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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (09/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381199 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el O fi cio Nº 884-2008-OASA (Expediente Nº 129661) recibido el 4 de setiembre de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se autorice la Exoneración del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación de Alquiler del Local del Cono Noreste - San Juan de Lurigancho del Centro Pre Universitario de la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial de S/. 47,520.00 (cuarenta y siete mil quinientos veinte nuevos soles), por el período de doce (12) meses. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución Nº 044-2008-R de fecha 25 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008, habiéndose considerado la “Contratación de Alquiler del Local del Cono Noreste - San Juan de Lurigancho del Centro Pre Universitario de la Universidad Nacional del Callao”, mediante un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, el Art. 13º, numeral 13.1, inc. b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29142, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios, indicando Adjudicación Directa si el monto referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, S/. 210,000.00 (doscientos diez mil nuevos soles); asimismo, el Art. 77º Inc. 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, señala que la Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la contratación es menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso; Que, los Arts. 19º Inc. e) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, lo cual se aplica en el presente caso; ya que la prestación de dicho servicio no admite sustitutos; disponiendo que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico legal previo; asimismo, se determina que las adquisiciones o contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante el O fi cio del visto, el Jefe de la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 05-OASA-2008 de fecha 3 de setiembre de 2008, dando cuenta que el alquiler del local de la Sede del Cono Noroeste - San Juan de Lurigancho del Centro Pre Universitario de la Universidad Nacional del Callao, por encontrarse en un lugar céntrico que es accesible a la captación de estudiantes y el local reúne los requisitos necesarios, siendo procedente la contratación, vía exoneración, por satisfacer los requerimientos del Centro Pre Universitario; por un valor referencial de S/. 47,520.00 (cuarenta y siete mil quinientos veinte nuevos soles), por el período de doce (12) meses; Que, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; asimismo, la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1792-2008-UPEP- OPLA y O fi cio Nº 584-2008-OPLA recibidos de la O fi cina de Plani fi cación el 03 de setiembre de 2008; al Informe Nº 718-2008-AL recibido de la O fi cina de Asesoría Legal el 11 de setiembre de 2008; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Alquiler del Local del Cono Noreste - San Juan de Lurigancho del Centro Pre Universitario de la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial de S/. 47,520.00 (cuarenta y siete mil quinientos veinte nuevos soles) incluido el IGV, por el período de doce (12) meses, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- AUTORIZAR a la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para que dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente, proceda a la “Contratación de Alquiler del Local del Cono Noreste - San Juan de Lurigancho del Centro Pre Universitario de la Universidad Nacional del Callao”, mediante una acción inmediata, por un valor referencial total de S/. 47,520.00 (cuarenta y siete mil quinientos veinte nuevos soles), incluido el IGV, por el período de doce (12) meses. 3º.- DISPONER, que el egreso que origine la presente Resolución se afectará al Programa 029: “Educación Superior”, Sub-Programa 0076: “Superior Universitaria”, Actividad 1000493: “Unidades de Enseñanza y Producción”, Componente 3001341: “Unidades de Enseñanza, Práctica y Producción”, Especí fi ca del Gasto 65: “Alquiler de Bienes Inmuebles”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central por el monto de S/. 47,520.00 (cuarenta y siete mil quinientos veinte nuevos soles). 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al CONSUCODE, Sistema Electrónico de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- SEACE; a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Información y Relaciones Públicas, Órgano de Control Institucional, O fi cina de Asesoría Legal; O fi cina de Plani fi cación, O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, O fi cina de Archivo General y Registros Académicos, O fi cina General de Administración, O fi cina de Contabilidad y Presupuesto, O fi cina de Tesorería, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector de la Universidad Nacional del Callao PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario General 261944-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería a Brasil para participar en evento sobre virtualidad y educación a distancia UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1221 Lima, 19 de setiembre de 2008Visto el O fi cio Nº 636-Rect.- del 15 de setiembre del 2008, relacionado al evento coordinado por la Alianza Estratégica - UNMSM-UNI-UNALM con UNISULVIRTUAL; CONSIDERANDO:Que, mediante carta remitida por el Director Ejecutivo de la Alianza Estratégica - UNMSM-UNI-UNALM, se pone en conocimiento del Rector los compromisos adquiridos con la Dirección del UNISULVIRTUAL (Educación Superior a Distancia), entre ellos la participación del Ing. Jorge Zavaleta Calderón Docente de la Facultad de Ingeniería