que se habría incurrido en inconducta razonablemente grave. Admite que emitió un dictamen sustentándolo en norma que había sido modi fi cada. En otra ocasión fue multado con el 10% de sus haberes; asimismo en otras ocasiones ha recibido sanción de amonestación y aunque puedan encontrarse rehabilitadas cabe tenerlas en cuenta dentro de la evaluación global del factor que se analiza. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, MI VOTO ES: POR QUE NO SE RENUEVE LA CONFIANZA Y, EN CONSECUENCIA, NO SE RATIFIQUE AL DOCTOR ELI FERNANDO MAMANI SOLÓRZANO, FISCAL PROVINCIAL MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 259823-1 Disponen no ratificar en el cargo a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2008-PCNM Lima, 24 de abril de 2008VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor César Perci Tambini Vásquez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor César Perci Tambini Vásquez fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolución Nº 030 del 15 de febrero de 1996, emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 22 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Resolución Nº 292-2003-CNM de fecha 03 de julio de 2003, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor César Perci Tambini Vásquez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el